Fallo inédito en Córdoba: multan a un ginecólogo por usar anteojos con cámara durante una consulta
La mujer denunció al profesional por haberle efectuado contactos físicos indebidos, atenderla sin un auxiliar médico, dirigirse a ella con expresiones inapropiadas.
En una resolución judicial que no registra antecedentes en su tipo, el Juzgado de Control y Faltas 7 de la ciudad de Córdoba, revocó una absolución anterior dictada por la Unidad Contravencional de Género y declaró a un médico ginecólogo de Córdoba como autor responsable de la infracción contravencional de "maltrato agravado por cometerse por razones de género".
Una consulta ginecológica bajo la lupa judicial
Los hechos juzgados ocurrieron durante una consulta de una paciente sobre la crioconservación de óvulos. La mujer denunció al profesional por haberle efectuado contactos físicos indebidos, atenderla sin un auxiliar médico, dirigirse a ella con expresiones inapropiadas, y también por utilizar lentes con capacidad para captar imágenes y filmar, pero sin informarle sobre estas características.
Sanción económica y capacitación de género obligatoria
Como sanción, el nuevo fallo del juez José Milton Peralta le impuso al médico una multa de $900.000 y la obligación de concurrir a un curso educativo sobre género.
La situación juzgada no apunta a un delito sino a una contravención, que hace aplicable al caso el Código de Convivencia.
Qué planteos descartó la Justicia cordobesa
El juez Peralta consideró que no existían pruebas suficientes sobre los contactos físicos inadecuados y que no existía un deber jurídico de contar con un médico auxiliar en la sala. En eso, coincidió con el primer fallo judicial que dictó la absolución del médico.
Lentes inteligentes y comentarios denigrantes en el consultorio
Sin embargo, dio por acreditado que el profesional utilizó anteojos Ray-Ban Meta durante la consulta, aunque no se probó que hubiera obtenido imágenes con ellos.
También consideró probado que se dirigió a la paciente como "nena" y "nenita", además de manifestarle conceptos tales como "tenés los ovarios de una pendeja". El juez entendió que estas expresiones, pronunciadas en una consulta vinculada con la salud reproductiva, "resultaron infantilizantes y descalificantes".
Asimismo, consideró que el uso no informado de anteojos con capacidad para captar imágenes, durante una práctica que comprometía la intimidad de la paciente, era "una circunstancia apta para generar inseguridad, aunque nunca hubieran sido encendidos".
Para el juez, ambas conductas, valoradas en conjunto, "vulneraron las pautas de respeto, confianza y seguridad propias del acto médico".
Los fundamentos de la ley de derechos del paciente
Para fundamentar su decisión, recurrió a la ley 26.529 de Derechos del Paciente y al Código de Ética de la Asociación Médica Argentina, que contemplan el derecho a recibir un trato digno y respetuoso, así como "el resguardo de la intimidad y de la dignidad humana".
A la vez, Peralta consideró configurada la agravante por razones de género. Por estos motivos, concluyó que la conducta configuraba la infracción contravencional de "maltrato agravado por cometerse por razones de género" y aplicó los artículos 65 y 66 inciso C del Código de Convivencia Ciudadana de Córdoba.