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Economía

Clave para empleos: ARCA reglamentó el mecanismo del Fondo de Asistencia Laboral

El régimen obliga a los empleadores privados a incorporar una nueva contribución mensual en su liquidación de cargas sociales.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) reglamentó el Fondo de Asistencia Laboral (FAL) y fijó los distintos parámetros que lo regirán.

Lo hizo a través de la Resolución General 5907/2026, publicada este jueves en el Boletín Oficial.

El nuevo instrumento, que apunta a ser un seguro para aliviar el pago de indemnizaciones de las empresas, entrará en vigor el 1.º de noviembre.

El régimen obliga a los empleadores privados a incorporar una nueva contribución mensual en su liquidación de cargas sociales.

Sebastián Domínguez, CEO de Asesores Tributarios, detalló los principales aspectos de la norma:

1) ¿Para qué sirve el FAL?

El FAL es un fondo individual por empleador destinado a cubrir determinadas obligaciones laborales: indemnizaciones por despido, preaviso, integración del mes de despido, incapacidad absoluta y otras previstas en la Ley de Contrato de Trabajo y en estatutos profesionales —incluyendo el régimen de trabajo agrario—. Solo cubre a trabajadores registrados con una antigüedad mínima de doce meses al momento de la extinción del vínculo laboral.

No se trata de un fondo colectivo ni de un seguro estatal: cada empleador acumula recursos en una cuenta individual propia, instrumentada a través de vehículos de inversión colectiva —fondos comunes de inversión o fideicomisos financieros— autorizados por la Comisión Nacional de Valores (CNV).

El FAL no sustituye el régimen indemnizatorio: el empleador sigue siendo el único responsable del pago íntegro. Quedan excluidos el sector público, la construcción (Ley 22.250) y las casas particulares (Ley 26.844).

2) ¿Cuánto se aporta al FAL?

La contribución mensual obligatoria se calcula sobre las mismas remuneraciones que sirven de base para las contribuciones patronales al SIPA. Las alícuotas son dos:

2,5% para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs) que cuenten con certificado MiPyME vigente y entidades sin fines de lucro calificadas con los mismos parámetros por la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa y la caracterización correspondiente en el Sistema Registral de ARCA.

1% para el resto de los empleadores privados, incluidas las grandes empresas y las MiPyMEs sin certificado vigente.

3) La reducción de contribuciones patronales que compensa el aporte

El mecanismo central del FAL es que la contribución al fondo no se suma a las cargas sociales existentes, sino que se detrae de las contribuciones patronales a la seguridad social.

El costo total no varía mientras se apliquen las alícuotas plenas de contribuciones patronales. Las relaciones del RIFL no acceden a la reducción y, si el FAL supera las contribuciones a ingresar, el excedente no se traslada a otros períodos.

El sistema "Declaración en línea" (versión 48, aplicable desde noviembre 2026) calculará automáticamente la detracción, redistribuyendo las alícuotas entre los cuatro subsistemas afectados: SIPA, INSSJP, Fondo Nacional de Empleo y Asignaciones Familiares.

El Anexo de la RG 5907/2026 detalla las alícuotas resultantes. A modo de ejemplo, para empleadores comprendidos en el artículo 19, inciso a) de la Ley 27.541, la carga total se mantiene en 20,40%, pero la distribución interna cambia: las MiPyMEs destinan 2,5% al FAL y el resto de los empleadores, 1%.

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