¿Qué deben hacer las pymes frente a la nueva ley de responsabilidad penal de empresas? ¿Qué deben hacer las pymes frente a la nueva ley de responsabilidad penal de empresas?
1 de marzo de 2018 rige en Argentina
una ley que penaliza a las
personas jurídicas por delitos de
corrupción, soborno y tráfico de
influencias.
La ley aplica a cualquier forma
de persona jurídica: Sociedades
de capital, asociaciones,
fundaciones, sindicatos, mutuales
y una larga lista de formas
asociativas diferente a la persona
humana y no discrimina los
delitos entre pequeñas, medianas
y grandes empresas a los fines
de ser responsables por delitos
de corrupción, tráfico de influencias,
y el resto de delitos tipificados.
Las Pymes pueden enfrentar
consecuencias negativas similares
a las de las organizaciones
grandes, incluso ser más vulnerables
a actos de corrupción. Por
lo tanto, es importante que ellas
identifiquen los riesgos inherentes
de corrupción y garanticen
que su programa de integridad
aborde esos riegos.
Los artículos 22 y 23 de la ley
27.401 son muy claros respecto
del contenido de un programa,
pero la combinación de estos
elementos dependerá de nuestros
propios riesgos y la valoración
que hagamos de ellos, así
como también si nuestra empresa
está obligada a tener un programa
o no.
Las empresas de menor envergadura,
a pesar de tener menos
recursos humanos y financieros
para evaluar los riesgos,
tendrán un nivel menor de complejidad,
lo que hará que la identificación
de los riesgos a través
de consultas directas sea más
fácil que en las organizaciones
grandes. Las Pymes pueden utilizar
herramientas, guías e información
de apoyo que esté disponible
públicamente para efectuar
su propia evaluación de riesgos.
Un buen comienzo, para sujetos
obligados y no obligados a
tener un programa de integridad,
será seguir las indicaciones siguientes:
1. Establecimiento de principios
organizacionales: defina
explícitamente los valores y las
prácticas de acuerdo a las cuales
funciona la organización. El respaldo
firme, explícito y visible del
personal directivo de la organización
es igual de importante en las
organizaciones muy grandes que
en las muy pequeñas.
2. Evaluación de riesgos de
corrupción: Basándose en la
evaluación de riesgos reputacionales,
comerciales, operativos y
legales relacionados con hechos
de corrupción, la organización
podrá desarrollar un Programa
adecuado para contrarrestar la
corrupción y asegurarse de que
actúa siempre de forma coherente
y transparente.
3. Comunicación y Capacitación:
Las Pymes deben capitalizar
el hecho de tener una estructura
menos compleja y realizar
actividades de comunicación
y capacitación más directas,
que aumenten la comprensión y
aceptabilidad de sus políticas y
procedimientos.
4. Procedimientos de comprobación
para establecer relaciones
comerciales con terceros:
Las Pymes pueden tener dificultades
para hacer cumplir sus
normas anticorrupción a través
de medidas como la terminación
de las relaciones comerciales; no
obstante, se aconseja actuar con
debida diligencia, ya que la responsabilidad
legal, las desventajas
comerciales o la pérdida de
reputación también las afecta en
igual medida. Las Pymes deberían
realizar procedimientos sobre
aquellas relaciones indispensables
para el giro de los negocios
que impliquen algún riesgo
de corrupción.