ARCA amplía la facturación electrónica: quiénes deberán dejar la factura impresa y desde cuándo
La medida fue oficializada este lunes y alcanza a nuevos grupos de contribuyentes. La obligación comenzará a regir de manera escalonada y busca aumentar la trazabilidad de las operaciones y simplificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) amplió el universo de contribuyentes que deberán emitir comprobantes electrónicos en reemplazo de la tradicional factura impresa. La medida fue establecida mediante la Resolución General 58993/2026, publicada este lunes en el Boletín Oficial.
La nueva normativa, firmada por el director ejecutivo de ARCA, Andrés Vázquez, modifica las Resoluciones Generales 100, 4290, 4291 y 5866 e incorpora a distintos grupos que hasta ahora contaban con excepciones o modalidades diferentes de emisión de comprobantes.
Entre los alcanzados se encuentran los sujetos que no están comprendidos en el impuesto al valor agregado (IVA), los adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes que forman parte del Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente y los pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social.
Qué deberán hacer los contribuyentes
A partir de la implementación de la medida, los sujetos alcanzados deberán emitir comprobantes electrónicos originales o utilizar el equipamiento denominado "Controlador Fiscal", de acuerdo con el régimen que corresponda en cada caso.
De esta manera, dejarán de utilizar como mecanismo habitual la impresión de talonarios contemplada en la Resolución General 100.
En el caso de quienes estén adheridos al monotributo social y todavía no tengan un punto de venta habilitado, ARCA estableció que este será generado automáticamente. El punto de venta quedará asociado al servicio "Comprobantes en línea" y al domicilio fiscal declarado por el contribuyente.
El objetivo de la medida
De acuerdo con los considerandos de la resolución, la modificación busca mejorar la trazabilidad y la transparencia de las operaciones realizadas por estos contribuyentes.
ARCA sostiene que la decisión se encuentra en línea con las modificaciones introducidas previamente por la Resolución General 5866, que había reducido las excepciones existentes al deber de emitir comprobantes.
El organismo también plantea que contar con mayor información permitirá fortalecer su base de datos institucional y, al mismo tiempo, reducir la carga administrativa vinculada con el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
La medida, además, responde a un pedido formulado por la Dirección Nacional de Políticas de la Seguridad Social, dependiente del Ministerio de Capital Humano, y apunta a disminuir los costos de cumplimiento para los contribuyentes incorporados al nuevo esquema.
Cuándo empieza a regir
La resolución tendrá vigencia general desde el 1° de noviembre de 2026, aunque contempla diferentes fechas de aplicación según el tipo de contribuyente, detalla el portal de Ámbito Financiero.
En particular, la obligación de emitir comprobantes electrónicos para los sujetos no alcanzados por el IVA comenzará a regir recién el 1° de marzo de 2027. Hasta ese momento, este grupo continuará utilizando el régimen establecido por la Resolución General 100.
La única excepción inmediata corresponde a una modificación relacionada con las entidades aseguradoras que realicen operaciones no alcanzadas por el IVA, cuya aplicación comienza desde la publicación de la resolución.
Con este cambio, ARCA avanza en una mayor digitalización del sistema de comprobantes y reduce progresivamente el uso de facturas impresas entre pequeños contribuyentes y otros sectores que hasta ahora permanecían exceptuados.