Opinión

La Corte le puso límite moral a las tasas municipales: cuando el derecho positivo deja de ser derecho

Por Catalina Pérez del Olmo y José Ignacio Bellorini.

Hace tiempo venimos señalando una manifestación patológica que asumió la tributación municipal al fijar tasas extremadamente injustas. Tarde pero seguro, la Corte Suprema dictó días pasados una tríada de fallos —entre ellos, "Banco de Galicia y Buenos Aires SA c/ Municipalidad de Córdoba"— apoyada sobre su vieja jurisprudencia, que puso fin definitivamente a la cuestión, despejando cualquier duda existente.

Pero creemos que además de reseñar en apretada síntesis que las tasas municipales, cuando no conllevan una contraprestación directa e individualizada ni guardan razonabilidad alguna entre el monto exigido y el costo real del servicio prestado, son inconstitucionales, lo que hizo la Corte Suprema fue también ejercer, en los términos que hace años describe Alfonso Santiago, su función política: un poder del Estado que, al controlar a los otros poderes, fija los límites del sistema republicano de frenos y contrapesos. El mensaje político puede ser que: las tasas, además de no resultar verdaderos impuestos, no pueden servir como fuente de financiamiento al déficit fiscal local u otros fines distintos al que formalmente justificaron su creación porque ello resulta además inmoral y extremadamente injusto.

Es ilícito el derecho positivo municipal cuando viola los principios fundamentales de la justicia tributaria.

Por ello debemos comenzar a plantearnos que el derecho tributario de las tasas locales resulta, en su expresión más extrema, un no derecho, incluso cuando el legislador lo asume como válido. El conflicto entre las tasas municipales y la justicia tributaria se resuelve, en principio, a favor del derecho positivo promulgado y de su fuerza obligatoria. Sin embargo, tal primacía cede cuando la contradicción entre la norma y la justicia alcanza un grado de injusticia tan extremo e insoportable que la norma debe ser desplazada en tanto resulta un "derecho injusto" (Radbruch).

La expresión "no derecho" permite advertir que el problema no se agota en la lesión a la propiedad que supone una carga tributaria injusta. Cuando una comunidad se encuentra atravesada de manera habitual por prácticas de esta naturaleza, uno de sus efectos más nocivos es la progresiva naturalización de la injusticia y la consecuente sumisión frente al avasallamiento de lo que le corresponde. El contribuyente no paga solamente una tasa: también puede terminar pagando, aunque de manera menos visible, el costo de asumir como inevitable aquello que vulnera sus derechos a sabiendas que la justicia no llega o llega tarde. Esa sumisión puede proyectarse sobre otras esferas de la vida social, debilitando la disposición a exigir límites a los tres poderes del Estado.

En tal único supuesto, las tasas municipales no solo constituyen derecho injusto en sentido material, sino que directamente pierden su naturaleza jurídica. No se trata ya de un derecho válido pero defectuoso, sino de un no-derecho carente de legitimidad normativa por su radical contradicción con la justicia tributaria.

Por ello es clave comenzar a trabajar un nuevo argumento: la vinculación moral entre las normas jurídicas y la justicia en materia de tributación local. El derecho insoportablemente injusto, aun cuando haya sido deliberadamente querido por el legislador, no merece obediencia ni reconocimiento como acto legislativo válido.

La invalidez moral interna de esas tasas se manifiesta con especial gravedad cuando, además de no retribuir servicio alguno, financian déficit fiscal u otros fines distintos al que formalmente justificaron su creación. En tales condiciones, esos tributos están condenados a su invalidez por extrema injusticia tributaria y por la consecuente violación del principio de igualdad ante las cargas públicas y del derecho de propiedad que consagran los artículos 16 y 17 de la Constitución Nacional.

Catalina Pérez es estudiante de abogacía de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Tucumán y miembro de la Fundación Federalismo y Libertad.

José Ignacio Bellorini es Profesor de la Maestría de Derecho Tributario de la Universidad Austral y de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco, entre otras instituciones.

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