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Nuevo Régimen Penal Juvenil: la Justicia revocó el fallo que había frenado su aplicación en Buenos Aires

La Cámara de Apelación de Lomas de Zamora dejó sin efecto el habeas corpus que había frenado durante 60 días la aplicación de la Ley 27.801.

La Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Lomas de Zamora revocó este martes el habeas corpus que había suspendido la aplicación del nuevo Régimen Penal Juvenil en la provincia de Buenos Aires.

La medida había sido dictada por Marta Pascual, titular del Juzgado de Responsabilidad Juvenil N.° 2 de ese departamento judicial, quien había considerado que no estaban dadas las condiciones necesarias para aplicar la reducción de la edad de imputabilidad de 16 a 14 años en territorio bonaerense.

Los jueces Miguel Carlos Navascues y Miguel María Alberdi hicieron lugar a la apelación presentada por el fiscal Hernán Ceruti y consideraron "inadmisible" la suspensión durante 60 días de la Ley 27.801 mediante una medida cautelar.

Qué había planteado la jueza que suspendió el régimen

La resolución de Pascual había señalado la falta de condiciones materiales e institucionales para implementar el nuevo régimen y advertido sobre el posible impacto que tendría en el sistema de alojamiento de adolescentes.

"El fundamento central de su decisión fue la protección de los derechos fundamentales de los adolescentes privados de la libertad en el ámbito de esta Provincia, ante la falta de condiciones materiales e institucionales adecuadas para la implementación de la citada ley", señala el fallo de la Cámara al describir los argumentos utilizados por la jueza y por la Asociación Civil "No seas pavote", integrante de la Federación Familia Grande Hogar de Cristo.

Entre los planteos realizados, se había advertido que la aplicación del nuevo régimen podría generar un aumento significativo de adolescentes privados de su libertad y que la provincia no contaría con la infraestructura y los recursos necesarios para afrontar ese escenario.

Sin embargo, desde la Fiscalía cuestionaron que esa conclusión se hubiera tomado sin datos concretos que permitieran determinar cuál sería el impacto real de la nueva normativa.

El argumento de la Fiscalía

El fiscal Hernán Ceruti sostuvo que el habeas corpus requiere una afectación concreta de la libertad y no puede fundamentarse únicamente en una situación eventual.

En ese sentido, señaló que el habeas corpus "exige la existencia de una amenaza concreta a la libertad ambulatoria o a las condiciones en que ésta habrá de ejercerse, y no puede sustentarse exclusivamente en una eventualidad futura cuya ocurrencia no ha sido demostrada".

Además, la Fiscalía indicó que no se había identificado a ningún adolescente detenido como consecuencia de la aplicación del nuevo régimen.

Según el planteo fiscal, tampoco se había acreditado una decisión policial, administrativa, judicial o penitenciaria que hubiera restringido ilegalmente la libertad de un joven ni una situación concreta de alojamiento que se hubiera agravado como consecuencia de la nueva legislación.

La Cámara revocó la suspensión

Con esos argumentos, los jueces de la Sala I hicieron lugar a la apelación del fiscal y dejaron sin efecto la medida que había suspendido temporalmente la aplicación del Régimen Penal Juvenil.

La jueza Pascual había planteado interrogantes vinculados con la cantidad de adolescentes que eventualmente podrían quedar privados de su libertad en dispositivos provinciales y con la capacidad disponible para alojarlos.

Frente a esos argumentos, Ceruti cuestionó que se hubiera considerado como cierto un escenario que, según sostuvo, no había sido demostrado con información concreta.

"La conclusión adoptada por la resolución transforma una posibilidad en una certeza", sostuvo el fiscal en su presentación.

De esta manera, la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Lomas de Zamora dejó sin efecto el habeas corpus y habilitó nuevamente la aplicación del nuevo régimen en la provincia de Buenos Aires.

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