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EL LIBERAL . Santiago

La Corte Penal Internacional, a veinte años de su creación

17/07/2018 00:33 Santiago
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La Corte Penal Internacional, a veinte años de su creación La Corte Penal Internacional, a veinte años de su creación

“La guerra es esencialmente

una cosa mala.

Sus consecuencias

no se limitan a

los estados beligerantes,

sino que afectan a todo el mundo.

Iniciar una guerra de agresión, por

lo tanto, no es sólo un crimen internacional,

es el crimen internacional supremo

que solo difiere de otros crímenes de

guerra en que contiene en sí mismo el

mal acumulado en conjunto”.

Este párrafo corresponde a la sentencia

dictada por el Tribunal de Núremberg

que, en el año 1945, juzgó a los criminales

de guerra nazi responsables de

“planificar, preparar, iniciar o librar guerras

de agresión o una guerra que constituya

una violación de tratados o acuerdos

o garantías internacionales o participar

en planes comunes o en una conspiración

para lograr algunos de los objetivos

anteriormente indicados”.

En el ámbito internacional, al igual

que en el interno de cada Estado, las

personas físicas son pasibles de responder

penalmente y a título individual por

sus propias conductas contrarias a derecho

y que, de manera previa, han sido

consideradas ilícitas por el mismo ordenamiento

jurídico internacional.

Este reconocimiento de la responsabilidad

internacional penal del individuo,

como la tipificación de conductas y

el establecimiento de jurisdicciones internacionales

para juzgar a los presuntos

responsables de ciertos crímenes internacionales,

han dado origen al nacimiento

de lo que se conoce por derecho

internacional penal.

No es mi intención, para esta entrega,

referirme a la noción y a las características

de este derecho, si aunque brevemente,

a la evolución histórica de estos

ilícitos internacionales que derivaron,

luego de distintos hechos que marcaron,

por una parte, el fracaso de las Naciones

Unidas en brindar una pronta respuesta

ante la comisión, como plan sistemático,

de distintos delitos y en ocasión de

la denominada Guerra de los Balcanes y

la crisis de Ruanda y por otra parte, desnudo

la necesidad de crear un organismo

internacional que tenga competencia

para juzgar a quienes planificaron,

prepararon y llevaron a cabo, aquellos

actos ilícitos que atentaron en contra de

la esencia misma de la persona humana.

Evolución histórica

El ilícito internacional más antiguo

del derecho de gentes es la piratería. Este

flagelo se transformó en una preocupación

común para las potencias marítimas

(hoy sacude las costas del estado de

Somalía) por afectar la libertad de navegación

y el comercio y, por supuesto, la

propiedad privada.

Los estados consideraron que los piratas

eran enemigos de la humanidad, y

adoptaron en su ámbito interno, distintas

normas jurídicas (siglos XV y XIX)

para castigarlos.

Estas disposiciones internas y el

comportamiento posterior de los estados,

durante mucho tiempo, generaron

una práctica concordante cumplida con

conciencia de obligatoriedad y que gestó

el reconocimiento internacional de la

existencia de este delito, ratificando la

costumbre internacional.

A raíz de las atrocidades que tuvieron

lugar durante la Primera Guerra Mundial,

los Aliados y las potencias asociadas,

junto con Alemania, se reunieron

en Paris y el 28 de junio de 1919 suscriben

el Tratado de Versalles. Por este

Tratado, se convencionaliza aquella costumbre

y se determina que el emperador

alemán, Guillermo II era el culpable

de la ofensa suprema a la moral internacional

y a la autoridad de los tratados,

por lo que sería juzgado por un tribunal

internacional, especial y constituido

a tal fin y que asegure el debido proceso

(vgr. derecho de defensa en juicio). Finalmente

se acordó, en el mismo tratado,

que el Gobierno alemán, iba a entregar

a las potencias aliadas y asociadas, a

sus nacionales acusados de haber violado

las leyes y costumbres de la guerra, a

los fines de que sean juzgados.

La convulsión mundial de los años

treinta y Hitler, se encargarían de incumplir

este Acuerdo. No obstante, el

principio de responsabilidad internacional

del individuo (de naturaleza penal)

quedó definitivamente consagrado,

tanto de manera consuetudinaria como

convencionalmente.

Nuremberg y Tokio

Concluida la Segunda Guerra Mundial,

se establecen dos tribunales internacionales

que juzgarían a quienes habían

sido acusados de planificar, dirigir,

dictar las normas pertinentes y llevar a

cabo hechos atroces que lesionaron la

esencia de la persona humana.

Nacen los Tribunales Militares Internacionales

de Núremberg y Tokio que

reconocían como antecedente la Declaración

de Saint James del 12 de enero de

1942 por la cual los gobiernos aliados establecen

la necesidad del juzgamiento,

a través de los canales de la justicia, de

aquellos responsables o culpables de cometer

crímenes de guerra.

Esta Declaración es reafirmada por la

Declaración de Moscú (octubre de 1943)

y la homónima de Postdam (26/7/1945)

que proporcionaron el contexto político

para el desarrollo de los Tribunales Militares

Internacionales antes citados.

El establecimiento del Tribunal Militar

Internacional de Núremberg va a

cambiar la visión del derecho mismo

(hasta ese momento positivista y decimonónico)

y en especial, la del derecho

internacional público.

Sus 22 juicios celebrados y concluidos,

impidieron que los allí juzgados y

los individuos acusados de cometer los

ilícitos que cayeron bajo su competencia

(vgr. crímenes de guerra, contra la paz o

crímenes de lesa humanidad) continuaran

con la práctica de ampararse en la

doctrina de los actos del Estado (es decir

que pudieran alegar que sus conductas

fueron actos oficiales ejecutados en

nombre del Estado soberano al cual representaban).

