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El asesor tutelar es el representante de los niños ante la Justicia en Santiago

04/05/2018 00:00 Policiales
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El asesor tutelar es el representante de los niños ante la Justicia en Santiago El asesor tutelar es el representante de los niños ante la Justicia en Santiago

La figura del abogado del niño surgió de la mano de la Convención sobre los Derechos del Niño en el año 1989, lo que motivó la posterior sanción de la ley nacional N° 26.061, en donde se establece la obligación del Estado de asegurar la protección integral de niños, niñas y adolescentes (NNA).

Entre las alternativas establecidas por dicha normativa, se encuentra la de designar a los NNA un abogado que se encargue de defender sus intereses y, de esta manera, surge la figura del "Abogado del Niño".

Específicamente en el artículo 27, inc. C de la citada ley, se establece que "los organismos del Estado deberán garantizar a las niñas, niños y adolescentes en cualquier procedimiento judicial o administrativo que los afecte, además de todos aquellos derechos contemplados en la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño, en los tratados internacionales ratificados por la Nación Argentina y en las leyes que en su consecuencia se dicten".

Sobre su aplicación en Santiago del Estero, la asesora tutelar de niñas, niños, adolescentes e incapaces, Dr. Clara Gamietea de Saavedra, explicó: "Si bien esta figura se creó y reglamentó en otras provincias, en Santiago el Abogado del Niño no existe como tal y la función de representación y asistencia del menor, será llevada a cabo por el asesor tutelar".

"Finalmente, continuó diciendo, es posible la asignación de un letrado particular que represente al niño en casos donde, por ejemplo, el menor tenga intereses contrapuestos a sus padres. Independientemente de este caso, el asesor tutelar tomará intervención en la causa, pues es su deber el intervenir en toda causa donde un menor se vea inmerso".

El asesor tutelar de niños, niñas, adolescentes e incapaces, integra al Ministerio Público de la Defensa y es complementario en todos los procesos en que se encuentren involucrados los intereses de personas menores de edad, incapaces, o con capacidad restringida.

Su función será la de escuchar al menor, asistirlo en audiencias o cualquier procedimiento legal. En resumen, su tarea esencial es la de velar por sus intereses.

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