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Rentas habilita planes de pago para los deudores de todos los impuestos

04/12/2017 00:00 Economía
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Rentas habilita planes de pago para los deudores de todos los impuestos Rentas habilita planes de pago para los deudores de todos los impuestos

Los contribuyentes de los impuestos que cobra la Dirección General de Rentas (DGR) de la provincia que acumulen morosidad en alguno de ellos podrán acceder desde hoy a un plan de pagos permanente para regularizar esa situación.

Los impuestos que podrán adherir al plan son todos los que cobra la DGR entre ellos Ingresos Brutos, Sellos, Inmobiliario Urbano y Rural y el Automotor, entre otros.

La resolución 46/2017 de Rentas que instrumentó a partir de hoy la posibilidad de acceder a estos planes, también aclaró que quedarán exceptuados de este beneficio las deudas ‘provenientes de retenciones, percepciones o recaudaciones omitidas, o aquellas efectuadas o percibidas no ingresadas al fisco’.

Pasos

En cuanto a la forma de acceder a estos planes de financiación, la misma norma puntualiza en su artículo tercero que ‘los contribuyentes deberán declarar sus deudas mediante la utilización del servicio de Planes de Facilidades de Pagos en el sitio web de la Dirección General de Rentas de la Provincia www.dgrsan tiago.gov.ar con su respectiva clave fiscal’.

En este punto, cabe destacar que para realizar los planes de pago es vital contar con la Clave Fiscal que asigna la DGR a los contribuyentes para que puedan realizar trámites en forma On Line. Si ya se posee la clave, solo hay que ingresar a la página web pero en caso de no contar con ella, para obtenerla sí o sí hay que llegar a la DGR.

Un punto a tener en cuenta es que ‘la declaración de deuda implicará su reconocimiento expreso con efecto interruptivo de la prescripción en los términos del art.153 del Código Fiscal, constituyendo la declaración de deuda un título suficiente a los efectos de la intimación y apremio’, señaló el organismo.

La formalización

El artículo 6 de la resolución 46/2017 señala cómo se formaliza el ingreso al régimen. Para ello, deben concurrir dos situaciones. 1) La presentación el Plan de Facilidades a través del sistema on line, accediendo con Cuit (Clave Unica de Identificación Tributaria) y Clave Fiscal. 2) El pago del anticipo.

En este punto, cabe destacar que el anticipo no podrá ser inferior al 10% de la deuda declarada y la cuota no será inferior a $300.

‘El vencimiento de cada cuota se producirá el día 10 de cada mes o día inmediato siguiente, en caso de que éste fuera inhábil. Con la posibilidad de abonar hasta el día 20 de cada mes o día inmediato siguiente, en caso de que este fuera inhábil con los recargos por mora correspondientes’, señaló el organismo recaudador.

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