La Corter Suprema de Justicia y la Ley de Tierras Rurales
Por Gustavo Gómez- Ex Fiscal General Federal.
La Corte suspende, por ahora, la norma que derogó la Ley de Tierras Rurales. Lo hizo en un reclamo presentado en Bariloche. Aclara que no cambia lo que resolvió diez días atrás sobre el mismo decreto. ¿Será cierto? Lee el fallo en gustavogomez.ar
La Corte Suprema de Justicia dispuso este 9 de octubre suspender de manera provisoria los efectos del artículo 154 del decreto 70/2023, el que derogó la Ley de Tierras Rurales, que limitaba la compra de grandes extensiones de campo por parte de extranjeros. La suspensión rige hasta que el juez federal de Bariloche decida si los demandantes pueden reclamar y si corresponde frenar la norma mientras se tramita el juicio.
Qué se discute. El reclamo lo presentaron la Asociación Civil Árbol de Pie, la legisladora rionegrina María Magdalena Odarda y representantes de comunidades mapuche. Sostienen que derogar esa ley por decreto afecta el derecho a un ambiente sano que protege el artículo 41 de la Constitución y los derechos de los pueblos indígenas.
Qué había pasado antes. El 29 de septiembre la Corte rechazó otra demanda contra el mismo artículo, la de los excombatientes de Malvinas (caso CECIM). No analizó si el decreto era válido: resolvió que esa entidad no estaba habilitada para reclamar, porque la soberanía nacional que invocaba no es un bien colectivo en el sentido de la Constitución. ¿Ahora resulta que el tema ambiental invocado si lo es?
El caso de Bariloche había sido enviado a la Corte junto con el de los excombatientes. ¿Por qué no lo resolvió antes? ¿Por qué no examinó todos los motivos al momento de fallar en CECIM? Ahora el tribunal sostiene que los demandantes invocan otros motivos, que no se examinaron en el fallo anterior. Por eso devuelve el expediente a Bariloche. Como el trámite había dejado sin respuesta lo que pedían, ordenó la suspensión provisoria para evitar daños irreparables, y citó el Acuerdo de Escazú, que obliga al país a garantizar medidas judiciales rápidas en asuntos ambientales.
Lo que no es. No es una sentencia sobre si el decreto es constitucional ni una decisión final. Es una medida transitoria. La mayoría de la Corte aclara además que no modifica el criterio de CECIM, porque las circunstancias son distintas.
La disidencia. El vicepresidente de la Corte, Carlos Rosenkrantz, coincidió en devolver la causa a Bariloche, pero no en suspender la norma como lo hizo la mayoría. Entiende que la Corte no tiene competencia para dictar ninguna medida en esta etapa y que los demandantes no fundaron su pedido en el daño ambiental, sino en la integridad del territorio de las comunidades. Señala que el cambio de dueño de un campo, sea argentino o extranjero, no implica por sí un peligro ambiental, y advierte que el malestar que pudo generar el fallo CECIM no justifica decisiones que la ley no permite.
Como sigue. Ahora el juez federal de Bariloche debe decidir quiénes pueden reclamar y si mantiene o levanta la suspensión.