Opinión

"La Ley extremadamente injusta no es Derecho " 

Por José Emilio Jozami Delibasich 

La reciente desaparición del ilustre filósofo jurídico y brillante jurista alemán ha dejado un gran pesar en quienes amamos el iusnaturalismo, y ese vínculo ético y moral que buscó con sus teorías entre el derecho y la justicia.

Su idea fue distinguir entre normas y principios y hablar de estos últimos como mandatos de optimización. Entendió que la aplicación de la ley no es suficiente para llegar a una sentencia, sino la necesidad de ponderar entre principios valores, la norma jurídica y moral y no quedarnos en la subsunción de una ley en un hecho determinado. Defendió una idea sobre el derecho planteando una pretensión de corrección intrínseca que vincula a la norma con exigencias de justicia y moralidad.

Profundizo el tema de los derechos humanos como derechos fundamentales y dejo un legado a jueces que deban argumentar sus resoluciones. Sin duda fue un distinto al entender el derecho. Esos distintos que en el fútbol o en el deporte los encontramos cada tanto y no muy seguido.

Hace un tiempo y por iniciativa de la dirección legal de FIFA, se comenzó a pensar que el deporte y los DDHH tenían una enorme relación.

Así las cuestiones de discriminación por raza, nacionalidad, religión comenzaron a ser severamente sancionadas. Sin duda un gran acierto de la dirección legal del ente rector del futbol mundial, empezar a pensar como decía Alexi que los DDHH tienen su identificación claramente con la DIGNIDAD HUMANA.

Los deportistas son personas humanas antes que deportistas y exigen ese respeto mientras cada uno lo brinde a su prójimo.

Hace un tiempo recibí algunas críticas por defender el principio "pro competición" dejando claro que, en situaciones de alineación indebida, citando el reciente caso Boca Juniors - Vélez Sarsfield en Argentina por Copa Argentina y los muchos casos que surgen, es necesario que se apliquen otras sanciones que la pérdida de puntos.

Lo entiendo desde que un error por negligencia, culpa o también por que no una supuesta corrupción de un administrativo, o entrenador o dirigente del club deba hacer pagar con la derrota a los jugadores que se sacrifican toda la semana entrenando para lograr una triunfo, que culpa tienen ellos, que son los que salen al campo de juego a competir, por esas situaciones ajenas a su trabajo profesional.

Lo he dicho en otras oportunidades, en mi paso por el tribunal de disciplina del futbol argentino, un experimentado asesor me hizo notar como ejemplo, como un entrenador amañado o un dirigente corrupto podía entregar un partido sin la necesidad de pedirle a sus jugadores que debían perder la disputa deportiva. No cabe duda que esta situación, parece surrealista, impensable en la especificidad del deporte, en el espíritu deportivo, pero que esta figura podía permitirlo, y darle los puntos es ser cómplice con el corrupto que estaría cumpliendo su cometido.

No solo en casos de alineación indebida sino también en situaciones ajenas a la conducta de los deportistas como actos de violencia fuera del campo de juego que produzca la suspensión de un espectáculo deportivo, o el reciente caso en la copa africana entre Senegal - Marruecos del 18 de enero de este año y la incomprensible decisión que tomo la dirigencia africana que esta sujeta a un fallo definitivo del TAS. Esperamos que los encargados de administrar justicia sepan ponderar y analizar detalladamente los hechos, y que no sea un tribunal ni un comité el que otorgue los puntos de un juego sino el resultado logrado en el tiempo mismo dentro del escenario natural del deporte. Un grito de gol vale mas que una sentencia dictada entre cuatro paredes de una oficina.

Pronto, si continuamos con estas formas tendremos una mayor competencia de despachos jurídicos que de grandes talentos deportivos buscando ganar un partido.

Citar a Robert Alexi es hablar de moral, contradiciendo a la actualidad de un deporte codicioso, donde el juego de las apuestas licitas, se han transformado en vandalismo y delito de amenazas a deportistas, por apuestas clandestinas, amaños de partidos, arreglos ilícitos, verdaderos delitos en el deporte que al decir de grandes juristas españoles como De Vicente, Ríos Corbacho, y otros autores, se dan y cada vez en mayor escala. Desde corrupción, hasta lesiones graves y homicidios negligentes, estafas en la venta de tickets falsos, violencia, delitos de odio, abusos de menores denunciados con el paso del tiempo que realmente son muy difíciles de probar, abandono de personas de algunos representantes irresponsables que dejan huérfanos a jóvenes sin esperanza en países lejanos porque ya no les son redituables a sus negocios, son algunos casos que degradan lo saludable y hermoso que es la práctica del deporte.

Repasaba para escribir este artículo los fallos del supremo de Zaragoza y del Supremo de la provincia de Córdoba en Argentina , en dos hechos en ocasión del deporte, donde se observa el tema de la responsabilidad civil por hecho ilícito.

