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Explican qué cambios aborda la reforma impositiva en Ganancias, Ley Penal Tributaria y Monotributo

18/11/2017 20:28 Economía
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Explican qué cambios aborda la reforma impositiva en Ganancias, Ley Penal Tributaria y Monotributo Explican qué cambios aborda la reforma impositiva en Ganancias, Ley Penal Tributaria y Monotributo

El tributarista Marcelo Rodríguez de MR Consultores, realizó para EL LIBERAL, un análisis de los puntos más importanteas de la reforma tributaria que impulsa el Gobierno nacional y que comenzará a ser debatida en el Congreso en las próximas semanas.

En este sentido, abordó los cambios más importantes que se pretenden introducir en relación al impuesto a las Ganancias, en la Ley Penal Tributaria y, también, en la relación del fisco con los monotributistas.

En diálogo con EL LIBERAL, Rodríguez, señaló que “la reforma busca incorporar en el texto importantes interpretaciones que ha realizado la Corte Suprema de Justicia en temas complejos, tales como salidas no documentadas e indemnizaciones por despido, entre otros.

Ganancias

En cuanto a los cambios que introduce la reforma relacionados con el impuesto a las Ganancias, señaló que por ejemplo “el proyecto de ley elimina exenciones a las rentas financieras obtenidas por depósitos a plazo fijo e inversiones en títulos públicos. En estos casos se crea un impuesto de tipo cedular que oscila entre el 5 y el 15% sobre las rentas obtenidas”.

Se mantiene sin embargo “la exención imperante sobre las ganancias obtenidas por la venta de acciones que cotizan en bolsa. En este punto, reparamos en otro aspecto positivo que muestra la reforma, toda vez que se incorpora en el texto de la ley una disposición reglamentaria que limita el goce del beneficio exentivo a que las operaciones de venta de acciones se hubieran realizado en mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores. La exención resulta solo aplicable a las realizadas por personas humanas residentes y sucesiones indivisas radicadas en el país, siempre que esas operaciones sean realizadas por empresas unipersonales y los comisionistas, consignatarios, rematadores y demás auxiliares del comercio no incluidos expresamente en la cuarta categoría”.

Venta de Inmuebles

y fideicomisos

Una importante modificación “está referida a la incorporación dentro de las rentas alcanzadas por las personas humanas las generadas por la venta de inmuebles, siempre que no sea la casa habitación del sujeto. En este caso la renta se considera exenta. La tasa de imposición será del 15% y resultarán alcanzadas las ganancias por ventas de inmuebles adquiridos a partir de la vigencia de la ley”.

Para Rodríguez, “resulta importante reparar que el proyecto pretende gravar además la renta por la transferencia de derechos en fideicomisos. Esta modificación busca lograr transparencia en el mercado inmobiliario ya que obligará a los sujetos comprendidos a declarar dichas transferencias a valores de plaza para luego, en el caso de venta de las propiedades, se puedan desgravar las sumas realmente invertidas. La tasa de imposición será del 15% sobre la ganancia obtenida”.

Autónomos

En relación a los trabajadores autónomos, “la reforma introduce un cambio largamente pedido por el sector, toda vez que se incrementa en un 100% el monto de deducción especial atribuible a los sujetos de la cuarta categoría y de la tercera categoría cuando obtengan rentas por trabajo personal, lo que genera cierto alivio en la carga fiscal de los mismos”.

Salidas no

documentadas

El tributarista señaló además que “una modificación importante se contempla para el caso del instituto que prevé la imposición sobre las salidas no documentadas. Se recepta la doctrina de la Corte en la causa Red Hotelera Iberoamierica que asimila a la salida no documentada a las erogaciones que se respalden con documentación considerada apócrifa que no se pruebe por otros medios que por su naturaleza ha debido ser efectuada para obtener, mantener y conservar ganancias gravadas”. Por otra parte, “se deja en claro que el impuesto sobre la salida no documentada corresponde al que se debe tributar en sustitución del impuesto que le corresponda al beneficiario desconocido u oculto. De esta forma se recepta la doctrina de la Corte en la causa Radio Emisora Cultural, terminando con décadas de controversias con quienes postulaban que este impuesto en realidad era una multa o sanción impuesta a quien no había solicitado factura”.

Renta presunta

En cuanto a la renta presunta, el especialista señaló que “se introduce una modificación por la cesión a título gratuito de inmuebles. El proyecto de reforma presume que, salvo prueba en contrario, que el valor locativo de todo inmueble no es inferior al valor de locación de mercado que rige en la zona donde el mismo esté ubicado, conforme las pautas que fije la reglamentación”. Por otro lado, “en los casos de inmuebles cedidos en locación, usufructo, uso, habitación, anticresis, superficie, etcétera, por un precio inferior al valor de mercado que rige en la zona en que los mismos están ubicados, se habilita a la AFIP para estimar de oficio la ganancia correspondiente”.

Indemnizaciones

En relación al tratamiento que debe aplicarse a las indemnizaciones, el proyecto “deroga la exención imperante sobre las indemnizaciones por antigüedad en el caso de despido. Esta derogación, tal como surge del proyecto de elevación del proyecto desde el poder ejecutivo, busca plasmar en la letra de la ley que estas rentas dejan de estar alcanzadas por el impuesto. De esta manera la reforma recepta la doctrina de la corte en las causas Negri, De Lorenzo Amelia y Cuevas”.

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