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El CCyC explica cuáles son las nuevas formas de propiedad

22/06/2018 00:00 Policiales
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Existe una nómina de derechos reales incorporados al Código Civil y Comercial (CCyC), a partir de su última modificación, que se refiere a diferentes formas de propiedad, como los conjuntos inmobiliarios, el tiempo compartido, cementerios privados y la superficie. El art. 1073 del Código de Fondo establece que conjuntos inmobiliarios son los barrios cerrados o privados; clubes de campo; parques industriales; empresariales; náuticos o cualquier otro emprendimiento independientemente del destino vivienda permanente o temporaria, laboral, comercial o empresarial. Los conjuntos inmobiliarios están regulados por la normativa del derecho real de propiedad horizontal, se dividen en partes que son necesariamente destinada al uso común y partes o cosas que son privativas, las que deben cumplir el requisito de independencia funcional según su destino y salida a la vía pública por vía directa o indirecta. El tiempo compartido es contemplado en el artículo 2073 y se configura cuando uno o más bienes están afectados a un uso periódico y por turnos, para alojamiento, hospedaje, comercio, turismo, industria y para brindar las prestaciones compatibles con su destino. Para dar origen al tiempo compartido debe procederse a la afectación de los bienes que se van a utilizar. Si se trata de bienes inmuebles, la afectación debe ser hecha mediante escritura pública. Todos los bienes afectados deben estar libres de gravámenes y restricciones y los sujetos intervinientes -emprendedor, propietario, administrador y comercializador-, no pueden estar sujetos a inhibición. Sobre el administrador recae la gestión o coordinación en el mantenimiento y uso de las unidades habitacionales y, en virtud de ello, responde en forma solidaria frente a los usuarios. El tiempo compartido se extingue por vencimiento del plazo previsto en el instrumento de afectación o en cualquier momento, cuando se han rescindido la totalidad de los contratos. Los cementerios privados son aquellos inmuebles de propiedad privada afectados a la inhumación de restos humanos. Para la constitución del mismo se debe realizar una escritura pública de afectación del inmueble a efectos de destinarlo a la finalidad del cementerio que se inscribe en el registro de la propiedad del inmueble. La dirección está a cargo del administrador que debe procurar el correcto funcionamiento de las instalaciones y servicios comunes, por ello, la normativa prevé una de características propias; inembargabilidad, relación de consumo, derecho real de sepultura. La superficie es un derecho real de carácter temporario que se constituye sobre inmueble ajeno, y concede la facultad de uso, goce y disposición (material y jurídica) del derecho a plantar, forestar o construir sobre lo plantado o construido en el terreno, suelo o subsuelo. Puede constituirse sobre todo el inmueble o una parte del mismo. El propietario de la superficie mantiene la disposición jurídica y material del mismo pero se encuentra limitado ya que no debe turbar el ejercicio del derecho de superficie. La misma se extingue por renuncia expresa, vencimiento del plazo, cumplimiento de condición resolutoria y el no uso. A esta nueva modalidad de derecho real se le aplican las limitaciones de uso y goce contempladas para el usufructo, así como también las que las partes hayan pactado.

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