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Solari Yrigoyen y la presunción de inocencia

07/11/2017 14:58 Opinión
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Solari Yrigoyen y la presunción de inocencia Solari Yrigoyen y la presunción de inocencia

Hace casi veinte años el dirigente radical Hipólito Solari Yrigoyen, Senador de la Nación por Chubut en dos oportunidades, escribió una notable pieza jurídica que fue publicada en el diario La Nación el día 15 de junio de 1998, bajo el título “La presunción de inocencia”.

Como el personaje borgiano Julius Rothe, Solari Yrigoyen murió centenares de muertes. Fue la primera víctima de la Triple A, el día 21 de noviembre de 1973, cuando una bomba estalló en su auto en momentos que se aprestaba a salir del garaje de su departamento en Santa Fe casi Marcelo T. de Alvear, en la entonces ciudad de Buenos Aires. Fue operado y pudo sobrevivir, había sido declarado enemigo de la patria por el Terrorismo de Estado, con el presupuesto de ser abogado de presos políticos y denunciar los fusilamientos de Trelew durante la dictadura militar de Alejandro Lanusse, además de sus posturas contra los burócratas sindicales en defensa de los trabajadores.

El día 15 de abril de 1975 sufre otro atentado en su casa de Puerto Madryn donde son colocadas dos bombas que debían estallar simultáneamente, una de ellas no lo hace y eso impide que el techo de la casa se le viniera encima. Posteriormente y ya instalada la dictadura militar de Jorge Rafael Videla el día 17 de agosto de 1976 es secuestrado y desaparecido en el centro clandestino de detención “La Escuelita” en Bahía Blanca, junto con su amigo y correligionario Mario Abel Amaya. Ambos sufren torturas y otros tratos crueles e inhumanos causa directa de la muerte del abogado Amaya. La presión internacional logra que sea legalizada su privación ilegal de la libertad y finalmente el Dr. Hipólito Solari Yrigoyen, sobrino nieto de Don Hipólito es expulsado del país viviendo en el exilio venezolano los siguientes años del genocidio argentino.

Esta travesía dolorosa por las entrañas del terror estatal argentino, le otorga sustento epistemológico a las consideraciones jurídicas sobre la garantía constitucional de la presunción de inocencia.

“Este Derecho Humano es aniquilado a diario en la Argentina….cuando la acusación se identifica con la condena, la pérdida de la honra y de la honorabilidad es definitiva, y no hay para el acusado absolución tardía que pueda reintegrárselas…”, dice uno de los párrafos de ese excelente artículo cuya lectura es absolutamente recomendable.

El esquema constitucional argentino en referencia a este amparo garantista se encuentra establecido en el art. 18 difuminado en el principio nulla poena sine culpa (No hay pena sin culpa) una de las mayores conquistas de la cultura humana, y la culminación de un proceso histórico de dignificación del ser humano y reconocimiento de su realidad de persona ante el derecho.

La Argentina tiene una penosa tradición de no respetar el estado de inocencia, dijo este egregio político argentino y esto sigue ocurriendo en la actualidad, agigantado por las inicuas imputaciones de la criminología mediática. “Que ningún hombre libre sea privado de sus derechos” dice el art. 39 de la Carta Magna inglesa del año 1215, el primer antecedente de este Derecho Humano de primera generación. Pasaron ocho siglos, los reyes se quedaron sin el poder divino, pero aún parece que la Edad Media está ahí alumbrando el futuro con su luz mortecina.


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