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Deportivo

Muerte de Jesús de Miguel: qué sanción deportiva enfrenta Jesús Owono y por qué es poco probable una causa penal

La postura del Ministerio Público Fiscal de Tenerife (Foto Google).

Mientras la Policía Nacional y la RFEF analizan el fatal choque durante el partido entre Tenerife y Andorra, juristas y el fiscal jefe de Santa Cruz de Tenerife explican el alcance de la vía penal y las posibles penas disciplinarias para el arquero.

El trágico fallecimiento de Jesús de Miguel tras colisionar con el guardameta Jesús Owono durante el cruce ante el FC Andorra activó dos carriles de investigación paralelos: el accionar del fuero judicial ordinario y el proceso que llevarán adelante los tribunales de disciplina del fútbol español.

En la esfera penal, agentes del Grupo de Homicidios de la Policía Nacional de España asumieron las tareas periciales con el propósito de reconstruir minuciosamente el choque y comprobar si existe nexo causal directo entre la maniobra deportiva y la muerte del atacante blanquiazul. En simultáneo, las autoridades disciplinarias deportivas procesarán el informe del encuentro para dirimir posibles castigos reglamentarios.

La mirada jurídica: los límites entre el riesgo deportivo y el delito

Especialistas en derecho penal consultadas por MARCA advirtieron que la gravedad del desenlace no presupone automáticamente la configuración de una conducta delictiva. El proceso indagatorio requerirá cotejar los informes médicos, los registros visuales y los resultados de la autopsia para determinar con precisión la causa clínica del deceso.

La letrada Blanca Alguacil, miembro del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, detalló que el marco legal contempla el homicidio imprudente en el artículo 142 del Código Penal, estableciendo penas de uno a cuatro años de cárcel en casos de imprudencia grave, o multas de tres a 18 meses ante imprudencias de menor gravedad. Sin embargo, aclaró que la mera tipificación no implica su aplicación automática sobre Owono, puesto que la fiscalía y la querella deberían acreditar una infracción severa a las reglas básicas del deber de cuidado y una conducta imprudente jurídicamente atribuible.

Por su parte, María Barbancho, titular de Barbancho Legal, subrayó la necesidad de actuar con cautela debido a la propia naturaleza del fútbol. La abogada remarcó que, al tratarse de una disciplina de contacto donde los protagonistas asumen riesgos inherentes a la competencia, la clave radicará en discernir si la acción formó parte de esos límites tolerados o si constituyó una transgresión punible por fuera de la práctica reglamentaria.

La postura del Ministerio Público Fiscal de Tenerife

Desde los estrados judiciales locales, el fiscal jefe de Santa Cruz de Tenerife, José Luis Sánchez-Jáuregui, catalogó como "muy difícil" que la causa derive en un proceso penal contra el guardameta, argumentando que el desenlace fatal se originó en una jugada propia del partido.

En declaraciones a EFE, la autoridad judicial expuso que una doctrina consolidada del Tribunal Supremo establece que los daños físicos producidos dentro del marco deportivo no son objeto de castigo penal, a excepción de aquellas agresiones flagrantes desvinculadas por completo de la disputa del juego.

Sánchez-Jáuregui puntualizó que el avance del análisis dependerá en primera instancia de los hechos volcados en el acta arbitral y, con posterioridad, de las valoraciones del Comité de Disciplina Deportiva. En esa línea, sostuvo que será crucial conocer si el órgano rector cataloga el cruce como juego peligroso o muy peligroso, además de dilucidar si medió intención de provocar daño por parte del arquero.

Las posibles sanciones deportivas según el reglamento de la RFEF

En el plano estrictamente federativo, el Comité de Competición de la Real Federación Española de Fútbol abrirá el expediente con base en el informe redactado por el árbitro principal. Las decisiones de este cuerpo podrán ser recurridas ante el Comité de Apelación y, en última instancia, frente al Tribunal Administrativo del Deporte (TAD).

El régimen sancionatorio prevé diversos encuadres para este tipo de situaciones:

Juego peligroso con lesión (artículo 122): estipula suspensiones de uno a tres partidos o una inhabilitación por hasta un mes.

Acción violenta durante el juego con daño grave (artículo 102): fija un castigo de cuatro a 12 fechas de suspensión.

Agresión (artículo 103): contempla penas de seis a 15 encuentros, requiriendo que se demuestre una actitud deliberada de agredir o una acción completamente ajena a la pugna por el balón.

Pese a que el colegiado sancionó la jugada con tarjeta roja directa durante el cotejo, la expulsión opera únicamente como una medida del ámbito del juego y no anticipa ni condiciona la existencia de responsabilidades de orden penal.

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