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EL LIBERAL . Opinión

La vida entre el juramento al asumir el cargo y el compromiso demagógico

12/06/2018 00:00 Opinión
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A un día de la votación nos conmovería que los legisladores que hayan cobrado (ellos o sus parejas) en trabajos anteriores una asignación prenatal, rectifiquen su voto a favor de la despenalización del aborto ya que en caso de realizarse una instancia judicial en la que se aplique la doctrina del acto propio, no podrían contradecir en sus decisiones legislativas su propia conducta, cobrando para los suyos una asignación prenatal pro vida (ya que beneficia a la madre y al hijo) y al mismo tiempo legitimar el aborto para los hijos del pueblo que ellos “representan”.

En caso de iniciarse una instancia judicial se podría vedar el voto a favor del aborto de aquellos que han cobrado asignaciones prenatales, por la aplicación de la doctrina del acto propio. Ya hemos visto en artículo: “Asignaciones prenatales versus aborto “, publicado el 08/05/2018 en este mismo medio, la incompatibilidad de cobrar asignaciones familiares, para después proceder a la interrupción voluntaria del embarazo.

Tema que no está aclarado hasta la fecha, ya que se facilita que se cobren asignaciones prenatales hasta la interrupción del embarazo, sin aclarar que la misma sea espontánea y no voluntaria… Tanto la asignación prenatal como el supuesto aborto “gratuito” lo paga el pueblo argentino a través de los impuestos y ni siquiera a una mascota se la alimenta para después matarla voluntariamente sin exponerse a una posterior denuncia de la Sociedad Protectora de Animales. Tampoco en el proyecto de despenalización del aborto se propone una información cruzada con la ANSES de tal forma que no pueda hacerse un aborto voluntario quien cobre asignaciones prenatales.

¿Dónde están los derechos de las personas por nacer constitucionalmente contemplados? ¿Dónde está el juramento de los legisladores de desempeñar con lealtad y patriotismo el cargo y de hacer observar fielmente la Constitución de la Nación?

Fórmula de juramento a la que algunos le añaden por Dios y por los Santos Evangelios, además del compromiso de respetar las creencias religiosas del pueblo Argentino. El juramento de los legisladores de respetar la vida desde la concepción como lo ordena la Constitución Nacional es anterior y más valioso a la palabra del sí al aborto que han pronunciado posteriormente algunos de ellos, identificados con los de pañuelos verdes.

El Rey Herodes, después de un majestuoso baile de la hija de Herodías, por no dar marcha atrás de la palabra dada ante los invitados terminó cortándole la cabeza a Juan el Bautista. ¿Cuál alternativa hubiera sido menos gravosa para el Rey Herodes? Cualquiera puede advertir que la peor opción era matar a Juan el Bautista, no sólo por un problema moral de cargar sobre sus espaldas el crimen de un inocente, sino también por eliminar un profeta querido y respetado por el pueblo. ¿Qué sería menos gravoso para los legisladores? Seguramente no es cumplir compromisos demagógicos de despenalización, sino dar marcha atrás a un sí apresurado, evitando muertes de inocentes y cumpliendo su juramento al asumir el cargo.

Si aún en alternativas a favor del aborto mucho más restringidas a la actual propuesta de legalizar la despenalización, como lo es el aborto no punible exhortado (no ordenado) por la Suprema

Corte se cometen visibles injusticias, cuánto más se agravarán en las actuales propuestas modificadas. Así por ejemplo: la Suprema Corte de Justicia de la Nación pone el requisito de presentación de una declaración jurada de la mujer (sin denuncia, ni investigación policial o judicial) de haber sido violada para poder realizarse con prontitud un aborto, pero está sujeta a inspección una declaración jurada impositiva de la misma persona.

La lectura que se puede hacer de lo último es que el Estado rápidamente da fe de lo manifestado para eliminar una vida, pero no da fe de la declaración de bienes o ganancias, priorizando el presupuesto del estado a la vida humana. Cuando su mayor obligación es la defensa de toda vida humana, ya que la persona es anterior al Estado, toda persona es valiosa, aún las de capacidades diferentes, sin personas no tienen sentido las funciones y los Poderes del Estado.

