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Rentas emitió una resolución por la cual cobrará impuesto a las ventas del comercio electrónico

27/10/2017 00:00 Economía
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La Dirección General de Rentas (DGR) dio un paso importante para poner en un pie de igualdad tributaria a los comercios tradicionales con la venta que se realiza desde portales web a través del comercio on line que, hasta ahora, no pagaban ningún tributo.

El organismo emitió la resolución 43/2017 con fecha 23 de octubre con la cual incluyó a las plataformas de comercio on line como Mercado Libre (ML), Boton de Pago, E Payments y Compañía de Medios Digitales como "sujetos comprendidos y obligados a actuar como agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos, los que presten servicios de gestión de pagos y cobros on line a través de sitios web".

Un contador que ejerce la profesión en forma independiente y con varios años de experiencia explicó por qué la norma llegó para poner en igualdad tributaria al comercio tradicional con el online.

"Dentro de las formas de comercialización, desde hace unos 10 años se ha iniciado una forma nueva de venta, distinta a la tradicional. Porque, la venta de bienes y de servicios normalmente hasta hace diez años se realizaba en forma exclusiva a través de las formas tradicionales con un local a la calle o interno, pero siempre en el marco de un lugar físico o establecimiento físico", indicó.

Pero, "desde hace 10 años ha empezado a crecer el comercio electrónico, con lo cual no se necesita tener el establecimiento en forma física para vender bienes o servicios, para hacer el contacto para la operación. En ese contexto -agregó- se produce una competencia desleal porque los comercios o empresas que tienen sus ventas tradicionales son fácilmente contactadas por la DGR en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias".

En tanto, "los que venden a través del comercio electrónico no estaban siendo captados, porque Rentas tenía que encontrarlos y a veces en la venta no salen los domicilios".

No obstante, "con este mecanismo, aquel vendedor que en forma sistemática venda, es decir que haga en un mes más de tres ventas, lo que implica que lo hace en forma habitual y si lo hace entonces se produce el hecho imponible del impuesto sobre los Ingresos Brutos, sin interesar si vende en forma tradicional o no, entonces es alcanzado por los impuestos".

En este sentido, explicó que "para que haya una competencia leal entre los que venden de una manera y otra, por ejemplo ahora ML cuando liquide la operatoria va a descontar el impuesto sobre Ingresos Brutos". Agregó que "en la página de ML figuran todas las resoluciones de las jurisdicciones que tienen normativa similar a Santiago, con lo cual los que venden a través de comercio electrónico, ya sea por ML u otra plataforma, saben que están alcanzados por las normas tributarias, es decir, esto es un acto de estricta justicia para poner en un pie de igualdad al comercio electrónico con el tradicional", señaló el tributarista. Destacó también que "cada vez que ML tenga que hacer una rendición a algún vendedor, le va a indicar la normativa de Santiago y la deducción de lo que tiene que cobrar, eso ML lo va a depositar a nombre del vendedor en las cuentas oficiales del Gobierno de la provincia".

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