La Corte Penal Internacional, a veinte años de su creación La Corte Penal Internacional, a veinte años de su creación
una cosa mala.
Sus consecuencias
no se limitan a
los estados beligerantes,
sino que afectan a todo el mundo.
Iniciar una guerra de agresión, por
lo tanto, no es sólo un crimen internacional,
es el crimen internacional supremo
que solo difiere de otros crímenes de
guerra en que contiene en sí mismo el
mal acumulado en conjunto”.
Este párrafo corresponde a la sentencia
dictada por el Tribunal de Núremberg
que, en el año 1945, juzgó a los criminales
de guerra nazi responsables de
“planificar, preparar, iniciar o librar guerras
de agresión o una guerra que constituya
una violación de tratados o acuerdos
o garantías internacionales o participar
en planes comunes o en una conspiración
para lograr algunos de los objetivos
anteriormente indicados”.
En el ámbito internacional, al igual
que en el interno de cada Estado, las
personas físicas son pasibles de responder
penalmente y a título individual por
sus propias conductas contrarias a derecho
y que, de manera previa, han sido
consideradas ilícitas por el mismo ordenamiento
jurídico internacional.
Este reconocimiento de la responsabilidad
internacional penal del individuo,
como la tipificación de conductas y
el establecimiento de jurisdicciones internacionales
para juzgar a los presuntos
responsables de ciertos crímenes internacionales,
han dado origen al nacimiento
de lo que se conoce por derecho
internacional penal.
No es mi intención, para esta entrega,
referirme a la noción y a las características
de este derecho, si aunque brevemente,
a la evolución histórica de estos
ilícitos internacionales que derivaron,
luego de distintos hechos que marcaron,
por una parte, el fracaso de las Naciones
Unidas en brindar una pronta respuesta
ante la comisión, como plan sistemático,
de distintos delitos y en ocasión de
la denominada Guerra de los Balcanes y
la crisis de Ruanda y por otra parte, desnudo
la necesidad de crear un organismo
internacional que tenga competencia
para juzgar a quienes planificaron,
prepararon y llevaron a cabo, aquellos
actos ilícitos que atentaron en contra de
la esencia misma de la persona humana.
Evolución histórica
El ilícito internacional más antiguo
del derecho de gentes es la piratería. Este
flagelo se transformó en una preocupación
común para las potencias marítimas
(hoy sacude las costas del estado de
Somalía) por afectar la libertad de navegación
y el comercio y, por supuesto, la
propiedad privada.
Los estados consideraron que los piratas
eran enemigos de la humanidad, y
adoptaron en su ámbito interno, distintas
normas jurídicas (siglos XV y XIX)
para castigarlos.
Estas disposiciones internas y el
comportamiento posterior de los estados,
durante mucho tiempo, generaron
una práctica concordante cumplida con
conciencia de obligatoriedad y que gestó
el reconocimiento internacional de la
existencia de este delito, ratificando la
costumbre internacional.
A raíz de las atrocidades que tuvieron
lugar durante la Primera Guerra Mundial,
los Aliados y las potencias asociadas,
junto con Alemania, se reunieron
en Paris y el 28 de junio de 1919 suscriben
el Tratado de Versalles. Por este
Tratado, se convencionaliza aquella costumbre
y se determina que el emperador
alemán, Guillermo II era el culpable
de la ofensa suprema a la moral internacional
y a la autoridad de los tratados,
por lo que sería juzgado por un tribunal
internacional, especial y constituido
a tal fin y que asegure el debido proceso
(vgr. derecho de defensa en juicio). Finalmente
se acordó, en el mismo tratado,
que el Gobierno alemán, iba a entregar
a las potencias aliadas y asociadas, a
sus nacionales acusados de haber violado
las leyes y costumbres de la guerra, a
los fines de que sean juzgados.
La convulsión mundial de los años
treinta y Hitler, se encargarían de incumplir
este Acuerdo. No obstante, el
principio de responsabilidad internacional
del individuo (de naturaleza penal)
quedó definitivamente consagrado,
tanto de manera consuetudinaria como
convencionalmente.
Nuremberg y Tokio
Concluida la Segunda Guerra Mundial,
se establecen dos tribunales internacionales
que juzgarían a quienes habían
sido acusados de planificar, dirigir,
dictar las normas pertinentes y llevar a
cabo hechos atroces que lesionaron la
esencia de la persona humana.
Nacen los Tribunales Militares Internacionales
de Núremberg y Tokio que
reconocían como antecedente la Declaración
de Saint James del 12 de enero de
1942 por la cual los gobiernos aliados establecen
la necesidad del juzgamiento,
a través de los canales de la justicia, de
aquellos responsables o culpables de cometer
crímenes de guerra.
Esta Declaración es reafirmada por la
Declaración de Moscú (octubre de 1943)
y la homónima de Postdam (26/7/1945)
que proporcionaron el contexto político
para el desarrollo de los Tribunales Militares
Internacionales antes citados.
El establecimiento del Tribunal Militar
Internacional de Núremberg va a
cambiar la visión del derecho mismo
(hasta ese momento positivista y decimonónico)
y en especial, la del derecho
internacional público.
Sus 22 juicios celebrados y concluidos,
impidieron que los allí juzgados y
los individuos acusados de cometer los
ilícitos que cayeron bajo su competencia
(vgr. crímenes de guerra, contra la paz o
crímenes de lesa humanidad) continuaran
con la práctica de ampararse en la
doctrina de los actos del Estado (es decir
que pudieran alegar que sus conductas
fueron actos oficiales ejecutados en
nombre del Estado soberano al cual representaban).
