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Rentas instaura un régimen de plan de pagos permanente

18/11/2017 20:34 Economía
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Rentas instaura un régimen de plan de pagos permanente Rentas instaura un régimen de plan de pagos permanente

El gobierno provincial a partir de una resolución del Ministerio de Economía decidió instaurar, la posibilidad de conceder planes de pago a los contribuyentes de impuestos provinciales que percibe la Dirección General de Rentas (DGR).

Esta iniciativa, se lleva adelante a partir de la resolución B/7189 del 25 de octubre último que facultó a la DGR a reanudar la concesión de planes de facilidades de pago que se encontraba suspendida por la vigencia de una resolución previa (B/758). Ahora, con la homologación de esta nueva resolución, se reinstaló la posibilidad de concedércelos a los contribuyentes. A partir de ahora Rentas quedó habilitada para avanzar en la instrumentación en cuestión de días, de la parte práctica referida a la aplicación de esta medida bajo los parámetros establecidos por el Ministerio de Economía.

Entrarán todos los impuestos adeudados tanto por empresas como por contribuyentes particulares: ingresos brutos, sellos, automotor, inmobiliario, entre otros. Una de las principales novedades que muestra esta iniciativa es la tasa de interés para financiar el pago de esas deudas: El 1% mensual.

“Esta media era muy pedida por los contribuyentes, porque es una manera de financiar los gastos operativos que tiene una empresa. De esa manera, en el caso que tengan algún ahogo financiero, pueden hacer un plan de pago en los términos y condiciones establecidos en esta norma”, indicó un contador de la matrícula local al ser consultado.

Destacó que “lo único que falta ahora es que la DGR dicte otra norma con la parte operativa porque el Código Fiscal establece que la percepción, fiscalización y recaudación del tributo lo hace Rentas”, señaló la fuente. Puntualizó que “en este contexto Economía y el Ejecutivo lo autorizaron pero se tiene que dictar la norma que lo haga operativo al plan de pagos”.

De acuerdo con la resolución ministerial, estos planes de facilidades de pago se podrán extender a “los impuestos, tasas y contribuciones, recargos y multas en las formas y condiciones previstas por el artículo 61 de la ley 6792 y sus modificatorias, artículo 8 de la ley 7051”.

Precisamente, el artículo 61 de la ley 6792 (Código Fiscal) señala la cantidad de cuotas que se podrá conceder a los contribuyentes, como así también plantea cuál será el monto que se deberá pagar para ingresar a dicho plan.

“La Autoridad de Aplicación (Rentas) podrá conceder a los contribuyentes y responsables, facilidades de pago de los impuestos, tasas y contribuciones, recargos y multas, en hasta veinticuatro (24) cuotas mensuales con un anticipo que en ningún caso podrá ser menor de un diez por ciento (10%) del monto total adeudado a la fecha de la presentación de la solicitud respectiva”, señala ese artículo.

También deja librado al Poder Ejecutivo pueda modificar la cantidad de cuotas mensuales, el monto del anticipo y las condiciones para el otorgamiento de facilidades de pago en atención a razones de política tributaria.

La misma ley señala que “las solicitudes sobre plazo que fueren denegadas, no suspenden el recargo que establece el artículo 60°. Fiscalía de Estado en los casos de concurso civil y/o quiebra podrá conceder facilidades de pago con los intereses por financiación según los acuerdos concursados por aplicación de la ley 24.522”.

Puntualiza además que “los contribuyentes que hayan obtenido plazo para el pago de las deudas fiscales, podrán obtener la liberación condicional de la obligación, siempre que afiancen el pago a satisfacción de la Autoridad de Aplicación. No podrá concederse facilidades de pago a los agentes de retención percepción y recaudación que no depositen retenciones percepciones y recaudaciones realizadas”.

La resolución B7189 de Economía que reinstauró la posibilidad de los planes de pago, puntualizó además en su artículo 2do que “los contribuyentes y responsables solo podrán tener por cada tributo fiscalizado, percibido y recaudado por la DGR, un plan de facilidades de pago vigentes”.

Deudas en Sellos

por obras públicas

En tanto en el artículo 3 de la misma resolución señala cuál será el tratamiento de las deudas vigentes para el caso del impuesto a los Sellos “originada en contratos de concesión de Obra y Servicios Públicos”, para los cuales establece una serie de condiciones.

Por una parte, “un anticipo no menor al 10% del importe total a financiar”. A su vez, “el saldo en hasta 4 cuotas iguales, mensuales y consecutivas, manteniéndose las demás condiciones establecidas en el régimen”.

Agrega que “las facilidades podrán otorgarse únicamente cuando el impuesto de Sellos y/o Multas aplicadas sean iguales o mayores a $50.000”. La norma destaca además que “la suscripción del presente plan así como la declaración de deuda implicará su reconocimiento expreso con efecto interruptivo de la prescripción, en los términos del artículo 153 inciso 1 del Código Fiscal”.

El mismo artículo 3 en su apartado e), agrega que “todo organismo provincial, previo a efectuar pagos o desembolsos de cualquier naturaleza al contribuyente, deberá en todos los casos verificar el cumplimiento en el plan adherido. En caso de detectar mora o incumplimiento por parte del contribuyente, el pago quedará supeditado a la regularización de la deuda o a la cancelación del saldo total y de la multa si correspondiere”.

A su vez, el artículo 4 de la resolución, puntualiza que “para todos los casos, la tasa de interés por financiación de planes de pago será el 1% mensual, establecida en el artículo 2 del decreto 1638/2009”.

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