Desde mañana quienes adeuden impuestos a la DGR podrán ingresar a un plan de pagos Desde mañana quienes adeuden impuestos a la DGR podrán ingresar a un plan de pagos
estableció la entrada en vigencia
a partir de mañana de un
Plan de Pagos Permanente por las
deudas vencidas que posean los
contribuyentes, de las cuales sólo
quedarán exceptuadas las que
provengan de retenciones, percepciones
o recaudaciones omitidas
o bien aquellas percibidas y no
ingresadas al fisco.
Los planes de pago de deudas
se podrán formular hasta en 24
cuotas iguales, mensuales y consecutivas
con una tasa de interés
del 1% mensual. Para ingresar al
plan habrá que pagar un 10% de la
deuda que se pretende financiar.
Además, cada cuota a pagar no
podrá ser inferior a $300.
Los vencimientos operarán
los días 10 de cada mes, a partir
del mes siguiente al que se consolide
la deuda y se formalice la adhesión.
En este punto, cabe destacar
que la adhesión al plan se podrá
hacer en forma online a través
de la página de la DGR : www .dgrsantiago.
gov.ar. Para adherir, el
contribuyente deberá contar con
Clave Fiscal y Clave única de Identificación
Tributaria (Cuit o Cuil).
Anticipo
A su vez, para entrar al plan,
tendrá que pagar el anticipo. Esto
se podrá hacer en efectivo, obteniendo
previamente la boleta de
adhesión online o bien, a través de
débito automático declarando su
CBU para contribuyentes que tengan
cuentas en el Banco Santiago
del Estero (BSE).
Cabe destacar que podrán ingresar
a los planes de pagos los
contribuyentes que posean incluso
deudas antiguas de una vigencia
mayor a los 5 años y que no
hayan prescripto por haber recibido
alguna intimación del organismo
recaudador. No podrán acceder
quienes se encuentren encuadrados
en la figura de defraudación
fiscal.
Otra de las posibilidades que
incluirá este Plan de Pagos Permanente
es que los contribuyentes
que por ejemplo posean un plan
de pago anterior, puedan ingresar
empalmando el anterior con este
nuevo.
Un dato importante que
trascendió también es que sólo
se podrá tener un solo plan por
impuesto.
Casos especiales
En tanto, el tratamiento de
deudas vigentes para el caso del
impuesto a los Sellos “originada en
contratos de concesión de Obra y
Servicios Públicos”, tendrán condiciones
especiales.
Por una parte, “un anticipo no
menor al 10% del importe total a financiar”.
A su vez, “el saldo en hasta 4
cuotas iguales, mensuales y consecutivas,
manteniéndose las demás
condiciones establecidas en
el régimen”, según indica la resolución
oficial.
Agrega que “las facilidades
podrán otorgarse únicamente
cuando el impuesto de sellos y/o
multas aplicadas sean iguales o
mayores a $50.000”.
Destaca además que “la suscripción
del plan así como la declaración
de deuda implicará reconocimiento
expreso con efecto interruptivo
de prescripción, en términos
del artículo 153 inciso 1 del
Código Fiscal”.