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Introducen varios cambios en el monotributo que impacta en más de 35 mil contribuyentes locales

22/09/2018 20:26 Economía
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Introducen varios cambios en el monotributo que impacta en más de 35 mil contribuyentes locales Introducen varios cambios en el monotributo que impacta en más de 35 mil contribuyentes locales

Una nueva resolución general

de la Administración Federal

de Ingresos Públicos (Afip)

introdujo una serie de cambios

en el Régimen de Monotributo,

en el cual revistan más de 35

mil santiagueños, referidos a la

adhesión, inicio de actividades,

obra social, parámetros de categorización

y causales de exclusión.

La nueva resolución, se conoció

esta semana y entre sus

puntos, señala que quien se adhiera

al Monotributo, tendrá que

optar por una obra social de la

nómina comprendida en el Artículo

1 de la Ley 23.660/88, con

excepción de aquellas que se encuentren

en crisis, en ese caso

se unificarán la cotización

con destino al Sistema Nacional

del Seguro de la Salud, con la

que corresponda a su cónyuge

aún cuando se trate de una entidad

en crisis, según el Decreto

1400/01.

Asimismo, otra de las modificaciones

incluídas señala que

“no se considerará inicio de actividad

a la incorporación de nuevas

actividades respecto de las

declaradas o su reemplazo por

otra del mismo grupo. Dichas

modificaciones surtirán efectos

respecto de la recategorización

semestral inmediata siguiente en

relación al hecho modificativo”,

señala el blog especializado, El

Contador Online.

Los parámetros a tener en

cuenta a los fines de la adhesión,

recategorización, y permanencia

en el régimen serán los siguientes:

1) La energía eléctrica computable

será la que resulte de las

facturas cuyos vencimientos para

el pago hayan operado en el

período que corresponda.

2) Cuando se utilicen para el

desarrollo de la actividad distintas

unidades de explotación en

forma no simultánea: - El parámetro

superficie se determinará

considerando el local, establecimiento

u oficina de mayor superficie

afectada a la actividad,

- El parámetro energía eléctrica

consumida será el mayor

de los consumos en cualquiera

de las unidades de explotación,

aún cuando no coincida con la

que se consideró para la determinación

del parámetro superficie,

y

- El parámetro alquileres devengados

será igual la sumatoria

de los montos devengados

correspondientes a la unidad de

explotación por la que se hubiere

convenido el alquiler mayor.

3) Los parámetros “superficie

afectada a la actividad” o

“energía eléctrica consumida” no

serán considerados en las actividades

que, para cada caso,

se consignan en el Anexo II de la

Resolución General 4309/18.

4) Se consideran como causales

de exclusión previstas en

los incisos d, e, j del Artículo 20

de la Ley 26.565 los siguientes

supuestos:

- La adquisición de bienes o

realización de gastos, de índole

personal, por un importe superior

al monto de los ingresos

brutos anuales máximos admitidos

para la máxima categoría en

la cual puedan encuadrarse los

pequeños contribuyentes, según

el caso, conforme lo dispuesto

por el inciso d.

- La registración de depósitos

bancarios, debidamente

depurados, por un importe superior

al monto de los ingresos

brutos anuales máximos admitidos

para la máxima categoría

en la cual puedan encuadrarse

los sujetos adheridos al Régimen

Simplificado (RS ), según el caso,

de acuerdo con lo establecido en

el inciso e.

Del total de las compras aludidas

en el inciso j se detraerán

los importes correspondientes a

las adquisiciones de bienes que

tengan para el pequeño contribuyente

el carácter de bienes de

uso, respecto de las cuales se

demuestre que han sido pagadas

con ingresos adicionales a

los obtenidos por las actividades

incluidas en el Régimen Simplificado,

que resultan compatibles

con el mismo.l

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