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Política

Denunciaron penalmente a Milei y Caputo por no acatar el fallo sobre financiamiento universitario

La presentación judicial fue realizada por Gabriel Solano en los tribunales de Comodoro Py. Apunta al Presidente y al ministro de Economía por presunta desobediencia e incumplimiento de deberes de funcionario público tras frenar la actualización de salarios y becas universitarias.

El referente del Partido Obrero (PO), Gabriel Solano, formalizó este miércoles una denuncia penal contra el presidente Javier Milei y el ministro de Economía, Luis Caputo. La acusación, ingresada en los tribunales federales de Comodoro Py, en el barrio porteño de Retiro, pide investigar si los integrantes del Ejecutivo incurrieron en el delito de desobediencia a una orden judicial y en el incumplimiento de los deberes de funcionario público.

De acuerdo con el planteo, la administración central omitió ejecutar una medida cautelar que exige garantizar la recomposición de los salarios para los trabajadores docentes y no docentes de las casas de altos estudios nacionales, al igual que la actualización de las partidas destinadas a becas estudiantiles en el marco de la Ley 27.795.

El escrito no solo individualiza al jefe de Estado y al titular del Palacio de Hacienda, sino que también solicita extender la pesquisa penal a todo funcionario que hubiese participado, sea por acción o por omisión, en el desacato. Para fundar la denuncia, Solano citó los artículos 239, 248 y 249 del Código Penal y definió la situación como de "suma gravedad institucional", al remarcar que se trata de una conducta deliberada sobre un fallo que ya cuenta con la confirmación de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal y el rechazo de un recurso extraordinario por parte de la Corte Suprema de Justicia.

El trasfondo de la Ley 27.795 y el veto presidencial

La controversia tiene su origen en el tratamiento de la Ley de Financiamiento de la Educación Universitaria y Recomposición del Salario Docente. La norma había sido vetada por el Poder Ejecutivo el 10 de septiembre de 2025 mediante el Decreto 647/2025; no obstante, el Congreso de la Nación ratificó la iniciativa al alcanzar la mayoría de dos tercios contemplada en el artículo 83 de la Constitución Nacional.

Pese a que el Gobierno oficializó la promulgación el 21 de octubre de ese año a través del Decreto 759/2025, condicionó e interrumpió la aplicación de la norma a la espera de que el Parlamento estableciera las partidas presupuestarias y las vías de financiamiento. Para el dirigente denunciante, ese freno administrativo dio paso al conflicto en los estrados judiciales.

La legislación sancionada detalla obligaciones específicas para el Estado nacional:

Actualización salarial: El artículo 5 fija que las remuneraciones del personal docente y no docente deben reajustarse según el Índice de Precios al Consumidor (IPC) medido entre el 1 de diciembre de 2023 y la promulgación de la norma, sin quedar por debajo de dicho registro.

Refuerzo en becas: El artículo 6 establece el ajuste por inflación acumulada de los programas de asistencia estudiantil, tales como Progresar, Manuel Belgrano y las becas de Enfermería.

Mecanismos de pago: El artículo 9 habilita al Ejecutivo a reasignar créditos presupuestarios y a utilizar los recursos corrientes que excedan la recaudación prevista para afrontar los gastos.

La orden judicial de cumplimiento inmediato

El eje central que sustenta la acusación en Comodoro Py descansa en la medida cautelar que emitió el 23 de diciembre de 2025 el juez Martín Cormick, a cargo del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N.º 11.

Aquel pronunciamiento tuvo lugar en el marco de una acción de amparo impulsada por el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN), docentes y rectores de diversas universidades públicas del país, quienes demandaron que se declare la inconstitucionalidad del Decreto 759/2025 y se garantice la vigencia plena de la ley.

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