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EL LIBERAL . Opinión

Acerca del dolo eventual

02/12/2017 00:00 Opinión
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Acerca del dolo eventual Acerca del dolo eventual

De tiempo en tiempo el pueblo de nuestra provincia, especialmente en casos de muertes en accidentes de tránsito, es inundado con el tema del dolo eventual, cuyo concepto muchas veces no se tiene claro, o para la generalidad de la gente directamente es inentendible, lo cual es lógico dado que se trata de una cuestión de pura dogmática penal, más propia de las discusiones de abogados. Trataré en este trabajo de explicarlo de la manera más sencilla y clara posible. Centralmente hay dos maneras de cometer un delito o crimen... (deliberadamente dejo de lado las consideraciones de si el dolo y la culpa son cuestiones que se dilucidan como históricamente se sostenía, en el estrato culpabilidad, o si como hoy expresa la doctrina dominante, en el estrato tipicidad). Con dolo, es decir con el propósito o la intención deliberada de consumarlo, o con culpa, es decir sin que en el pensamiento del autor esté presente esa intención o propósito de cometer el delito, aunque sí está presente el propósito de realizar una conducta imprudente o negligente. Los ejemplos son herramientas muy buenas para dar más claridad a la teoría. En este sentido actúa con dolo el que quiere matar a tiros a otra persona, entonces munido de un revólver sale de la oscuridad y le dispara dándole muerte, sería un caso de homicidio simple, que el Art. 79 del CP castiga con una pena que va de 8 a 25 años. En cambio actúa con culpa, quien sin el propósito deliberado de matar a alguien, sube a su auto, y violando la indicación del cartel que dice Max 80 km, circula a 160 km, embistiendo así a un ciclista al que da muerte. Se lo castiga por haber obrado en el hecho con imprudencia. Según el Art. 84 del CP, cometería el autor un homicidio culposo, que tiene una pena que va de 6 meses a 5 años. Ahora bien, esto de explicar la diferencia entre delitos dolosos y culposos, que desde los ejemplos es tan fácil, en la realidad suele ser muy complejo, porque la realidad no suele ser blanco o negro. Efectivamente, imaginemos una franja donde están los delitos dolosos, y otra donde están los delitos culposos, entre ambas no es que hay un foso o camino ancho que los separa, sino una delgada línea donde los delitos dolosos y culposos se tocan, es decir donde no está claro si se trata de uno u otro tipo de delito. Precisamente para estos casos es que primero la doctrina, y luego la jurisprudencia, han venido en ayuda de los jueces para colaborar con estos en tomar decisiones más justas, me refiero a la teoría del dolo eventual. Ahora bien, ya adentrándome al objetivo de este artículo, es decir tratar de aclarar qué significa "el dolo eventual", preciso es diferenciar "dentro" del tema dolo, entre: a) dolo directo; y b) y el dolo eventual. En a), "dolo directo", el autor quiere el resultado de su conducta, y a su vez "dentro de este denominado dolo directo", hay que diferenciar el "dolo directo de primer grado", y "directo de segundo grado". En este sentido el sujeto que quiere matar a una persona y saliéndole al paso le apunta con su revólver y lo mata a tiros, es un caso de dolo directo de primer grado; en cambio si el sujeto quiere matar a Pedro, y decide hacerlo poniendo una bomba en su casa, donde él vive con su esposa y dos hijos, y al estallar el artefacto explosivo, se derrumba la casa y fallece toda la familia, en este caso será autor de homicidio con dolo directo de primer grado con respecto a Pedro, y autor de homicidio con dolo directo, pero de segundo grado respecto de la esposa y los hijos. Deseo adviertan que ambos son casos de dolo directo. En b), es decir "en el dolo eventual", la doctrina y la jurisprudencia son más refinadas en el análisis, teniendo en éste un lugar importante su representación mental que tiene e1 sujeto respecto de la conducta que va a realizar, ya que en el mundo del dolo eventual el autor "se representa" la posibilidad del resultado dañoso, pero no le importa, esa representación no lo detiene, se dice a sí mismo, si embisto y lastimo o mato a alguien que se aguante, mala suerte, tengo seguro y se encargará de todo, etc. Regresando a los ejemplos que los profesores de Derecho Penal solemos utilizar para explicar el dolo eventual, un joven con su poderoso auto nuevo, detenido en el semáforo de Avda. Belgrano (a la altura de Alsina), le dice a su acompañante "voy a cruzar la Belgrano a 100 km por hora, hasta llegar a Rivadavia, sé que puedo matar a alguien" (es decir se representa el resultado), pudiendo responderse a sí mismo "de dos" maneras: 1) es verdad que puedo matar o lastimar a alguien, pero estoy seguro que no sucederá, ello porque mi auto tiene buenos frenos, además manejo muy bien, es imposible que yo con mi habilidad en el volante choque; sin embargo en el segundo semáforo rojo que pasa, embiste y mata a un motociclista que cruzaba correctamente la avenida; 2) en la misma hipótesis la otra respuesta que pudo darse luego de representarse el resultado dañoso, es la que anticipaba más arriba ..., "no me importa, mala suerte, si pasa que se la banque". La hipótesis 1) entra en el mundo de los delitos culposos, a través de la teoría la culpa con representación. La hipótesis 2) es atrapada por la teoría del dolo eventual, que nos lleva al homicidio simple. En este sentido suele plantearse o mejor explicarse el "dolo eventual" como si se tratare de un delito con autonomía propia, y claramente no es así. Determinar la esencia del dolo eventual es afirmar que la conducta del autor debe ser subsumida en el Art.79 del Código Penal, es decir, reitero una vez más, en el homicidio simple. Sobre este tema se derramaron ríos de tinta. Hay libros y más libros sobre la cuestión, como así de jurisprudencias que lo admiten y otras no. En este breve análisis, humildemente trato de poner en claro para el lego, para el hombre común que le interesa este tema, de qué se trata en su esencia la cuestión del dolo eventual.

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