Dolar Oficial: - Dolar Blue:- Dolar CCL:- Dolar Bolsa: - Dolar Mayorista: -

EL LIBERAL . Política

Anses dio a conocer cómo reclamar los haberes jubilatorios impagos

03/01/2018 00:00 Política
Escuchar:

Anses dio a conocer cómo reclamar los haberes jubilatorios impagos Anses dio a conocer cómo reclamar los haberes jubilatorios impagos

Desde la Anses se informó a la comunidad, que "todos los jubilados y pensionados tienen derecho a reclamar los haberes que no pudieron cobrar oportunamente dentro de los dos años posteriores a la fecha en la cual deberían haberlo hecho".

En tal sentido, la titular de la Udai Santiago del Estero, Natalia Neme, señaló que el mensual reclamado puede ser abonado en forma inmediata a través de la entidad bancaria en donde habitualmente se perciben los haberes.

En el caso de que el haber mensual impago corresponda al mes inmediato anterior, debe presentar en la entidad de pago el formulario de Certificación Bancaria, provisto por la Anses.

El trámite es personal y se realiza en cualquier delegación del organismo con turno previo, que se obtiene llamando al número gratuito 130 o desde www .anses.gob.ar. Este paso es fundamental para dar inicio al trámite.

Basavilbaso

En tal sentido, el Director Ejecutivo de la Anses, Emilio Basavilbaso, sostuvo: "Sin importar los motivos por los cuales una persona no pudo cobrar sus haberes en tiempo y forma, siempre puede reclamar que le paguen lo que les corresponde por derecho. Desde el organismo tratamos de facilitarles el trámite para que no pierdan tiempo".

Documentación que deberán presentar los jubilados y pensionados

del titular

*DNI. En caso de no poseerlo, la constancia en trámite.

*Formulario PS.6.5 Reclamo de Haberes Impagos de la Anses.

Del representante

*DNI. En caso de no poseerlo, la constancia en trámite

*Formulario PS.6.4 Carta Poder para tramitar, o poder general otorgado por escribano, en caso de que no figure en el recibo de cobro.

*Certificado de supervivencia con una validez de cinco días corridos, emitido por autoridad policial, judicial o consular o por el Registro Nacional de las Personas.

*De encontrarse el titular internado, el certificado debe ser otorgado por el director, administrador o gerente de la institución donde se encuentre, con firma, cargo, sellos de la autoridad firmante y de la institución, solo en caso de ser repago inmediato.

*Formulario PS.6.5 Reclamo de Haberes Impagos de la Anses.

Lo que debes saber
Lo más leído hoy