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EL LIBERAL . Economía

Peligroso silencio frente a los derechos de los contribuyentes

22/09/2018 20:19 Economía
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Peligroso silencio frente a los derechos de los contribuyentes Peligroso silencio frente a los derechos de los contribuyentes

En estos días nos encontramos

en plena discusión

sobre una nueva

reforma que reformará la

última reforma tributaria

del año 2017.-

Llama mi atención

que en esta “reforma de

la reforma” nuevamente

hagan “silencio” respecto

de las garantías de las

que deben gozar los administrados

frente a los

inspectores; cuyo trato

muchas veces autoritario

necesita de una regulación

que la limite.-

En la Argentina de

hoy, permanentemente

preguntamos y cuestionamos:

¿Adónde van a

parar los impuestos que

pagamos?

El maestro Víctor Uckmar

solía iniciar sus exposiciones

recordando

que los primeros antecedentes

documentales sobre

los impuestos remiten

al siglo IV antes de

Cristo, cuando los sumerios,

oprimidos por los

abusivos recaudadores

fiscales y ante la constatación

de que el soberano

explotaba para su beneficio

propio los recursos

del templo, procedieron

a decapitarlos. Carentes

de recursos financieros

para atender la defensa

de la ciudad, los

sumerios fueron sometidos

por los invasores.-

La referencia histórica,

tal como lo expresa

Cristian J.Billardi

(1), que podría replicarse

hasta nuestros días,

muestra la tensión entre

el deber de pagar impuestos

y la finalidad a

la cual éstos están dirigidos.-

El orígen

La madre del problema

es el déficit fiscal, déficit

que los responsables

políticos pretenden solucionar

incrementando

impuestos que golpean

de lleno en las pymes;

por ejemplo, en lo referido

a la posible postergación

del ajuste por inflación

impositivo y a la

postergación del cómputo

del pago a cuenta del

50% del impuesto a los

débitos y créditos bancarios

en el impuesto a

las ganancias, como parte

de la reforma de la reforma.-

Y en este clima de permanente

tensión, y d presión

fiscal insostenible

en la que vive el contribuyente;

un día recibe la

“visita” de un inspector

fiscal con la correspondiente

orden de intervención.-

Muchas veces, lamentablemente,

el inicio de

una inspección convierte

a los inspectores fiscales

en “investigadores criminales”;

quienes, dejando

de lado sus verdaderas

funciones y sin normas

concretas que limiten su

accionar, efectúan determinaciones

muy alejadas

de la realidad, con

las drásticas consecuencias

que ello acarrea; como

la traba de embargo

preventivo previsto en

el artículo 111 de la Ley

11.683 por certificados de

deudas presuntas.

Con el

agravante que el organismo

fiscal convierte este

procedimiento administrativo

en un proceso penal.-

El mencionado “silencio”

respecto de las garantías

de los contribuyentes

frente al accionar muchas

veces abusivo de la

inspección fiscal, se repite

una y otra vez. Sería necesario

una transformación

rotunda en las relaciones

entre el Fisco y los ciudadanos.

Esta relación pide

a gritos un cambio y, sin

embargo, muy poco se habla

de ello.-

Lamentablemente, seguimos

muy atrasados al

respecto; por el contrario,

muchos de los países

vecinos de Argentina, tienen

instrumentado de diferentes

maneras (mediante

cartas o estatutos,

en los mismos códigos

o en la ley); los límites

constitucionales y legales

a los cuales debe sujetarse

la administración tributaria

para no desviarse

en el ejercicio de sus

potestades. Esto no es un

tema económico; es un

tema jurídico, de organización

social.-

Abordaje

Por ello, la política fiscal,

desde mi punto de

vista y como aspecto medular,

no sólo debe observarse

desde la economía

y la contabilidad, sino

también desde el derecho

como técnica de

organización social.-

Como lo sostiene Cristian

J.Billardi(2): “Al

momento de abordar los

principios constitucionales

que rigen, y por ende

limitan, la potestad tributaria,

deben considerarse

antes la relación

entre las normas jurídicas

y los medios de creación

de riqueza (relación

entre derecho y economía).

En efecto, el tipo

de sistema económico vigente

(formal e informal)

de un determinado estado

condiciona el tipo de

imposición fiscal adecuada.

El nivel de intervención

pública de la economía,

el grado de riqueza

diversamente distribuida

entre los ciudadanos, la

matriz económica de una

determinado país, condicionan

la existencia de

quienes y en qué medida

detentan la base imponible”.-

En conclusión, el derecho

nos enseña que la

administración tributaria

debe buscar la colaboración

con el ciudadano y

no la confrontación como

medio para logar la eficacia

del sistema fiscal;

sin embargo, los contribuyentes

argentinos estamos

pagando también

ese “silencio”, el de la

otra presión fiscal.l

(*) Experto tributario.

(1) BILLARDI, Cristian J. ,

Los Derechos del hombre y su

tutela jurídica en el derecho

tributario y financiero, Ed Ad-

Hoc, junio 2018, p.126. (2) BILLARDI,

Cristian J.:

ob.cit., p.202.

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