El Gobierno modificó el protocolo de seguridad por las amenazas en las escuelas
La nueva normativa prohíbe el tratamiento de datos sensibles de niños y adolescentes sin autorización judicial, pero habilita excepciones ante riesgos graves e inminentes.
El Gobierno introdujo una modificación clave en los protocolos de actuación policial frente a delitos informáticos, redefiniendo el alcance de la protección de datos personales y la intervención de las fuerzas de seguridad en casos que involucren a menores de edad en entornos virtuales.
La medida fue confirmada esta madrugada a través de la Resolución 725/2026, publicada en el Boletín Oficial, que busca fortalecer la respuesta frente al aumento de amenazas de violencia masiva en establecimientos educativos difundidas a través de redes sociales.
La nueva normativa ratifica que el personal policial deberá respetar lo establecido por la Ley N° 25.326 de Protección de los Datos Personales y mantiene la prohibición de tratar datos sensibles o publicaciones de niñas, niños y adolescentes sin una orden judicial. Sin embargo, incorpora una serie de excepciones que permitirán continuar con las tareas preventivas en situaciones de gravedad.
Hasta el momento, cuando durante una investigación surgía la certeza o la presunción de que el monitoreo involucraba a un menor de edad, las fuerzas de seguridad debían suspender inmediatamente la actividad y dejar constancia en el registro correspondiente. Con la modificación, esa suspensión dejará de ser obligatoria en cinco supuestos específicos relacionados con riesgos graves e inminentes.
Entre las excepciones previstas se encuentran los casos en los que exista peligro para la vida del menor, indicios de desamparo, fuga o sustracción de su entorno, conductas autolesivas o riesgo de suicidio, así como situaciones en las que el niño o adolescente sea presunta víctima de un delito en curso cuya prevención o esclarecimiento requiera mantener el monitoreo.
Además, la resolución habilita la continuidad de las tareas policiales cuando existan indicios fundados de riesgo para la vida o la integridad física de otros menores. En ese grupo se incluyen amenazas, planificación o preparación de ataques de violencia masiva en escuelas u otros espacios públicos, independientemente de que el menor investigado sea víctima o presunto autor de los hechos.
La normativa establece que, en todos los casos en los que se aplique alguna de estas excepciones, el personal actuante deberá documentar detalladamente las razones que justifican la continuidad de la investigación y comunicar de manera inmediata la situación a la autoridad responsable. El objetivo, según el Gobierno, es compatibilizar una respuesta rápida frente a delitos complejos con el respeto de los derechos y garantías previstos en la legislación vigente.