El Tribunal entendió que “Los crímenes

contra el derecho internacional son

cometidos por hombres y no por entidades

legales abstractas, y sólo mediante

el castigo de los individuos que cometieron

tales actos, pueden hacerse efectivas

las disposiciones del derecho internacional”.

Idéntica contribución tuvo el Tribunal

Militar Internacional para el Lejano

Oriente (con sede en Tokio).

Con posterioridad, la Asamblea General

de la ONU aprueba la Resolución

95 por la que confirmó los principios del

derecho internacional reconocidos por

el Estatuto del Tribunal Militar Internacional

de Núremberg.

Más allá de la crítica que ambos

Tribunales Militares recibieron (vgr.,

la exclusión del juzgamiento de crímenes

cometidos por los aliados) se

refuerza la idea y el principio de que

“Toda persona que cometa un acto

que constituya delito de derecho internacional

es responsable de él y sujeto

a sanción”.

La Guerra de Balcanes y Ruanda

Estos dos sucesos, acaecidos en los

años 1991/2001 y 1994 respectivamente

y por los que se cometieron actos que

avergüenzan a la humanidad (muertos,

desplazados, violaciones a los convenios

de Ginebra de 1949, matanza en masa,

limpieza étnica caracterizada por las

violaciones y embarazos forzados, confinamiento

hasta el exterminio de minorías,

entre muchos) refuerza la idea de

crear un organismo internacional que

juzgue y castigue a los responsables de

tales actos.

Vale decir que los responsables de tales

actos fueron juzgados y condenados

por Tribunales Ad Hoc creados por las

Naciones Unidas (vgr. Tribunal Penal

para la Ex Yugoeslavia y el Tribunal Penal

para Ruanda).

De esta manera y no sin antes recorrer

un largo camino se suscribe, el 17 de

Julio del año 1998, el Tratado de Roma

por el cual se crea la Corte Penal Internacional

(CPI) como resultado de la reunión,

en dicha ciudad, de La Conferencia

Diplomática de plenipotenciarios de

las Naciones Unidas sobre el establecimiento

de una Corte Penal Internacional.

Integración y competencia de la CPI

La Corte, con sede en La Haya (Países

Bajos) está compuesta de cuatro órganos,

dos oficinas semiautónomas y

el Fondo para las Víctimas (The Trust

Fund for Victims - TFV).

Los órganos son: Presidencia (hoy en

manos de una argentina, Silvia Fernández

de Gurmendi), Divisiones Judiciales,

Oficina del Fiscal y Registro.

Los crímenes que puede conocer la

Corte se encuentran limitados a los señalados

en el artículo 5 del Estatuto de

Roma, que son: El genocidio (art.6), Los

crímenes de lesa humanidad (art. 7), Los

crímenes de guerra o violaciones a los 4

Tratados de Ginebra de 1949 y sus Dos

Protocolos de 1977 (art. 8) y El Crimen

de agresión (art. 8 bis, según Resolución

6 del 11/06/2010 de la Asamblea de Estados

Parte del Estatuto de Roma).-

Principios aplicables

El funcionamiento de la Corte se rige

por una serie de normas y principios

que lo transforman en un tribunal especial.

Los principios aplicables son:

• Complementariedad: la Corte funciona

solo cuando un país no juzga o no

puede juzgar los hechos de competencia

del tribunal.-

• Nullum crime sine lege: el crimen

debe estar definido al momento de la comisión

y que sea competencia de la Corte.

• Nulla poena sine lege: un condenado

por la Corte sólo puede ser penado

como ordena el Estatuto.

• Irretroactividad ratione personae:

nadie puede ser perseguido por la Corte

por hechos o delitos cometidos con anterioridad

a su entrada en vigencia.

• Responsabilidad penal individual:

no serán objeto de la pretensión punitiva

las personas jurídicas, salvo como hecho

agravante por asociación ilícita.

• La Corte no es competente para juzgar

a quienes eran menores de 18 años

en el momento de comisión del presunto

crimen.

• Improcedencia de cargo oficial: todos

son iguales ante la Corte, aunque el

acusado sea, por ejemplo, jefe de Estado.

• Responsabilidad por el cargo.

• Imprescriptibilidad

• Responsabilidad por cumplimiento

de cargo: no es eximente de responsabilidad

penal.

Las penas varían entre la prisión no

mayor a treinta años y prisión perpetua

para graves crímenes con la accesoria de

multa y decomiso de especies que sean

de propiedad del condenado.

El 17 de Julio de 2018, la Corte Penal

Internacional cumple veinte años de su

implementación. Si bien es cierto que

su Estatuto, luego de reunir las ratificaciones

necesarias al Tratado de Roma,

comenzó a regir el 1 de Julio de 2002,

no menos es verdad que su implementación

constituye un avance de la comunidad

internacional para investigar,

perseguir y condenar a los autores de

graves crímenes, entre los cuales se encuentran

el genocidio, las violaciones a

los Tratados y Protocolos de Ginebra, el

crimen de agresión y los delitos en contra

de la humanidad.

El camino es largo, pero entiendo que

si se adoptan medidas tendientes a lograr

la cooperación internacional en la

materia y existe verdadera voluntad política

de los líderes del mundo, daremos

un paso necesario para asegurar que los

responsables sean sometidos definitivamente

a la acción de la justicia.

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