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Actualizan los requisitos para eximir a entidades de Ganancias

18/11/2017 00:00 Economía
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Actualizan los requisitos para eximir a entidades de Ganancias Actualizan los requisitos para eximir a entidades de Ganancias

El titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) informó cuáles son los nuevos requisitos y formalidades que deberán cumplir las entidades que gozan de la exención del pago del impuesto a las Ganancias para conservar ese beneficio durante el año próximo.

Los nuevos lineamientos impartidos por la Afip tienen vigencia a partir de este viernes 17 de noviembre y resultarán de aplicación para las solicitudes de reconocimiento de exención que se presenten a partir del 1 de marzo de 2018 y renovaciones de certificados.

En primer término, el organismo fiscal señaló cuáles son los requisitos para solicitar el certificado de exención. En este sentido, indicó que "podrá solicitarse siempre que, a la fecha de presentación, las entidades posean CUIT con estado administrativo "Activo: Sin Limitaciones".

Además, deberán "poseer el alta en Ganancias y -de corresponder- en el IVA" a la par de "tener actualizada la información respecto de su forma jurídica según su funcionamiento institucional y operativo, el mes de cierre del ejercicio fiscal y la/s actividades económicas".

Asimismo, deberán además "tener actualizado el domicilio fiscal declarado, así como el domicilio de los locales y/o establecimientos". También, "haber cumplido con la presentación de las DDJJ de IVA y de los recursos de la seguridad social de los últimos 12 períodos fiscales, o las que corresponda presentar desde el inicio de la actividad, vencidas con anterioridad a la fecha de interposición de la solicitud".

Otro requisito clave es "haber cumplido con la presentación de la DDJJ del impuesto a las Ganancias, el informe para fines fiscales y los estados contables vencidos a la fecha de la solicitud" y "haber cumplido con los respectivos regímenes de información".

Por otra parte, también se exige "presentar un informe o estado de situación con el detalle de los recursos y gastos incurridos en el año calendario inmediato anterior a la fecha de solicitud del certificado".

Los exceptuados

Para el organismo fiscal, los exceptuados de presentar declaración jurada son 5 grupos entre los que se cuentan: "Bibliotecas populares reconocidas por la Comisión Protectora de Bibliotecas Populares, que se dediquen exclusivamente a dicha actividad y que posean el ‘Certificado de Biblioteca Protegida’ emitido por la misma". También, "instituciones internacionales sin fines de lucro con personería jurídica y sede central en la República Argentina". Además, "centros de jubilados y pensionados reconocidos por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados".

Por otro lado, "cooperativas de trabajo inscriptas en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social", y "contribuyentes que registren menos de 12 meses de actividad ".

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