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Córdoba: multan a un ginecólogo por usar anteojos con cámara para filmar en una consulta

Imagen creada con IA

La Justicia cordobesa revocó el sobreseimiento previo y condenó al profesional al pago de $900 mil tras encuadrar su accionar como maltrato agravado por razones de género. Además del uso de los anteojos tecnológicos, el fallo remarcó comentarios impropios hacia la paciente y ordenó una capacitación obligatoria.

Una resolución del Juzgado de Control y Faltas N°7 de la ciudad de Córdoba fijó una sanción económica de $900 mil contra un médico especialista a raíz de una serie de conductas registradas en el marco de una atención ginecológica. La determinación judicial anuló la absolución que había dispuesto inicialmente la Unidad Contravencional de Género, atribuyéndole al imputado la autoría de la falta contravencional por maltrato agravado en función del género, conforme a los artículos 65 y 66 inciso c del Código de Convivencia Ciudadana local. Conjuntamente con la penalidad monetaria, se estableció que el profesional tendrá que realizar un programa formativo obligatorio en temáticas de género.

El episodio se originó durante una cita médica orientada a la crioconservación de óvulos. De acuerdo con el testimonio de la denunciante, el facultativo no contaba con un asistente en el consultorio, incurrió en tocamientos fuera de lugar, emitió frases desubicadas y llevó puestos lentes preparados para registrar video e imágenes.

Los elementos analizados en el fallo judicial

Al evaluar las pruebas del caso, el juez José Milton Peralta determinó que no se reunieron elementos de convicción suficientes respecto a los contactos corporales indebidos señalados por la mujer. Del mismo modo, el magistrado aclaró que la legislación actual no exige la presencia obligatoria de un profesional auxiliar dentro del recinto de atención.

No obstante, el tribunal dio por demostrado que el profesional portó el dispositivo tecnológico Ray-Ban Meta a lo largo de la consulta, más allá de que no se acreditó la captura efectiva de fotografías o grabaciones. A su vez, se constató que el ginecólogo llamó a la mujer con los términos "nena" y "nenita", y que le dijo "tenés los ovarios de una pendeja".

Vulneración de la intimidad y trato digno

En los fundamentos de la sentencia, el juez Peralta remarcó que las frases vertidas en un contexto de salud reproductiva "resultaron infantilizantes y descalificantes".

En relación con el accesorio óptico, el magistrado concluyó que portar sin previo aviso un elemento con tecnología para registrar imágenes "era una circunstancia apta para generar inseguridad, aunque nunca hubieran sido encendidos".

Bajo esta mirada, el análisis integral de las acciones del médico demostró un quebrantamiento de las condiciones de seguridad, confianza y respeto indispensables en la relación asistencial. Para respaldar la condena, el dictamen citó normativas de la Ley 26.529 de Derechos del Paciente y directivas del Código de Ética de la Asociación Médica Argentina sobre la protección de la intimidad, la dignidad y el trato decoroso. En consecuencia, el magistrado consideró probada la agravante por cuestiones de género y aplicó la sanción contravencional correspondiente.

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