Peligroso silencio frente a los derechos de los contribuyentes Peligroso silencio frente a los derechos de los contribuyentes
En estos días nos encontramos
en plena discusión
sobre una nueva
reforma que reformará la
última reforma tributaria
del año 2017.-
Llama mi atención
que en esta “reforma de
la reforma” nuevamente
hagan “silencio” respecto
de las garantías de las
que deben gozar los administrados
frente a los
inspectores; cuyo trato
muchas veces autoritario
necesita de una regulación
que la limite.-
En la Argentina de
hoy, permanentemente
preguntamos y cuestionamos:
¿Adónde van a
parar los impuestos que
pagamos?
El maestro Víctor Uckmar
solía iniciar sus exposiciones
recordando
que los primeros antecedentes
documentales sobre
los impuestos remiten
al siglo IV antes de
Cristo, cuando los sumerios,
oprimidos por los
abusivos recaudadores
fiscales y ante la constatación
de que el soberano
explotaba para su beneficio
propio los recursos
del templo, procedieron
a decapitarlos. Carentes
de recursos financieros
para atender la defensa
de la ciudad, los
sumerios fueron sometidos
por los invasores.-
La referencia histórica,
tal como lo expresa
Cristian J.Billardi
(1), que podría replicarse
hasta nuestros días,
muestra la tensión entre
el deber de pagar impuestos
y la finalidad a
la cual éstos están dirigidos.-
El orígen
La madre del problema
es el déficit fiscal, déficit
que los responsables
políticos pretenden solucionar
incrementando
impuestos que golpean
de lleno en las pymes;
por ejemplo, en lo referido
a la posible postergación
del ajuste por inflación
impositivo y a la
postergación del cómputo
del pago a cuenta del
50% del impuesto a los
débitos y créditos bancarios
en el impuesto a
las ganancias, como parte
de la reforma de la reforma.-
Y en este clima de permanente
tensión, y d presión
fiscal insostenible
en la que vive el contribuyente;
un día recibe la
“visita” de un inspector
fiscal con la correspondiente
orden de intervención.-
Muchas veces, lamentablemente,
el inicio de
una inspección convierte
a los inspectores fiscales
en “investigadores criminales”;
quienes, dejando
de lado sus verdaderas
funciones y sin normas
concretas que limiten su
accionar, efectúan determinaciones
muy alejadas
de la realidad, con
las drásticas consecuencias
que ello acarrea; como
la traba de embargo
preventivo previsto en
el artículo 111 de la Ley
11.683 por certificados de
deudas presuntas.
Con el
agravante que el organismo
fiscal convierte este
procedimiento administrativo
en un proceso penal.-
El mencionado “silencio”
respecto de las garantías
de los contribuyentes
frente al accionar muchas
veces abusivo de la
inspección fiscal, se repite
una y otra vez. Sería necesario
una transformación
rotunda en las relaciones
entre el Fisco y los ciudadanos.
Esta relación pide
a gritos un cambio y, sin
embargo, muy poco se habla
de ello.-
Lamentablemente, seguimos
muy atrasados al
respecto; por el contrario,
muchos de los países
vecinos de Argentina, tienen
instrumentado de diferentes
maneras (mediante
cartas o estatutos,
en los mismos códigos
o en la ley); los límites
constitucionales y legales
a los cuales debe sujetarse
la administración tributaria
para no desviarse
en el ejercicio de sus
potestades. Esto no es un
tema económico; es un
tema jurídico, de organización
social.-
Abordaje
Por ello, la política fiscal,
desde mi punto de
vista y como aspecto medular,
no sólo debe observarse
desde la economía
y la contabilidad, sino
también desde el derecho
como técnica de
organización social.-
Como lo sostiene Cristian
J.Billardi(2): “Al
momento de abordar los
principios constitucionales
que rigen, y por ende
limitan, la potestad tributaria,
deben considerarse
antes la relación
entre las normas jurídicas
y los medios de creación
de riqueza (relación
entre derecho y economía).
En efecto, el tipo
de sistema económico vigente
(formal e informal)
de un determinado estado
condiciona el tipo de
imposición fiscal adecuada.
El nivel de intervención
pública de la economía,
el grado de riqueza
diversamente distribuida
entre los ciudadanos, la
matriz económica de una
determinado país, condicionan
la existencia de
quienes y en qué medida
detentan la base imponible”.-
En conclusión, el derecho
nos enseña que la
administración tributaria
debe buscar la colaboración
con el ciudadano y
no la confrontación como
medio para logar la eficacia
del sistema fiscal;
sin embargo, los contribuyentes
argentinos estamos
pagando también
ese “silencio”, el de la
otra presión fiscal.l
(*) Experto tributario.
(1) BILLARDI, Cristian J. ,
Los Derechos del hombre y su
tutela jurídica en el derecho
tributario y financiero, Ed Ad-
Hoc, junio 2018, p.126. (2) BILLARDI,
Cristian J.:
ob.cit., p.202.