Política

Diputados impulsan proyecto de ley de Ficha Limpia en Santiago: tratamiento inminente

La iniciativa es del bloque La Libertad Avanza y ante su fuerte pedido, sería tratado en breve, trascendió. Alcanza a candidatos a cargos electivos provinciales y comunales, y cargos partidarios de distrito.

El bloque de legisladores provinciales de La Libertad Avanza impulsa un proyecto de ley de Ficha Limpia que garantice "la integridad, la transparencia y la idoneidad en el acceso a candidaturas a cargos públicos provinciales y municipales", así como también a cargos de distritos.

Ante el fuerte pedido de los autores del proyecto, sería inminente su tratamiento trascendió y de darse su aprobación, Santiago del Estero sería otra de las provincias que se suma a esa norma de transparencia electoral.

El proyecto de ley prevé inhabilitación por delitos graves y no podrán ser candidatos ni precandidatos, como tampoco ser designados en cargos partidarios de distritos los condenados con sentencia confirmada por un "tribunal revisor".

Desde la presidencia de bloque Marcelo Figueroa remarcó que este proyecto forma parte de una decisión del Gobierno nacional de impulsar las leyes ficha limpia como también la reforma electoral no solo a nivel nación, sino también en las provincias. Es así como en los diferentes distritos se han presentado estos proyectos y algunas provincias ya aprobaron "Ficha Limpia".

Sobre los principios que rigen este proyecto remarcó la necesidad de garantizar "la honorabilidad" de quienes ejercen un cargo público.

En los fundamentos, el proyecto remarca: "El objetivo es claro: impedir que accedan a candidaturas provinciales o municipales, o a cargos partidarios de distrito, aquellas personas que registren condenas penales confirmadas por un tribunal revisor por delitos especialmente graves y directamente incompatibles con el ejercicio de funciones públicas o con los valores que deben regir la vida democrática".

Articulado

En el punto uno, señala que la ley "tiene por objeto garantizar la integridad, la transparencia y la idoneidad en el acceso a candidaturas a cargos públicos electivos provinciales y municipales, así como cargos partidarios de distrito, impidiendo la postulación o designación de personas alcanzadas por condenas penales comprendidas en esta norma".

En el artículo 2, expresa que las disposiciones de la ley "serán aplicables a las precandidaturas y candidaturas gobernador y vicegobernador, diputados provinciales, convencionales constituyentes, intendentes, concejales, comisionados municipales y demás cargos públicos electivos provinciales o municipales, así como autoridades partidarias con actuación en el distrito Santiago del Estero".

El artículo tres señala que no podrán ser "precandidatos, candidatos ni ser designados para ejercer cargos partidarios de distrito las personas condenadas por sentencia penal confirmada por un tribunal revisor, aunque la sentencia no se encontrare firme respecto de recursos extraordinarios". Y luego menciona los delitos que abarca como corrupción y aquellos que afectan la honorabilidad de la persona que deba ejercer un cargo público y que atenta contra la ética.

La norma reza que "la inhabilitación prevista el presente artículo se extenderá desde la confirmación de la sentencia condenatoria por el tribunal revisor hasta su eventual revocación posterior o, en su caso, hasta el cumplimiento de la pena correspondiente".

En el artículo 4, señala que "los partidos políticos, frentes y alianzas electorales deberán exigir, al momento de la presentación de listas, el Certificado de Antecedentes Penales vigente y una declaración jurada suscripta por cada precandidato candidato, en la que conste no encontrarse comprendido en los supuestos de inhabilitación previstos en esta ley. Además deberá acompañar de manera obligatoria estudios médicos firmados por profesionales que serán responsables por el contenido de éste en carácter de declaración de jurada que no son consumidores de estupefacientes y/o psicotrópicos que estén prohibidos por ley".

"En caso de que la autoridad considere necesario hacer otro examen médico a pedido de parte interesada, se realizará examen médico salvaguardando el pudor e intimidad de la persona que se practica el estudio", dice el proyecto y agrega que si "el examen toxicológico diese resultado positivo a la existencia de estupefacientes quedará inhabilitado para ser candidato a las elecciones provinciales de ese período, sin perjuicio de la responsabilidad penal que acarree su conducta. Será responsable de este examen el Tribunal Electoral provincial".

En el artículo 5, señala que el Tribunal Electoral Provincial verificará el "cumplimiento de esta ley al momento de la oficialización de listas".

Además, en el punto 10, invita a los municipios con carta orgánica a adherir a la ley y "a adecuar sus regímenes electorales y orgánicos" a las disposiciones de la norma.

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