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El derecho a la privacidad de niños en la era de redes sociales

09/05/2018 00:00 Policiales
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El derecho a la privacidad de niños en la era de redes sociales El derecho a la privacidad de niños en la era de redes sociales

La Convención de Derechos del Niño, en su artículo 16, consagra el derecho a la privacidad como fundamental y, a menudo, es vulnerado por la actitud de padres o familiares de compartir voluntariamente fotos o imágenes de sus hijos o allegados menores de edad en las redes sociales. La normativa contiene dos incisos específicos sobre la cuestión. El primero de ellos define: "Ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia ni de ataques ilegales a su honra y a su reputación". Mientras que el segundo dice: "El niño tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o ataques". El derecho a la privacidad de los niños es algo fundamental y no siempre es entendido así por su entorno. Sobre esta cuestión, la jueza de Familia de Segunda Nominación, la Dra. Mónica Bravo Mayuli, explicó que este derecho, también se encuentra consagrado en la Ley Nacional N° 26.061 de Protección integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que determina en su art. 10: "Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la vida privada e intimidad de y en la vida familiar. Estos derechos no pueden ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales". De igual forma, en el art. 9 de la Ley Provincial 6915, que determina que "Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a su integridad psíquica, social, sexual y moral, a que se respete su privacidad, a la autonomía de sus valores, ideas, creencias, a no ser sometidos a trato violento, discriminatorio, vejatorio, humillante, intimidatorio, a no ser sometidos a explotación de cualquier condición". De acuerdo con lo que señala el nuevo Código Civil y Comercial, desde el nacimiento y hasta los 13 años se trata de niños; en tanto, que a partir de aquella edad y hasta los 18, hablamos adolescentes, por lo tanto en estas franjas etarias, el derecho a la privacidad de ambos grupos es superlativo. Sobre la base de la legislación, esta situación debe ser muy tenida en cuenta por los medio de comunicación; mostrar imágenes o fotografías de los niños o adolescentes no está permitido. Sin embargo, "otra cosa distinta es el papel que juegan aquello niños y adolescentes, cuando se encuentran atravesando problemas, crisis familiares o procesos judiciales, pues hay casos en los que los propios padres toman a sus hijos como rehenes, exponiendo sus fotos o publicitando comentarios, respecto por ejemplo de la problemática judicial que se encuentran atravesando para recibir apoyo social, lo que en la mayoría de los casos resulta terriblemente nocivo", expresó la magistrada.

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