Confirman el sobreseimiento a los cuatro exjugadores de Vélez acusados de abuso sexual
Se trata de los futbolistas Sebastián Sosa, Braian Cufré, Abiel Osorio y José Ignacio Florentín Bobadilla, quienes fueron denunciados en marzo de 2024 por una periodista tucumana por un supuesto abuso sexual.
Esta mañana, se conoció que el Tribunal de Impugnación Penal del Centro Judicial Capital de Tucumán confirmó el sobreseimiento de cuatro exjugadores de un club de Primera División que estaban acusados de abuso sexual agravado. La resolución cerró definitivamente la causa iniciada tras una denuncia por un hecho ocurrido el 3 de marzo de 2024 en un hotel de la capital tucumana.
La decisión fue firmada por la jueza Patricia del Valle Carugatti y ratificó el fallo original del 30 de diciembre de 2025 del juez Augusto José Paz Almonacid. El tribunal rechazó los pedidos de la querella para reabrir la investigación y para excluir pruebas surgidas de peritajes a teléfonos celulares.
Según el fallo al que accedió Infobae, el tribunal consideró probado que existió un encuentro sexual, pero también que hubo consentimiento al momento de los hechos. "El hecho existió, pero no constituye delito porque fue un acto sexual consentido que no vulnera el bien jurídico protegido por la ley penal", resolvió el tribunal para justificar la desvinculación de los cuatro acusados.
La resolución se basó en la interpretación de pruebas digitales, testimonios y pericias psicológicas. Entre los elementos valorados se mencionaron mensajes y audios recuperados de teléfonos, registros fílmicos del hotel y pericias médicas. El fallo señaló que la prueba biológica recolectada es compatible con un encuentro sexual consentido y carece de indicadores de fuerza o violencia. Los análisis médicos no constataron lesiones compatibles con abuso.
La querella había planteado irregularidades en la producción de la pericia informática realizada sobre los celulares de dos testigos por el Equipo Científico de Investigaciones Fiscales ECIF. Solicitó la nulidad del informe y la exclusión de toda prueba derivada, al argumentar que vulneraba derechos a la privacidad, el secreto profesional y el debido proceso. También pidió llevar la causa a debate oral, según indica el diario Infobae.
El tribunal rechazó todos esos planteos y sostuvo que la ausencia de consentimiento, necesaria para configurar el delito de abuso sexual, no fue probada en el expediente. Por el contrario, los elementos de prueba objetivos e inmediatos apuntaron a la existencia de consentimiento al momento del acto sexual.
Con esta decisión, los cuatro eximputados quedaron desvinculados definitivamente de la causa.