Diputados aprobó la ley de propiedad privada con cambios en desalojos, expropiaciones y tierras rurales
La Cámara baja dio media sanción con modificaciones a la iniciativa sobre inviolabilidad de la propiedad privada, que acelera la recuperación de inmuebles, endurece las exigencias expropiatorias del Estado y reinstaura límites a la compra de campos por extranjeros. El texto vuelve al Senado.
En una reñida votación que concluyó con 124 adhesiones, 119 rechazos y seis abstenciones, la Cámara de Diputados de la Nación aprobó este miércoles el proyecto de ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada. Al haberse introducido modificaciones sustanciales respecto del borrador avalado por el Senado el pasado 6 de agosto, el expediente deberá regresar a la Cámara alta para su tratamiento definitivo.
La normativa articula un nuevo marco regulatorio enfocado en acortar los plazos judiciales para restituir propiedades a sus dueños, fijar mayores restricciones a la intervención expropiatoria estatal y restablecer topes a la titularidad foránea de terrenos rurales, punto que destrabó el respaldo de bloques aliados al oficialismo.
Juicios más rápidos y nuevas reglas para los desalojos
Uno de los pilares del proyecto radica en la aceleración procesal para recuperar bienes raíces, tanto en ámbitos urbanos como rurales, disponiendo que las demandas tramiten bajo la modalidad de juicio sumarísimo para evitar las dilaciones del proceso ordinario.
En los contratos de locación con destino habitacional donde se registre falta de pago, el dueño deberá cursar una intimación fehaciente indicando el sitio de cobro y otorgando un plazo mínimo de 10 días corridos para saldar la deuda. De persistir el incumplimiento, quedará habilitada la vía judicial:
El esquema contempla una orden de restitución en un término de 10 días hábiles.
Permite requerir la desocupación inmediata por falta de pago o por vencimiento contractual bajo caución juratoria, eximiendo al demandante de presentar garantías patrimoniales pero responsabilizándolo legalmente por posibles perjuicios.
Si se comprueba que el locador recurrió al ocultamiento de información o documentos para lograr el desalojo veloz, se le aplicará una sanción económica de hasta diez meses del canon locativo.
Asimismo, ante causales como deterioro edilicio, reformas perjudiciales, destino indebido o uso inmoral, el magistrado interviniente tendrá que concretar una inspección ocular dentro de las 72 horas del primer despacho, junto al defensor oficial, a fin de constatar la identidad de los moradores. De detectarse la presencia de menores, adultos mayores desamparados o personas con discapacidad, se dará aviso a los organismos de asistencia social para gestionar alternativas de vivienda, medida que no frenará el curso del expediente.
Mayores exigencias y límites a las expropiaciones estatales
El texto legislativo introduce reformas a la Ley de Expropiaciones, elevando los estándares que debe cumplir el Estado al momento de avanzar sobre bienes particulares. A partir de ahora, la figura de utilidad pública se aplicará bajo un criterio restrictivo, debiendo fundamentar de manera precisa y proporcional la meta perseguida.
En el plano indemnizatorio, el articulado dispone:
-La valuación del inmueble se calculará tomando como fecha base el día previo a cualquier acto, medida o anuncio oficial relacionado con la medida.
-Los montos se indexarán mediante el Índice de Precios al Consumidor (IPC), sumando una tasa de interés nominal activa fijada por el Banco Nación entre el período de mora y el desembolso final.
-Se contempla una compensación por lucro cesante con un tope general del 30% sobre el daño emergente, porcentaje que podrá superarse si el damnificado acredita un perjuicio superior.
-Queda expresamente vedada la transferencia de dominio al Estado hasta tanto no se haya completado el pago íntegro de la indemnización.
A su vez, se ensanchan las causales para accionar por expropiación irregular en casos donde el Estado tome posesión sin indemnizar o restrinja de modo permanente el uso o goce del bien. Por su parte, la ocupación temporánea anormal solo podrá ser dictada por el Poder Ejecutivo Nacional por un plazo tope de 90 días, prorrogable por única vez ante situaciones excepcionales de necesidad pública, prohibiéndose reiterar la medida bajo idéntica justificación.
Vuelve la vigencia de la Ley de Tierras Rurales
El acuerdo político en comisiones incorporó la derogación del artículo 154 del DNU 70/2023 firmado por el presidente Javier Milei, reactivando la plena vigencia de la Ley 26.737 sancionada en 2011.
De este modo, se restituye el tope del 15% para la posesión de tierras rurales en manos de personas físicas o jurídicas extranjeras a nivel nacional, provincial y municipal, revirtiendo la desregulación pretendida inicialmente por el Poder Ejecutivo nacional.
Digitalización y seguridad en el Registro Inmobiliario
Por último, el proyecto incorpora modificaciones sobre la Ley 17.801 para modernizar el Registro de la Propiedad Inmueble. La reforma habilita el ingreso de documentación en formatos electrónicos, convalida el empleo de firma digital e instrumenta herramientas orientadas a garantizar la trazabilidad, inalterabilidad y preservación de la información de los asientos registrales.