Se reglamentó el Régimen de Incentivos a las Pymes para Medianas Inversiones (RIMI)
Por José Ignacio Bellorini - Profesor de la Maestría en Derecho Tributario de la Universidad Austral-
El día lunes mediante la publicación del Decreto 242, el Gobierno nacional reglamentó el Régimen de Incentivos para Medianas Inversiones (RIMI) que juntamente al RIGI han cubierto todo el espectro en materia de promoción de inversiones en Argentina.
Vale recordar que posteriormente a que se implementase el RIGI, el sector de la pequeña y mediana empresa había logrado el envió de un proyecto de promoción a las inversiones medias y que fuera anunciado en el marco del encuentro de presidencia y la UIA luego de la sanción de la Ley Bases. Pero fue recién y como vagón de cola de la gran reforma laboral reciente, que se incorporó este régimen de promoción fiscal apuntalado a fomentar la radicación de nuevas inversiones del llamado motor de la economía del interior y hasta en muchos casos incluso calzadas o disparadas de grande inversiones como resulta el sector minero o de la energía.
El RIMI para el mundo PyMes presenta algunas apostillas interesantes en la asunción de nichos promovidos y definiciones propias del sector mediano de notable importancia. Si bien será clave la posición que asuma ARCA que se entiende será en breve, la reglamentación dada por el Ejecutivo asumió definiciones importantes en lo que debe entenderse por inversiones productivas; los nuevos sectores que importan esa matriz y la de servicios y nuevamente el rol superlativo de la energía por ejemplo, o la estimación de lo que es puesta en marcha de un proyecto de inversión yendo más a lo técnico.
Los proyectos promovidos -importación de bienes de capital, tecnológicos e infraestructura productiva y realización de sus obras vinculadas- que oscilarán en inversiones que vayan desde los USD150.000 a USD 9 millones estarán sujetas a incentivos fiscales claves como es la amortización acelerada en el impuesto a las ganancias y la devolución anticipada del IVA.
Como dijimos recientemente en otro medio, se espera que la existencia de cupo fiscal no sea una piedra en el camino como condición excluyente para la adhesión al régimen de un proyecto. Aquí cada gobernador jugará un rol clave en empujar su propia PyMes local.
Quedo pendiente la previsión de un extremo esperados por todos como es el no pago de derechos de importación full como dispone el RIGI o las viejas resoluciones 511 y 256 del año 2000 eternamente prorrogadas en sucesivos gobiernos para bienes de capital nuevo o usados. Igualmente nada dice respecto al asunto cambiario aunque descartamos que a diferencia del RIGI y por el monto de las inversiones, serán aplicables los regímenes legales generales.
Mas allá que el estudio de cada incentivo fijado merezca un artículo -y habrán muchos seguramente en estas semanas- en cabeza de la doctrina especializada, lo cierto es que al igual que el RIGI este nuevo régimen que hoy comentamos ha logrado visualizar y ordenar en un texto único legal los beneficios acordados y los presupuestos para su adhesión acotando así discrecionalidad administrativa y blindando de seguridad jurídica al inversor con respecto a las reglas de juego a las que somete su proyecto económico. Esto que parece tan obvio, en otros tiempos era muy azaroso y hasta arbitrario dependiendo quien sea el inversor o patrocinante del proyecto. A mayor discrecionalidad administrativa, mayor es incertidumbre al inversor.
En los meses que vienen será clave el rol que asuman las provincias en la adhesión al RIMI promoviendo las inversiones en su parcela local seguramente en ingresos brutos e impuesto de sellos, aspectos importantísimos para la planificación de una inversión PyMes y el fortalecimiento de la matriz productiva local. Igualmente, excluyente el rol de los municipios en materia de tasas, sobre todo en la promoción inicial del proyecto de cara al apalancamiento de los primeros años de vida del proyecto promovido.
Finalmente, un aspecto tan conversado pero pocas veces escrito. Ningún plafón legal a largo plazo en materia de promoción de inversiones puede quedar librado a la suerte de Dios ni menos al gobierno de turno: el rol del poder judicial. Será excluyente en las décadas que vienen que Argentina vuelva paso a paso a ser una plaza confiable donde todos los jugadores que integran la gran matriz productiva nacional crean en las instituciones jurídicas y en los poderes constituidos, pero sobre todo en el resguardo y protección de la propiedad.