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La profanación de tumbas constituye un delito según el Código Penal

10/11/2017 00:00 Policiales
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La profanación de tumbas constituye un delito según el Código Penal La profanación de tumbas constituye un delito según el Código Penal

La profanación de tumbas consiste en la sustracción del cadáver de su lugar de último reposo, sea en un proceso en que se ejerza violencia o sin ella, lo que constituye un delito que está contemplado en Código Penal de la Nación.

Pese a lo delicado de r este tipo de acción delictiva, particularmente desde lo afectivo para los deudos del extinto profanado, el Código Penal argentino contempla esta situación en un único artículo, el 171, que reza lo siguiente: "Sufrirá prisión de dos a seis años, el que substrajere un cadáver para hacerse pagar su devolución".

"Este tipo de delitos no son muy comunes en el ámbito judicial, pero cuando sucede, los mismos reciben el tratamiento de un delito contra la propiedad. Se puede calificar de un robo o hurto, dependiendo si en el hecho medió o no violencia para llevar adelante la profanación", explicó la jueza de Transición, Dra. Rosa Falco.

Producido el delito, los familiares, guardas o la persona que descubriese esta situación anormal, deberá comunicarse en primera instancia con las autoridades administrativas de la necrópolis. Estas deberán iniciar la búsqueda pertinente o comunicar a la familia si fueron ellos quienes movilizaron los restos con motivo de mejorar su conservación.

En caso de no poder recibir respuestas, corresponde iniciar una denuncia penal, para que las autoridades policiales y judiciales, abran una exhaustiva investigación y notifiquen a los fiscales de turno.

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