Según lo actualmente establecido por la Corte, muchas veces no son exclusivamente los médicos quienes determinan en un plazo de cinco días el aborto de las criaturas de quiénes manifiesten haber sido violadas, ya que por el plazo transcurrido desde la “violación” hasta la solicitud de la interrupción del embarazo se borran las marcas en el cuerpo de la víctima. Delegan la decisión en los psicólogos de los nosocomios, quienes muchas veces priorizan al criterio propio (para determinar si hubo o no violación) el del Colegio de Psicólogos. En la Provincia de Córdoba el Colegio de Psicólogos negligentemente, sin profundizar en el tema ni advertir su influencia en decisiones individuales de colegas, felicitó a la Suprema Corte de Justicia por el aborto no punible para casos de violación (artículo publicado en el año 2012 en diario la Voz del Interior). También se han realizado fundamentados planteos de inconstitucionalidad de lo exhortado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en cuanto al aborto no punible, que detuvieron en algunas jurisdicciones la implementación de protocolos para el aborto no punible.

Además lo planteado por la Suprema Corte de Justicia en algunos casos vulnera los derechos de patria potestad cuando el padre de la criatura abortada resultara ser el esposo, pareja, novio o amante de la mujer supuestamente “violada” por un tercero, lo que puede originar juicios contra el Estado y/o las Instituciones que practicaron el aborto, pudiendo demostrar su paternidad con el ADN de los restos que pudiera recuperar de la basura. Motivo por el cual hasta para el caso de que se bajaran las propuestas de despenalizar el aborto al nivel de lo exhortado por la Suprema Corte de Justicia se vulnerarían derechos individuales o constitucionales, como el derecho de protección de la vida desde la concepción o el de la patria potestad del padre de la criatura abortada.

En algunos programas de busca personas, vemos emocionantes encuentros (muchos años después) de criaturas dadas en adopción por madres violadas, que piden perdón a su hijo, brindándose mutuamente un amor inconmensurable. Toda vida es valiosa, nunca se debe legitimar la muerte de una vida inocente, ya que se ataca la dignidad de toda persona humana y todos los derechos que derivan del derecho a la vida.

Las modificaciones al proyecto original con la creación de un registro previo de objetores de conciencia para los médicos o profesionales de salud, va a ocasionar discriminaciones, pérdidas de posibilidades laborales para los profesionales no abortistas y que los directores de los “centros de salud” sean pro aborto, aunque lo hayan ganado por concurso o antecedentes al puesto profesionales no abortistas, ya que la Institución debe garantizar el aborto, aunque sea con personal médico ambulatorio… Nuevamente aquí la punibilidad es para el que obstruyera la práctica del aborto, sin considerar otros derechos como los del progenitor para evitar la muerte de la criatura y el de demostrar con el ADN de los restos que es su hijo, lo que puede originar numerosos juicios contra el Estado o Instituciones.

La modificación pone como garantes del servicio a las Instituciones que se vieron obligadas excepcionalmente a derivar la práctica del aborto, por lo tanto existe la posibilidad de que también respondan civilmente en caso de que se demande mala praxis hacia la madre.

La otra modificación con respecto a adolecentes entre 13 y 16, es que sólo se suprimen para la denominada interrupción voluntaria del embarazo los métodos invasivos (sin consentimiento de los progenitores) no excluye otras prácticas como pastillas abortivas. Se restringen derechos de los padres de la menor y sólo se valora la salud e integridad física de la madre adolecente, pero no la psíquica o espiritual que se verá progresivamente deteriorada. Sin embargo, si excepcionalmente fracasara el método abortivo y naciera con vida la criatura puede quedar dañada de manera permanente y se verán obligados (los excluidos de toda decisión, padres de la adolecente) a hacerse cargo ante falencias de la menor.

La obligatoriedad del programa de salud sexual integral propuesto no excluye establecimientos educativos confesionales, que se verán fácilmente desestabilizados, presionados, en especial cuando, sin hacer un análisis profundo, alguna autoridad ministerial se haga eco de diversas susceptibilidades y se considere que existen enseñanzas con prejuicios derivados de la orientación sexual o de identidad de género.

Ninguna de estas modificaciones y propuestas responde a la letra y mucho menos al espíritu de nuestra Constitución Nacional por el cual se prestó juramento, ni concuerda con el art 19 del CC en la que se considera persona desde la concepción. Salmo 139 Tú creaste mis entrañas me entretejiste en el vientre de mi madre. ¡Te alabo porque soy una creación admirable! ¡Tus obras son maravillosas, y esto lo sé muy bien!

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