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Domicilio fiscal, las DDJJ rectificativas y clausura preventiva

21/11/2017 00:00 Economía
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En cuanto al Procedimiento Tributario, desde Ciencias Económicas, señalaron que también hay varias modificaciones según la reforma.

"En relación con el domicilio fiscal, se faculta a la administración tributaria a establecer las condiciones que debe reunir un determinado lugar para considerarse que en él está situada la dirección o administración principal y efectiva de las actividades, y se establece la obligatoriedad del domicilio fiscal electrónico", señalaron.

Agregaron que "en relación con la presentación de declaraciones juradas rectificativas, se aclara si la declaración rectificativa en menos se presenta dentro del plazo de 5 días del vencimiento general de la obligación y la diferencia con la declaración original no excede el 5% de la base imponible originalmente declarada, la última declaración jurada sustituye a la anterior, sin perjuicio de controles que se establezcan".

También, "se incorpora un nuevo artículo que contempla supuestos en los cuales se habilita al Juez a estimar tributos sobre base presunta".

Asimismo, "se reformulan parámetros del instituto de la clausura preventiva para optimizar su aplicación". Así, "se elimina la aplicación conjunta de una multa con la clausura, manteniendo solo esta última". Además, "se propicia la reformulación de los niveles mínimo y máximo de la multa aplicable a los casos de omisión de impuestos previéndose una pena pecuniaria de entre el 100% y el 300% del gravamen dejado de pagar".

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