La Corte Suprema ratificó que ningún menor puede tener más de dos padres legales en Argentina
El máximo tribunal dejó sin efecto un fallo que había aceptado una triple filiación y declaró la vigencia del modelo legal que reconoce únicamente dos lazos parentales por persona.
La Corte Suprema de Justicia estableció un precedente al revocar una sentencia que admitía la inscripción registral en un caso de triple filiación en la Ciudad de Buenos Aires, reafirmando la constitucionalidad del límite legal de dos vínculos filiales para cada persona, vigente en el artículo 558 del Código Civil y Comercial de la Nación. Esta decisión impacta en el derecho de familia argentino y en los debates sobre parentesco, en contextos de técnicas de reproducción humana.
El presidente de la Corte, Horacio Rosatti, lideró la postura mayoritaria reafirmando el principio de división de poderes. En su voto, destacó que, si bien los cambios sociales han dado relevancia a los factores socio-afectivos, el reconocimiento de nuevos tipos de vínculos excede una mera pretensión de registro. Rosatti subrayó que estas decisiones tienen implicancias profundas en otros ámbitos jurídicos y sociales, por lo que su regulación le corresponde exclusivamente al Congreso de la Nación y no a los jueces.
Para el titular del máximo tribunal, la redacción actual del artículo 558 del Código Civil -que establece que "ninguna persona puede tener más de dos vínculos filiales"- es una norma de orden público. Rosatti advirtió que un magistrado no puede declarar la inconstitucionalidad de una ley basándose en un "mero desacuerdo" con ella, y recordó que la determinación de cómo se conforman los vínculos familiares es una competencia que la Constitución Nacional le otorga al Poder Legislativo.
Por su parte, los jueces Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti respaldaron este criterio con un voto conjunto donde cuestionaron con dureza a los tribunales de instancias anteriores. Sostuvieron que la Cámara Civil confundió el interés particular de los adultos con el bienestar del niño. Según los magistrados, los jueces inferiores se habrían "aventurado a poner en riesgo el orden público de familia" mediante argumentos que calificaron como lábiles y dogmáticos.
Rosenkrantz y Lorenzetti explicaron que limitar la cantidad de progenitores es una medida de orden y conveniencia para proteger al menor. Argumentaron que un tercer o cuarto vínculo multiplicaría las posibilidades de desacuerdos en decisiones fundamentales, como la educación, la salud, la administración del patrimonio o la ciudad donde debe vivir el niño, lo que obligaría al Estado a intervenir constantemente para dirimir conflictos intrafamiliares.
El fallo también aclaró que en este tipo de casos no existe un "vacío normativo". Según las reglas vigentes para la reproducción humana asistida, el nacido es hijo de quien da a luz y de quien prestó el consentimiento previo. La Corte enfatizó que el sistema actual no es discriminatorio ni se opone a la diversidad sexual, sino que responde a una organización legal que los jueces deben respetar como ultima ratio del orden jurídico.
La causa se había iniciado en 2022, cuando los tres adultos involucrados solicitaron desplazar el límite legal para desarrollar un "plan de vida autónomo y plural". Aunque en primera y segunda instancia se les dio la razón, la Corte concluyó que no hubo pruebas de que el régimen de dos vínculos imponga una carga que la Constitución no pueda tolerar. De esta manera, se priorizó la estabilidad de las instituciones familiares por sobre el deseo individual de los peticionantes.
Con esta resolución, la sentencia que habilitaba la triple filiación quedó revocada, reafirmando una línea jurisprudencial clara: para la ley argentina actual, un hijo solo puede tener dos referentes legales. El fallo cierra la puerta a las inscripciones múltiples en las partidas de nacimiento, dejando cualquier posibilidad de cambio futuro bajo la órbita exclusiva del debate parlamentario en el Congreso.