País

La Justicia ordenó revocar la cautelar contra la reforma laboral y se reactivan 83 artículos

Miembros de la columna de la CGT marchan frente al Congreso en Buenos Aires, portando una pancarta que dice "EN DEFENSA DEL TRABAJO", durante la movilización contra la reforma laboral.

El tribunal dispuso que la apelación del Estado tenga efecto suspensivo y dejó sin efecto la medida dictada por el juez Ojeda.

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió dejar sin efecto la medida cautelar que había suspendido gran parte de la reforma laboral impulsada por el presidente Javier Milei, por lo que los 83 artículos cuestionados vuelven a tener vigencia plena.

La decisión fue adoptada por la Sala VIII del tribunal, integrada por los jueces María Dora González y Víctor Arturo Pesino, quienes modificaron el efecto del recurso de apelación presentado por el Estado nacional. En ese marco, dispusieron otorgarle carácter suspensivo, lo que implica que la cautelar queda sin efecto mientras se analiza el fondo de la cuestión.

El expediente, caratulado "Confederación General del Trabajo de la República Argentina c/ Estado Nacional – Poder Ejecutivo Nacional s/ acción declarativa", se originó el 30 de marzo, cuando el juez Enrique Ojeda —a cargo del Juzgado N° 63— hizo lugar a un planteo de la Confederación General del Trabajo de la República Argentina y suspendió la aplicación de una porción significativa de la Ley 27.802, publicada el 6 de ese mes.

Inicialmente, la apelación del Gobierno había sido concedida con efecto devolutivo, lo que mantenía vigente la cautelar durante el trámite judicial. Sin embargo, el Ejecutivo presentó una queja para modificar ese criterio, solicitud que finalmente fue aceptada por la Cámara.

Para fundamentar su resolución, los magistrados se basaron en lo dispuesto por la Ley 26.854, que regula las medidas cautelares contra el Estado. Según señalaron, cuando una cautelar suspende total o parcialmente una norma legal, la apelación debe tener efecto suspensivo, salvo en casos excepcionales vinculados a derechos especialmente protegidos, situación que —entendieron— no se configura en este caso.

Asimismo, el tribunal destacó la relevancia institucional del planteo, al remarcar que la cautelar había paralizado una parte sustancial de una ley sancionada por el Congreso, lo que exige que sea una instancia colegiada la que evalúe su validez.

Con esta decisión, la reforma laboral recupera plena vigencia mientras continúa el proceso judicial sobre su constitucionalidad.

Ir a la nota original

MáS NOTICIAS