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La Afip modificó los vencimientos de impuestos y fechas de declaraciones juradas

09/02/2018 00:00 Economía
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La Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) modificó los vencimientos de diferentes impuestos y fechas de presentación de declaraciones juradas, a través de la resolución general 4203-E publicada en el Boletín Oficial.

En el caso del impuesto a la Ganancia mínima presunta, la presentación de la declaración jurada y el pago de saldo deberá realizarse en "junio de cada año inmediato siguiente al de finalización del período fiscal por el que se realiza la presentación" para las personas humanas y sucesiones indivisas, cuyos cierres de ejercicio coincida con el año calendario.

El resto deberá hacerlo en el "quinto mes siguiente al de finalización del período fiscal de que se trate".

Para el impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, la presentación del formulario E-776 "se efectuará hasta el día, inclusive, del mes inmediato siguiente al del período mensual informado, de acuerdo con la terminación de la Clave única de Identificación Tributaria (Cuit)".

De tal modo que el día 20 del mes vencerá para los que tengan Cuit terminado con 0, 1, 2 y 3; el día 21 para los casos que terminan con 4, 5 y 6 y el día 22 para los Cuit que finalizan en 7, 8 y 9. También se modificaron las fechas de impuestos que cargan sobre títulos, acciones, cuotas, entre otras.

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