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Cómo varían los montos punibles por no aportar

18/11/2017 20:31 Economía
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En el caso de los tributos de la seguridad, según el análisis del CPN Rodríguez, se incrementa la condición objetiva de punibilidad de acuerdo al siguiente esquema:

En el caso de la evasión simple: pasa de $ 80.000,00 por mes a $ 200.000,00 mensuales. Para el caso de evasión agravada, se dan 3 casos. a) Si el monto evadido superare $ 1.000.000,00 antes $ 400.000,00. b) Si hubieren intervenido persona o personas interpuestas para ocultar la identidad del verdadero sujeto obligado pasa de $ 160.000,00 a $ 400.000,00.

Además, c) Se incorpora el supuesto de utilización fraudulenta de exenciones, desgravaciones, diferimientos, liberaciones, reducciones o cualquier otro tipo de beneficios fiscales, y el monto evadido por tal concepto superare la suma de cuatrocientos mil pesos($400.000).

Apropiación indebida

Asimismo, Rodríguez puntualizó que en los casos de apropiación indebida de recursos de la seguridad social, pasa de $ 20.000,00 por mes a $ 100.000,00 mensuales.

También, se agrega la figura de la obtención fraudulenta de beneficios fiscales.

Por otra parte, añadió que la reforma “prevé que se podrá extinguir la acción penal si se aceptan y cancelan en forma incondicional y total las obligaciones evadidas, aprovechadas o percibidas indebidamente y sus accesorios, hasta los treinta (30) días hábiles posteriores al acto procesal por el cual se notifique fehacientemente la imputación penal que se le formula. Este beneficio se otorgará por única vez por cada persona humana o jurídica obligada”.

Esta instancia conocida también como “bala de plata”, “había sido suprimida por la reforma que se introdujo a la ley en diciembre de 2011. Actualmente el sujeto obligado quedará exento de responsabilidad penal cuando regularice espontáneamente su situación, dando cumplimiento a las obligaciones evadidas, siempre que su presentación no se produzca a raíz de una inspección iniciada, observación de parte de la repartición fiscalizadora o denuncia presentada, que se vincule directa o indirectamente con él”, indicó.

En cuanto a la intervención del servicio jurídico, Rodríguez señaló que “el proyecto de ley propone incorporar un supuesto derogado en la reforma del año 2011.Se trata de que antes de formular la denuncia penal, deberá mediar decisión fundada del correspondiente servicio jurídico de la AFIP, por los funcionarios a quienes se les hubiese asignado expresamente esa competencia”.

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