Economía

El BCRA habilitó préstamos en dólares para firmas no exportadoras: los puntos clave

El garante asumirá la responsabilidad como principal pagador, sin beneficio de excusión ni división, garantizando que sus propios flujos en divisas cubran los vencimientos del préstamo en caso de incumplimiento.

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) oficializó la Comunicación "A" 8446/2026, una norma que reglamenta la flexibilización del Decreto 905/2002 y permite que empresas que no generan divisas puedan acceder a financiamiento en moneda extranjera, siempre que cuenten con el respaldo de una firma exportadora.

La medida busca volcar al sistema productivo parte del stock de dólares ocioso en las entidades financieras. Tras el incremento de los depósitos en moneda extranjera —que pasaron de USD 23.000 millones a USD 40.000 millones—, el Gobierno calcula que esta reglamentación permitirá liberar entre USD 6.000 y USD 10.000 millones en nuevos créditos.

Para acceder a esta línea, la compañía deudora que no exporta no necesitará demostrar ingresos en dólares, pero deberá presentar una garantía en moneda extranjera otorgada por una empresa exportadora habilitada. El garante asumirá la responsabilidad como principal pagador, sin beneficio de excusión ni división, garantizando que sus propios flujos en divisas cubran los vencimientos del préstamo en caso de incumplimiento.

La normativa aclara que no se modifican las condiciones para los ahorristas ni el régimen de depósitos. Asimismo, las entidades bancarias mantendrán la obligación de evaluar la capacidad de pago de ambas partes y no podrán otorgar estos fondos a deudores calificados como irrecuperables. Por último, los fondos obtenidos deberán liquidarse en el Mercado Único y Libre de Cambios (MULC) si su destino es la operación en el mercado local.

Estructura normativa del nuevo esquema de créditos

Reglamentación: Comunicación "A" 8446/2026 del BCRA (modifica el esquema del Decreto 905/2002).

Requisito central: Aval/garantía en dólares otorgado por un exportador con flujo de divisas comprobable.

Mecanismo de cobro: Ejecución directa al garante exportador ante cualquier falta de pago del deudor principal.

Condición monetaria: Liquidación obligatoria en el MULC para uso en moneda nacional dentro del país.

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