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Autorizan a familiares de un niño con síndrome de Tourette a cultivar cannabis con fin medicinal

18/07/2018 00:43 País
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Autorizan a familiares de un niño con síndrome de Tourette a cultivar cannabis con fin medicinal Autorizan a familiares de un niño con síndrome de Tourette a cultivar cannabis con fin medicinal

La jueza federal de

Viedma, Mirta Filipuzzi,

hizo lugar a la medida

cautelar innovativa interpuesta

por la madre

y los abuelos de un niño

que padece síndrome de

Tourette -trastorno neurológico

que produce tics

motores y vocales involuntarios-

y los autorizó “a

cultivar plantas de cannabis

en la cantidad necesaria

con exclusivo destino

medicinal para el menor”.

La decisión la adoptó

en línea con el dictamen

conjunto de los fiscales

federales Marcos Escandell

y Diego Iglesias -titulares

de la Fiscalía Federal

de Viedma y la Procuraduría

de Narcocriminalidad

(Procunar)-

En su dictamen, los representantes

del Ministerio

Público Fiscal habían

opinado que la medida cautelar

solicitada debía ser

concedida, al entender que

existe una ley nacional reglamentada

que habilita el

uso de cannabis y sus derivados

con fines terapéuticos,

la cual fue sancionada

con fecha 29 de marzo

de 2017 bajo ley 27.350 de

“Uso Medicinal de la planta

de Cannabis y sus derivados”,

regulatoria del uso

terapéutico de dicha sustancia,

que dispone además

que será la Anmat la que

permitirá la importación de

aceite de cannabis y sus derivados

cuando sea requerida

por pacientes que presenten

patologías incluidas

en el “Programa Nacional

para el Estudio y la Investigación

del Uso Medicinal

de la Planta de Cannabis,

sus derivados y tratamientos

no convencionales”

y cuenten con la indicación

médica pertinente (artículo

7).

Además, consideraron

que estaba acreditada la verosimilitud

del derecho, ya

que el niño padece el Síndrome

de Tourette, que los

tratamientos farmacológicos

prescriptos por los médicos

tratantes fueron ineficaces;

y que el tratamiento

con aceite de cannabis

ha sido el que ha tenido

mayor éxito en el tratamiento

de la enfermedad.

También tuvieron por probado

el peligro en la demora,

ya que el Estado Nacional

aún no pudo garantizar

al niño la provisión gratuita

e ininterrumpida del tratamiento

con aceite de cannabis

prescripto, dado que

se encuentra en proceso de

implementación el “Programa

Nacional para el Estudio

y la Investigación del

Uso Medicinal de la Planta

de Cannabis, sus derivados

y tratamientos no convencionales”

y la inscripción

allí requerida demandará

un proceso durante el cual

el menor no puede suspender

su tratamiento.

Por otra parte, y en lo

atinente al temor que acarrea

el autocultivo, en relación

a una posible infracción

a la Ley N°23.737 de

Estupefacientes, citaron

el precedente de la Causa

21.814 de la Provincia de

Salta, en el que se estableció

que “(...) en el caso, la

autorización para cultivar

cannabis en su domicilio

particular se solicita con el

exclusivo fin de producir

la única medicación que le

calma los dolores al niño,

la situación encuadraría

dentro de aquellas conductas

o acciones privadas que

la Constitución ha querido

proteger y garantizar dejándolas

exentas de la autoridad

de los magistrados

en virtud de que permanecen

en el ámbito privado y

no afectan los derechos de

terceros”. En ese orden de

ideas, sostuvieron que la

autorización para cultivar

cannabis en su domicilio

particular se solicita con el

exclusivo fin de producir

la única medicación que le

calma los síntomas adversos

que le produce la grave

enfermedad que padece. l

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