Economía

Principales cambios en el negocio de los alquileres que busca tratar el Gobierno nacional

LEY. Actualmente, cuando se atrasa, el inquilino tiene dos meses para pagar su deuda y el propietario recién lo intime.

Con estas reformas, que es parte de la ley de Propiedad Privada, se trata de agilizar desalojos y bajar plazos de deuda del inquilino.

El proyecto de ley oficial de inviolabilidad de la propiedad privada no solo busca abreviar los desalojos; sino también tratará de hacer expeditivas las intimaciones por falta de pago.

El proyecto previsto para ser tratado este miércoles en el Senado, acorta de 10 a 3 días el plazo mínimo para que el inquilino pague su deuda del alquiler de uso familiar.

Actualmente, la legislación vigente permite dos meses de plazo para que el propietario intime al inquilino, excepto otro acuerdo según contrato. De ser aprobado el proyecto del Gobierno, el arrendatario debería ponerse al día en 72 horas.

Pese a que se retomó el debate del proyecto a fines de marzo, el Gobierno aseguró que no habrá dictamen, al menos, hasta la próxima semana.

Así las cosas, el debate ya comenzó. "Desde la Cámara no estamos de acuerdo con que el plazo sea solo de tres días, es muy poco. Hay que dejarlo tal cual está (10 días)", opinó Enrique Abatti, presidente de la Cámara de Propietarios de la República Argentina.

Desde Inquilinos Agrupados, Gervasio Muñoz cuestionó: "El gobierno quiere que se vote una ley en donde si la familia inquilina se atrasa tres días en el pago del alquiler es desalojada de inmediato".

Con los retoques se busca simplificar los desalojos y resolver los pleitos con mayor facilidad para los propietarios. De allí que por la causa que fuere, alquiler impago, contrato vencido o intrusión, el dueño pueda acceder a un juicio sumarísimo, el más breve del sistema judicial.

En el primer caso, "mientras que un proceso ordinario puede extenderse entre un año y medio y dos años, el esquema sumarísimo reduce significativamente los plazos, podría resolverse en alrededor de seis meses", explicó Abatti.

Restitución anticipada: En casos de intrusión (situaciones donde personas ingresaron o permanecen en una propiedad sin permiso del dueño), el juez puede devolverle la tenencia al dueño antes de que se dicte la sentencia final. El proyecto especifica que esto puede pedirse una vez que la demanda haya sido notificada oficialmente. Esa solicitud deberá resolverse en un plazo de cinco días.

Por falta de pago o incumplimiento de contrato, el demandante también puede solicitar y obtener la entrega del inmueble de forma anticipada (antes de que se dicte la sentencia final). Para esto, debe prestar una caución juratoria (un compromiso legal de hacerse responsable por posibles daños) y el trámite seguirá los plazos rápidos del juicio sumarísimo.

Otro cambio relevante es la incorporación de un reconocimiento judicial temprano. Ante situaciones de deterioro, uso abusivo, falta de pago o intrusión, el juez deberá ordenar una inspección dentro de las 72 horas desde la primera providencia.

La iniciativa también avanza en la modernización de las notificaciones, al habilitar el domicilio electrónico (si fue constituido en el contrato) como canal válido tanto para comunicar la demanda como para intimar el pago en contratos de alquiler de vivienda.

Al mismo tiempo, en los juicios fundados específicamente en falta de pago o vencimiento de plazo, solo se admitirá la prueba documental y pericial, con el objetivo de evitar demoras asociadas a otros medios de prueba.

Incluso, la reforma avanza más aún. El mandamiento de lanzamiento incluirá de manera explícita la autorización para el uso de la fuerza pública, el allanamiento y la apertura de cerraduras, incluso si el inmueble parece estar desocupado. También se habilita al oficial de Justicia a designar depositarios (una persona física o jurídica) para los bienes muebles que se encuentren en la propiedad.

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