Defensores del Pueblo rechazan la derogación de la Ley de Etiquetado Frontal impulsada por el Gobierno nacional
La Asociación de Defensores y Defensoras del Pueblo de la República Argentina (ADPRA), que reúne a las Defensorías del Pueblo provinciales, municipales y especializadas de la República Argentina, manifiesta su preocupación ante el proyecto de ley remitido por el Poder Ejecutivo Nacional al Congreso de la Nación mediante el Expediente N° 186/26, que propone la derogación total de la Ley N° 27.642 de Promoción de la Alimentación Saludable, y expresa su posición institucional en defensa de los derechos que dicha norma garantiza. La Ley N° 27.642 no se limita al etiquetado frontal de advertencia.
Regula también la publicidad de alimentos dirigida a niños, niñas y adolescentes, promueve entornos escolares saludables y establece criterios nutricionales para las compras del Estado. Su derogación total, sin previsión de régimen de reemplazo, generaría un vacío normativo simultáneo en todas esas dimensiones de protección.
La norma fue aprobada con 64 votos a favor y 3 en contra en el Senado, y con 200 votos a favor y 22 en contra en la Cámara de Diputados, tras un extenso proceso legislativo plural que convocó a representantes de la industria alimentaria, la academia y la sociedad civil.
El etiquetado frontal de advertencia constituye una expresión concreta del derecho de los consumidores a recibir información adecuada y veraz, reconocido por el artículo 42 de la Constitución Nacional y por la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor. La experiencia previa a la sanción de la norma demostró que numerosos productos eran comercializados con estrategias publicitarias que inducían a error respecto de su composición nutricional real. La información frontal, clara y visible resuelve esa asimetría en el punto de venta, sin prohibir la producción ni el consumo de ningún alimento.
El derecho a la información alimentaria no tiene el mismo peso en todos los contextos. Las familias con menor nivel educativo o condición socioeconómica más vulnerable son quienes más dependen de señales visuales simples para tomar decisiones de consumo informadas, dado que carecen de las herramientas técnicas necesarias para interpretar tablas nutricionales ubicadas en el dorso de los envases. La Ley N° 27.642 reduce esa brecha de información. Su derogación la profundizaría. La norma incorpora medidas de protección específica para niños, niñas y adolescentes frente a la publicidad de productos ultraprocesados, colectivo particularmente vulnerable a las estrategias de marketing alimentario.
Esa tutela reforzada encuentra sustento en la Convención sobre los Derechos del Niño y en el deber constitucional del Estado de promover condiciones adecuadas para el desarrollo integral de las nuevas generaciones. ADPRA considera relevante señalar que la prevención de enfermedades asociadas a la mala alimentación obesidad, diabetes tipo 2, hipertensión y enfermedades cardiovasculares representa una política pública de alto rendimiento en términos de eficiencia sanitaria.
Los costos que el sistema de salud evita a través de medidas preventivas son sostenidamente superiores a los costos de tratamiento de esas patologías crónicas. Derogar una herramienta de prevención nutricional consolidada implica, en ese horizonte, una decisión con impacto fiscal negativo a mediano y largo plazo.
Desde la perspectiva del derecho, la derogación total de la Ley N° 27.642 sin un régimen sustitutivo equivalente o superior plantea una tensión directa con el principio de no regresividad en materia de derechos económicos, sociales y culturales, derivado del artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Las políticas públicas orientadas a la protección de la salud y al acceso a información veraz para los consumidores no deben sufrir retrocesos injustificados, en particular cuando involucran derechos de grupos en situación de mayor vulnerabilidad.
ADPRA exhorta al Honorable Congreso de la Nación a preservar la vigencia de la Ley N° 27.642 y a rechazar el Expediente N° 186/26 en los términos en que fue remitido. Toda modificación normativa en esta materia debe surgir de un debate amplio, participativo y basado en evidencia científica, y debe garantizar que las decisiones legislativas preserven o amplíen los estándares de protección actualmente vigentes. Las Defensorías del Pueblo integrantes de ADPRA se encuentran a disposición del Congreso para contribuir a ese proceso desde su mandato de defensa de los derechos de la ciudadanía.