Dolar Oficial: - Dolar Blue:- Dolar CCL:- Dolar Bolsa: - Dolar Mayorista: -

EL LIBERAL . Policiales

Cómo ampara la ley a los consumidores ante la compra de un bien dañado o afectado

25/05/2018 00:00 Policiales
Escuchar:

Cómo ampara la ley a los consumidores ante la compra de un bien dañado o afectado Cómo ampara la ley a los consumidores ante la compra de un bien dañado o afectado

Una persona que adquiere un bien y al comenzar a utilizarlo detecta una falla de funcionamiento o fabricación, cuenta con un marco legal que le permite canalizar su reclamo, pues así lo contempla el Código Civil y Comercial de la Nación.

En el art. 1051, punto b, define como vicios redhibitorios a "los defectos que hacen a la cosa impropia para su destino por razones estructurales o funcionales, o disminuyen su utilidad a tal extremo que, de haberlos conocido, el adquirente no la habría adquirido, o su contraprestación hubiese sido significativamente menor".

Los vicios se entienden como aquellos defectos que tienden a deteriorar la esencia de la cosa, existentes al tiempo de su compra y que de haber sido conocido este hecho por el comprador, la venta se evitaba o se realizaba por un monto de pago menor, explicó el juez Civil y Comercial de Cuarta Nominación, Dr. Javier Santos.

Sin embargo, para que el vicio redhibitorio se configure, debe producirse el cumplimiento de ciertos requisitos.

En primer lugar, que el vicio se encuentre oculto; en segundo, que éste sea grave o importante y que el mismo exista al tiempo de la compra del objeto.

De esta forma, cuando hablamos de vicios ocultos, se determina que éstos no deben ser advertidos ante la realización de un atento y cuidadoso análisis; dado que el vicio no debe ser aparente o visible, porque de lo contrario no estriamos hablando de un vicio redhibitorio.

Dada esta circunstancia, no cualquier daño o falla serán considerados vicios a los efectos de hacer nacer la garantía redhibitoria, sino que los mismos deben estar relacionados con la naturaleza del objeto o a lo que las partes previeron en el contrato.

Los vicios ocultos permitirán dar paso a dos acciones, la redhibitoria, que tiene por finalidad dejar sin efecto el contrato o en su defecto, la acción quanti minoris, cuyo objeto es la reducción del precio.

La primera devendrá cuando la cosa resultare inútil para el destino que tuvo en miras; la segunda por otro lado, cuando el objeto pese a las imperfecciones, aún puede servir para el objeto a que fue adquirida, finalizó el Dr. Santos.

Lo que debes saber
Lo más leído hoy