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¿Qué es el delito en grado de tentativa, y sus variables?

29/08/2018 00:00 Policiales
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La tentativa de un delito puede definirse como la puesta en marcha de una acción delictiva, que pese a contar con dolo o intención de ejecución y medios idóneos para lograrlo, no se consuma por causas ajenas la voluntad del autor.

Así lo establece el Código Penal Argentino en su art. 42 al determinar: "El que con el fin de cometer un delito determinado comienza su ejecución, pero no lo consuma por circunstancias ajenas a su voluntad, sufrirá las penas determinadas en el artículo 44".

En ese sentido, dicho artículo establece que "la pena que correspondería al agente, si hubiere consumado el delito, se disminuirá de un tercio a la mitad.

Si la pena fuere de reclusión perpetua, la pena de la tentativa será reclusión de quince a veinte años. Si la pena fuese de prisión perpetua, la de tentativa será prisión de diez a quince años.

Si el delito fuera imposible, la pena se disminuirá en la mitad y podrá reducírsela al mínimo legal o eximirse de ella, según el grado de peligrosidad revelada por el delincuente".

Es de destacar que las ideas no son punibles para las leyes argentinas, por lo que no entran dentro del concepto de tentativa. Sin embargo, un elemento fundamental de interpretación es el dolo o intención de daño.

El dolo en la tentativa, es el mismo dolo que puede identificarse en cualquier delito consumado, dado que el responsable, busca lograr un resultado específico infringiendo la ley, independientemente de si lo logra o no.

Esto irremediablemente lleva a plantear si los actos preparatorios de un delito determinado pueden considerarse punibles, dado que los mismos no podrían resultar suficientes para demostrar su vinculación con el propósito de ejecutarlo.

Sin embargo, estos actos serán pasibles de sanción cuando su celebración esté directamente vinculada con la realización de un delito y ponga en peligro un bien jurídico determinado.

Por otra parte, existen dos clases de tentativa: la acabada y la inacabada.

Por un lado, en la primera de ellas o delito frustrado, el responsable realiza todos los actos necesarios para ejecutar el delito, pero no logra su objetivo, por una causa fortuita que no previó.

Por otro lado, la tentativa inacabada es aquella en la que el sujeto no consigue alcanzar su finalidad (la comisión de un delito), ya que se interrumpe la realización de los actos ejecutivos por circunstancias ajenas a su voluntad.

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