El Tribunal entendió que “Los crímenes
contra el derecho internacional son
cometidos por hombres y no por entidades
legales abstractas, y sólo mediante
el castigo de los individuos que cometieron
tales actos, pueden hacerse efectivas
las disposiciones del derecho internacional”.
Idéntica contribución tuvo el Tribunal
Militar Internacional para el Lejano
Oriente (con sede en Tokio).
Con posterioridad, la Asamblea General
de la ONU aprueba la Resolución
95 por la que confirmó los principios del
derecho internacional reconocidos por
el Estatuto del Tribunal Militar Internacional
de Núremberg.
Más allá de la crítica que ambos
Tribunales Militares recibieron (vgr.,
la exclusión del juzgamiento de crímenes
cometidos por los aliados) se
refuerza la idea y el principio de que
“Toda persona que cometa un acto
que constituya delito de derecho internacional
es responsable de él y sujeto
a sanción”.
La Guerra de Balcanes y Ruanda
Estos dos sucesos, acaecidos en los
años 1991/2001 y 1994 respectivamente
y por los que se cometieron actos que
avergüenzan a la humanidad (muertos,
desplazados, violaciones a los convenios
de Ginebra de 1949, matanza en masa,
limpieza étnica caracterizada por las
violaciones y embarazos forzados, confinamiento
hasta el exterminio de minorías,
entre muchos) refuerza la idea de
crear un organismo internacional que
juzgue y castigue a los responsables de
tales actos.
Vale decir que los responsables de tales
actos fueron juzgados y condenados
por Tribunales Ad Hoc creados por las
Naciones Unidas (vgr. Tribunal Penal
para la Ex Yugoeslavia y el Tribunal Penal
para Ruanda).
De esta manera y no sin antes recorrer
un largo camino se suscribe, el 17 de
Julio del año 1998, el Tratado de Roma
por el cual se crea la Corte Penal Internacional
(CPI) como resultado de la reunión,
en dicha ciudad, de La Conferencia
Diplomática de plenipotenciarios de
las Naciones Unidas sobre el establecimiento
de una Corte Penal Internacional.
Integración y competencia de la CPI
La Corte, con sede en La Haya (Países
Bajos) está compuesta de cuatro órganos,
dos oficinas semiautónomas y
el Fondo para las Víctimas (The Trust
Fund for Victims - TFV).
Los órganos son: Presidencia (hoy en
manos de una argentina, Silvia Fernández
de Gurmendi), Divisiones Judiciales,
Oficina del Fiscal y Registro.
Los crímenes que puede conocer la
Corte se encuentran limitados a los señalados
en el artículo 5 del Estatuto de
Roma, que son: El genocidio (art.6), Los
crímenes de lesa humanidad (art. 7), Los
crímenes de guerra o violaciones a los 4
Tratados de Ginebra de 1949 y sus Dos
Protocolos de 1977 (art. 8) y El Crimen
de agresión (art. 8 bis, según Resolución
6 del 11/06/2010 de la Asamblea de Estados
Parte del Estatuto de Roma).-
Principios aplicables
El funcionamiento de la Corte se rige
por una serie de normas y principios
que lo transforman en un tribunal especial.
Los principios aplicables son:
• Complementariedad: la Corte funciona
solo cuando un país no juzga o no
puede juzgar los hechos de competencia
del tribunal.-
• Nullum crime sine lege: el crimen
debe estar definido al momento de la comisión
y que sea competencia de la Corte.
• Nulla poena sine lege: un condenado
por la Corte sólo puede ser penado
como ordena el Estatuto.
• Irretroactividad ratione personae:
nadie puede ser perseguido por la Corte
por hechos o delitos cometidos con anterioridad
a su entrada en vigencia.
• Responsabilidad penal individual:
no serán objeto de la pretensión punitiva
las personas jurídicas, salvo como hecho
agravante por asociación ilícita.
• La Corte no es competente para juzgar
a quienes eran menores de 18 años
en el momento de comisión del presunto
crimen.
• Improcedencia de cargo oficial: todos
son iguales ante la Corte, aunque el
acusado sea, por ejemplo, jefe de Estado.
• Responsabilidad por el cargo.
• Imprescriptibilidad
• Responsabilidad por cumplimiento
de cargo: no es eximente de responsabilidad
penal.
Las penas varían entre la prisión no
mayor a treinta años y prisión perpetua
para graves crímenes con la accesoria de
multa y decomiso de especies que sean
de propiedad del condenado.
El 17 de Julio de 2018, la Corte Penal
Internacional cumple veinte años de su
implementación. Si bien es cierto que
su Estatuto, luego de reunir las ratificaciones
necesarias al Tratado de Roma,
comenzó a regir el 1 de Julio de 2002,
no menos es verdad que su implementación
constituye un avance de la comunidad
internacional para investigar,
perseguir y condenar a los autores de
graves crímenes, entre los cuales se encuentran
el genocidio, las violaciones a
los Tratados y Protocolos de Ginebra, el
crimen de agresión y los delitos en contra
de la humanidad.
El camino es largo, pero entiendo que
si se adoptan medidas tendientes a lograr
la cooperación internacional en la
materia y existe verdadera voluntad política
de los líderes del mundo, daremos
un paso necesario para asegurar que los
responsables sean sometidos definitivamente
a la acción de la justicia.