Revocan perpetua a mujer que mató a su bebé, tras dar a luz en el baño de una casa en El Zanjón
Condenada en 2021, el tribunal que la juzgó deberá realizar una cesura de juicio y "adecuar la pena". FILICIDIO EN 2017 El fallo habría sido refrendado por los vocales, Inés Zamora, Gabriela Núñez y Cristian Vittar: "Circunstancias extraordinarias de atenuación"
Un tribunal de alzada revocó la prisión perpetua de una mujer y otro cuerpo adecuará la pena, 9 años después de dar a luz en la casa de sus patrones, en El Zanjón: luego, ahorcó, mató al recién nacido, con un lazo de tela o toalla, lo envolvió en bolsas de nailon y lo arrojó a un canal.
El fallo recayó en María Teresa Díaz. El filicidio fue perpetrado el 18 de diciembre de 2017 y la condena, dictada el 5 de marzo de 2021 por los vocales, María Eugenia Carabajal, Luis Domínguez y Daniela Campos Nittinger.
Según las actuaciones, testigos y Fiscalía, Díaz trabajaba en casa de la familia Rojas Polti. En total secreto, transcurrió los 9 meses de gestación. El día del parto, dio a luz -sin asistencia- en el baño del quincho.
La investigación estableció que después asfixió al bebé con una "tira de trapo" y descartó el cuerpo en un cauce del canal de riego de la zona.
De noche, una pareja que se retiraba de una finca (en motocicleta) se detuvo frente al canal, alertada ante varios perros disputándose un bulto. Alumbró y descubrió que se trataba del cuerpo de un bebé.
Los policías arribaron al lugar, indagaron entre las viviendas y en menos de una hora Díaz quedó expuesta y detenida.
Juzgada, Díaz confesó que arrojó el cuerpo al canal, pero señaló que no recordaba haber cometido el homicidio.
Para la defensa, "actuó en estado de shock". Igual, el tribunal la condenó por "homicidio agravado por el vínculo", en sintonía con el planteo de la fiscal, María Alejandra Holgado (foto).
Sobrevino la apelación. Fiscalía, objetó el arresto domiciliario (del que gozaba) y la defensa, Emiliano y Martín Aguirre, recurrió la condena por entender que la culpa era mitigada "por circunstancias extraordinarias de atenuación".
Cinco años después, el tribunal de alzada emitió su resolución. Trascendió que los vocales dieron la razón a la defensa, al coincidir que existieron "circunstancias extraordinarias de atenuación". En tal sentido, ahora el tribunal que la juzgó y condenó deberá "adecuar la pena".
No fue todo. Los funcionarios también habrían desestimado el requerimiento fiscal, resuelto en que le sea revocada la domiciliaria a Díaz.
Finalmente, el tribunal confirmó la sentencia en todo lo demás que decide y ha sido materia de agravio, enfatizaron en su resolutorio los vocales, Gabriela Núñez, Inés Zamora y Cristian Vittar.
Tribunal y nueva audiencia para dictar pena morigerada
Ahora, el tribunal que la juzgó en el año 2021 (con un nuevo integrante, en reemplazo de Carabajal) realizará una cesura de juicio.
El juicio de cesura (o audiencia de cesura) es la división del proceso penal en dos etapas: primero se debate y resuelve si el acusado es culpable, y en una fase posterior e independiente se decide el monto y tipo de pena, evitando así que los antecedentes del acusado contaminen la prueba sobre el hecho.
En el corolario de las audiencias, tal cual la exhortación del tribunal de alzada, los tres jueces dictarán una nueva pena a Díaz. Ésta puede ser consentida, o no. También las normas facultan a las partes a una nueva apelación, clarificaron los expertos.