Dolar Oficial: - Dolar Blue:- Dolar CCL:- Dolar Bolsa: - Dolar Mayorista: -

EL LIBERAL . Opinión

El Superior Tribunal de Justicia y un fallo de trascendencia jurídica

21/02/2018 12:52 Opinión
Escuchar:

El Superior Tribunal de Justicia y un fallo de trascendencia jurídica El Superior Tribunal de Justicia y un fallo de trascendencia jurídica

El 14 de diciembre del año 2017, el Superior Tribunal de Justicia provincial con el voto de todos sus miembros, ha dictado sentencia en el caso “OGA s/ Actuaciones Judiciales del menor BSA” (Resol. Serie “C” N° 70), dirimiendo una cuestión de competencia suscitada entre los fueros Penal y de Familia, a fin de determinar quién debía continuar entendiendo en la situación de un niño que, habiendo cometido un delito, fue declarado inimputable en razón de su edad, conforme lo dispone el Régimen Penal de Menores (Ley N° 22.278).

En referencia al hecho puede decirse, de modo breve, que el niño había tentado un delito de lesión, tomando intervención el fuero Penal. Constatada su edad (14 años), se dispuso una medida de internación, dando intervención a los órganos del Poder Ejecutivo con especialidad, se declaró su sobreseimiento y se giraron las actuaciones al Juzgado de Familia, que formuló oposición y en virtud de ello ha dado pábulo al precedente de marras.

"Resulta auspiciosa la decisión adoptada en resguardo de los derechos de los niños en situación de conflicto, minimizando la intervención del fuero Penal al atribuir a los órganos del Ejecutivo, la responsabilidad en la evaluación de las medidas más adecuadas para el tratamiento del niño”.

Interesa resaltar del referido fallo que, al resolver el caso concreto, interpreta de modo correcto el marco normativo dispuesto en la Convención Internacional de los Derechos del Niño, y a lo largo de los fundamentos utilizados para disponer la competencia del Juzgado de Familia, se advierte un auspicioso giro hacia el paradigma de la Protección Integral del Niño que dimana de la Convención Internacional, desplazando la vetusta e inconstitucional doctrina de la “situación irregular”, que mantiene su vigencia a través del nacional Régimen Penal de Menores.

El contenido de la “situación irregular” parte de considerar al niño en conflicto como objeto de tutela asistencial, reproduciendo criterios criminológicos del positivismo con una mirada determinista de la pobreza y marginalidad y en función de ello poner el acento en las condiciones personales del sujeto, sin tener en cuenta la conducta delictiva base de la imputación. En consecuencia, el régimen penal de menores inviste al juez de extensas facultades para adoptar medidas aun para casos en que no exista delito o el niño sea no punible, pudiendo “disponer” provisoria o definitivamente de él, basando esa necesidad en circunstancias personales, como la de hallarse sin la asistencia de sus padres, descuidado, en peligro material o moral.

Como bien lo resalta el Superior Tribunal con cita de nuestra Corte Suprema (Fallo “García Mendes”) este sistema resulta anacrónico, entendiendo que en el caso resultaba de aplicación la Convención de los Derechos del Niño, con jerarquía constitucional a partir de la reforma constitucional de 1994, y por consiguiente con grado superior a las leyes, que instrumenta un sistema basado en el reconocimiento del niño como “seres humanos con derechos específicos”, señalando también que “las nuevas exigencias convencionales en materia de niños, niñas y adolescentes, encuentran respuesta en la ley nacional 26.061”. Y que nuestra provincia “receptó todo el andamiaje normativo de la Convención del Niño, con la sanción de la Ley N° 6915. En ella se consagra como principio rector para su interpretación y aplicación, de las normas y medidas que se apliquen, el interés superior del niño, entendiendo por tal el sistema que forman todos los derechos reconocidos a niños, niñas y adolescentes en función de la máxima satisfacción integral de sus derechos en un marco de libertad, igualdad, respeto y dignidad”.

En ese marco normativo de protección integral, el Superior Tribunal consideró que aún cuando el juez penal puede mantener la competencia en función de las atribuciones que le concede el régimen penal de menores, su intervención debe ser mínima y agotarse en el dictado del sobreseimiento. Y, como en el caso, cuando se adoptó por el fuero penal medidas que tienen por efecto separar al niño de su núcleo familiar, en razón de los serios cuestionamientos de este tipo de acciones por su correspondencia con la doctrina de la situación irregular, “resulta necesario que tal situación se conforme a la Ley provincial N° 6915, legislación cuya matriz es directa recepción de los principios de protección integral de la Convención Internacional de los Derechos del Niño (cfr. art. 1°, Ley 6915), adecuándose así razonablemente el caso concreto al esquema constitucional de normas superiores y subordinadas”.

En consecuencia, en tanto la decisión del juez penal implicaba de hecho una exclusión del niño de su núcleo familiar, el Máximo Tribunal de la provincia entendió que revestía una entidad equiparable a las medidas excepcionales reguladas en los arts. 39 a 44, Ley 6915. Por ello, en razón que los órganos administrativos creados por dicha ley ya tomaron intervención y el niño se encuentra bajo su responsabilidad, es que resultaba necesaria la intervención de la jueza de Familia, ello, en función de lo preceptuado en el art. 41, primer párrafo, Ley 6915, a fin de dar cumplimiento al procedimiento previsto en la norma citada, todo ello en resguardo del interés superior del niño.

Resulta auspiciosa la decisión adoptada en resguardo de los derechos de los niños en situación de conflicto, minimizando la intervención del fuero Penal al atribuir a los órganos del Poder Ejecutivo creados por ley, la responsabilidad en la evaluación interdisciplinaria de las medidas más adecuadas para el tratamiento del niño, ello bajo el contralor del fuero de Familia cuando el niño ya se encuentre separado de su hogar.

Nuestra provincia viene construyendo en forma dinámica un sistema de protección integral de niños, y adolescentes acorde a las obligaciones asumidas por la Argentina al suscribir la Convención Internacional del Niño. En ese sentido el fallo de nuestro Superior Tribunal de Justicia constituye un pilar importante en este proceso de adecuación a los estándares internacionales. l


Lo que debes saber
Lo más leído hoy