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Habrá reclusión o prisión de 4 a 15 años a quien comercie o facilite estupefacientes

21/03/2018 00:00 Política
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Los ilícitos previstos en los artículos de las leyes N° 23.737 y N° 26.052 y artículo 204 y del Código Penal, podrán investigarse en la órbita de la Justicia provincial.

Entre los distintos puntos centrales que menciona el articulado de la norma aprobada por la Legislatura santiagueña, está por ejemplo que "será reprimido con reclusión o prisión de 4 a 15 años y multa cuando se comercie, entregue, suministre o facilite estupefacientes fraccionados en dosis destinadas directamente al consumidor".

"Cuando por la escasa cantidad sembrada o cultivada y demás circunstancias, surja inequívocamente que ella está destinada a obtener estupefacientes para consumo personal, la pena será de un 1 mes a dos 2 años de prisión". También, especifica la ley "cuando el suministro o facilitación fuere ocasional y a título gratuito y por su escasa cantidad y demás circunstancias, surgiere inequívocamente que es para uso personal de quien lo recepta, la pena será de 6 meses a 3 años de prisión".

Indica también que "será reprimido con prisión de 1 a 6 años y multa el que tuviere en su poder estupefacientes. La pena será de 1 mes a 2 años de prisión cuando, por su escasa cantidad y demás circunstancias, sugiere inequívocamente que la tenencia es para uso personal".

Agrega que "será reprimido con prisión de 6 meses a 3 años el que falsificare recetas médicas, o a sabiendas las imprimiera con datos supuestos o con datos ciertos sin autorización del profesional responsable de la matrícula; quien las suscribiere sin facultad para hacerlo o quien las aceptare teniendo conocimiento de su ilegítima procedencia o irregularidad. En el caso que correspondiere se aplicará la accesoria de inhabilitación para ejercer el comercio por el doble de tiempo de la condena".

"Será reprimido con prisión de 6 meses a 3 años el que estando autorizado para la venta de sustancias medicinales, las suministrare en especie, calidad o cantidad no correspondiente a la receta médica, o diversa de la declarada o convenida, o excediendo las reglamentaciones para el reemplazo de sustancias medicinales, o sin la presentación y archivo de la receta de aquellos productos que, según las reglamentaciones, no pueden ser comercializados sin ese requisito". Y los artículos 204 bis, 204 ter, 204 quáter que califican la figura primaria según determinados supuestos.

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