Autorizan a familiares de un niño con síndrome de Tourette a cultivar cannabis con fin medicinal Autorizan a familiares de un niño con síndrome de Tourette a cultivar cannabis con fin medicinal
Viedma, Mirta Filipuzzi,
hizo lugar a la medida
cautelar innovativa interpuesta
por la madre
y los abuelos de un niño
que padece síndrome de
Tourette -trastorno neurológico
que produce tics
motores y vocales involuntarios-
y los autorizó “a
cultivar plantas de cannabis
en la cantidad necesaria
con exclusivo destino
medicinal para el menor”.
La decisión la adoptó
en línea con el dictamen
conjunto de los fiscales
federales Marcos Escandell
y Diego Iglesias -titulares
de la Fiscalía Federal
de Viedma y la Procuraduría
de Narcocriminalidad
(Procunar)-
En su dictamen, los representantes
del Ministerio
Público Fiscal habían
opinado que la medida cautelar
solicitada debía ser
concedida, al entender que
existe una ley nacional reglamentada
que habilita el
uso de cannabis y sus derivados
con fines terapéuticos,
la cual fue sancionada
con fecha 29 de marzo
de 2017 bajo ley 27.350 de
“Uso Medicinal de la planta
de Cannabis y sus derivados”,
regulatoria del uso
terapéutico de dicha sustancia,
que dispone además
que será la Anmat la que
permitirá la importación de
aceite de cannabis y sus derivados
cuando sea requerida
por pacientes que presenten
patologías incluidas
en el “Programa Nacional
para el Estudio y la Investigación
del Uso Medicinal
de la Planta de Cannabis,
sus derivados y tratamientos
no convencionales”
y cuenten con la indicación
médica pertinente (artículo
7).
Además, consideraron
que estaba acreditada la verosimilitud
del derecho, ya
que el niño padece el Síndrome
de Tourette, que los
tratamientos farmacológicos
prescriptos por los médicos
tratantes fueron ineficaces;
y que el tratamiento
con aceite de cannabis
ha sido el que ha tenido
mayor éxito en el tratamiento
de la enfermedad.
También tuvieron por probado
el peligro en la demora,
ya que el Estado Nacional
aún no pudo garantizar
al niño la provisión gratuita
e ininterrumpida del tratamiento
con aceite de cannabis
prescripto, dado que
se encuentra en proceso de
implementación el “Programa
Nacional para el Estudio
y la Investigación del
Uso Medicinal de la Planta
de Cannabis, sus derivados
y tratamientos no convencionales”
y la inscripción
allí requerida demandará
un proceso durante el cual
el menor no puede suspender
su tratamiento.
Por otra parte, y en lo
atinente al temor que acarrea
el autocultivo, en relación
a una posible infracción
a la Ley N°23.737 de
Estupefacientes, citaron
el precedente de la Causa
21.814 de la Provincia de
Salta, en el que se estableció
que “(...) en el caso, la
autorización para cultivar
cannabis en su domicilio
particular se solicita con el
exclusivo fin de producir
la única medicación que le
calma los dolores al niño,
la situación encuadraría
dentro de aquellas conductas
o acciones privadas que
la Constitución ha querido
proteger y garantizar dejándolas
exentas de la autoridad
de los magistrados
en virtud de que permanecen
en el ámbito privado y
no afectan los derechos de
terceros”. En ese orden de
ideas, sostuvieron que la
autorización para cultivar
cannabis en su domicilio
particular se solicita con el
exclusivo fin de producir
la única medicación que le
calma los síntomas adversos
que le produce la grave
enfermedad que padece. l