El primero en mayo del año 2013 donde en el partido entre el Zaragoza y el Athletic Bilbao una mujer recibió un balonazo sentada en su grada sufriendo una grave lesión en su ojo y su reclamo fue rechazado por los tribunales Supremos por la falacia de la doctrina de la asunción del riesgo. O sea, ir a un espectáculo deportivo es un riesgo en el pensamiento de esta absurda doctrina, o de los jueces que la interpretan pensando que se trató de un caso fortuito.Me pregunto donde quedó la responsabilidad objetiva, el principio de indemnidad, el seguro que abona el espectador al ingresar a un espectáculo deportivo. Un caso fortuito es aquel que no se puede prever, un rayo, por ejemplo, pero no que un balón vaya a las gradas donde se encuentra el público, probabilidad que se da reiteradas veces y más detrás de una portería. El tema es si produce lesiones a un espectador, seguro que sin intencionalidad, pero que si la justicia considera que ir a un estadio a ver un juego es de riesgo, deberíamos revisar de llevar a nuestros hijos, pues sería de padres irresponsables cometer cierta atrocidad de exponer a la familia concurriendo a ver un espectáculo público. Creo que debiera revisarse ese pensamiento, ya que poder ir con la familia a un estadio si tengo el riesgo de salir sin vida aun cuando yo no haya provocado ningún acto que lo merité, debería ser responsabilidad de quien organiza el evento y tiene el deber de cuidar que nada malo me ocurra; diferente es si se prueba culpa de la víctima en la relación del nexo causal del hecho y el daño, donde la víctima es culpable del siniestro.

En Córdoba de Argentina, en un partido de rugby disputado el 3 de septiembre de 1994 un jugador de 17 años es incluido por uno de los equipos para completar los 13 jugadores que indica el reglamento para iniciar el juego. Se trató del caso Bustamante Sierra, quien jugaba de ala (3ra línea) e ingresó a jugar en posición de hoocker en la primera línea del scrum. A los 5 minutos del encuentro, en el primer choque del scrum donde participa Bustamante, el jugador sufre una cuadriplejia.

El primer iudicante acepta la demanda pero la cámara y el supremo de la provincia rechaza aduciendo la famosa doctrina " Orgaz" como se la reconoce a la teoría de la asunción del riesgo por el jurista que la implementó.

Afortunadamente la Corte Suprema Nacional reacciono a esa injusta sentencia, condenando al organizador del espectáculo aplicando la doctrina del fallo Mosca, donde se entiende que el responsable de organizar el evento debe responder en las pérdidas como, goza de los beneficios en las ganancias. También la Suprema Corte argentina amplió la condena al arbitro que no estaba en la demanda por no aplicar correctamente la regla 20 del reglamento del deporte que en situaciones extremas con un jugador inexperto en esa riesgosa posición debería haber hecho jugar el scrum de manera simulada y así habría evitado el accidente con semejante consecuencia dolorosa.

Con voto de la mayoría de los magistrados del ultimo tribunal argentino condenaron al organizador, en la figura de la federación nacional de rugby, la federación cordobesa y el club organizador, ya que en la opinión del alto organismo son entidades que no solo representan, sino que participan en la actividad de los controlados, porque entendieron que, no obstante que el jugador aceptó jugar en esa posición, no los exime de responsabilidad a quienes tienen la responsabilidad de cuidar su integridad.

Sin duda una justica empática, cercana a la víctima, con argumento en su resolución y no solo dejar en el concepto del caso fortuito.

Es lo que el gran maestro Alexi dejo en su mensaje , las sentencias deben ser motivadas por los jueces que se comprometan con las causas.

El profesor Rios Corbacho ha dicho que cuando se vulnera las fronteras de la lex artis y la infracción sale del reglamento para ubicarse en el código penal ya estamos hablando de delito deportivo, con responsabilidad para quien lo cometa sobre todo en hechos violentos entre deportistas, donde la gran particularidad es que un gran principio como el "NON BIS IN IDEM" no es considerado pues puede ser sancionado dos veces, por un tribunal administrativo deportivo y por un tribunal jurisdiccional penal ordinario.

Por eso volvemos a ponderar por la existencia de tribunales deportivos que habiliten la justicia del deporte, con experiencia y conocimiento del ordenamiento y la costumbre deportiva.

Mucho para aplicar de lo que nos ha dejado este gran maestro alemán que cerca de cumplir 81 años nos dejó para seguir filosofando y enseñando el derecho puro y moral en el cielo, ese derecho que nos lleve a una justicia celestial.

Abogado por la Universidad Nacional de Córdoba. Diplomado en Der Deportivo por Universidad Austral(BA) Master en Der Deportivo por ISDE Madrid. Estudio Mediación y negociación en Fundación Retoño y Escuela Argentina de Negocios ( Arg) Universidad de Yale y Harvard ( EEUU)IEMEDEP( Madrid). Profesor Universitario. Ex Juez Civil y Mercantil. Ex miembro del Tribunal de Disciplina de AFA. Miembro del equipo de mediación del COE. Miembro de la Red Latam de DDHH. Mediador FIFA. Miembro de la Asoc. argentina de Justicia Constitucional Y del Observatorio de la Mujer y el Deporte. 

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