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EL LIBERAL . Santiago

El Consejo de Educación informa el plazo de presentación de documentos para el cobro de asignaciones familiar

27/03/2018 00:00 Santiago
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El Consejo de Educación informa el plazo de presentación de documentos para el cobro de asignaciones familiar El Consejo de Educación informa el plazo de presentación de documentos para el cobro de asignaciones familiar

El Consejo General de Educación recuerda a los directores/rectores que el plazo de presentación de la documentación de inicio del ciclo lectivo 2018 será hasta el próximo 4 de mayo para todo aquel docente o administrativo que perciba asignaciones familiares, ya sea por cónyuge, hijo y escolaridad.

El detalle de la documentación requerida es el siguiente: nota de elevación de la autoridad del establecimiento (con copia); declaración jurada de cargos para salario; declaración jurada de asignaciones familiares (el formulario se retira de la sección Salario Familiar); certificados de escolaridad. Para el titular del salario, con uno o más cargos (municipal, provincial, nacional o privado), copia del o los últimos recibos de sueldos.

Para el cónyuge. Si es desempleado, certificación negativa de la Anses. Si tiene relación de dependencia, fotocopia del último/s recibo/s de sueldo/s (aquéllos que se desempeñen en el sector privado, también el Suaf). Para autónomos: copia del último aporte efectuado. Para viudos/as: fotocopia del último recibo de pensión o RUB. Monotributistas: constancia del Suaf emitido por Anses.

Si es jubilado: copia del último recibo de sueldo. Con fondo de desempleo: constancia del Suaf emitido por Anses. Para las mujeres divorciadas: constancia de Anses del padre del menor.

En los casos de cuidado personal o guarda judicial: fotocopia del DNI de los padres, constancia negativa de Anses de los progenitores y constancia del Suaf emitido por Anses, si correspondiere.

En los casos de curatela: constancia del RUB emitida por Anses del curador.

En los casos de cobro por discapacidad: renovación del certificado médico, visado por reconocimiento médico docente o de la provincia y RUB del menor (en el caso que corresponda).

Las asignaciones familiares se liquidan conforme lo dispone el capítulo XIX de la ley salarial provincial N°.5873/91, decretos modificatorios y su reglamentación, por lo que vencido el plazo se procederá sin excepción a la prescripto en la normativa mencionada (baja del beneficio y descuentos).

Los directores/rectores deberán elevar la documentación requerida para su debido control con tiempo suficiente en la sección Salario Familiar y ante un eventual rechazo de la misma, el agente deberá subsanarlo indefectiblemente antes de producido el vencimiento de los plazos previstos.

La nómina elevada por cada establecimiento deberá contener solamente los datos personales únicamente de quienes elevan documentación y perciban salario familiar. Lo solicitado rige para todo el personal titular, interino, suplente y contratado.

La documentación que deberá presentarse es para todo el personal dependiente del CGE, para continuar percibiendo Asignaciones Familiares, sin excepción a su situación de revista y por el cargo en el que se liquidan las mismas.

La documentación requerida deberá ser: original, completa, sin raspaduras ni enmiendas.

Las constancias de Anses solicitadas según los casos, sólo deberá ser presentada una vez por año con la documentación inicial o final de cada Ciclo Lectivo (certificación negativa/ SUAF/RUB).

La sección Salario Familiar del C.G.E. autorizará la documentación para su ingreso por Mesa de Entradas DGA, donde se le asignará un número de Asunto como comprobante a fin de ser presentado ante cualquier reclamo.

Los datos personales denunciados en la Declaración Jurada de asignaciones familiares a comienzo de año, cuando sufran modificaciones deben que ser comunicados dentro de los 30 días de producida la novedad, en la oficina de Salario Familiar del CGE, presentando luego la documentación que se le solicite oportunamente.

Recomendamos ante cualquier duda, hacer la consulta en esta Oficina en los días previos al vencimiento del plazo fijado, en la presente. l

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