Introducen varios cambios en el monotributo que impacta en más de 35 mil contribuyentes locales Introducen varios cambios en el monotributo que impacta en más de 35 mil contribuyentes locales
de la Administración Federal
de Ingresos Públicos (Afip)
introdujo una serie de cambios
en el Régimen de Monotributo,
en el cual revistan más de 35
mil santiagueños, referidos a la
adhesión, inicio de actividades,
obra social, parámetros de categorización
y causales de exclusión.
La nueva resolución, se conoció
esta semana y entre sus
puntos, señala que quien se adhiera
al Monotributo, tendrá que
optar por una obra social de la
nómina comprendida en el Artículo
1 de la Ley 23.660/88, con
excepción de aquellas que se encuentren
en crisis, en ese caso
se unificarán la cotización
con destino al Sistema Nacional
del Seguro de la Salud, con la
que corresponda a su cónyuge
aún cuando se trate de una entidad
en crisis, según el Decreto
1400/01.
Asimismo, otra de las modificaciones
incluídas señala que
“no se considerará inicio de actividad
a la incorporación de nuevas
actividades respecto de las
declaradas o su reemplazo por
otra del mismo grupo. Dichas
modificaciones surtirán efectos
respecto de la recategorización
semestral inmediata siguiente en
relación al hecho modificativo”,
señala el blog especializado, El
Contador Online.
Los parámetros a tener en
cuenta a los fines de la adhesión,
recategorización, y permanencia
en el régimen serán los siguientes:
1) La energía eléctrica computable
será la que resulte de las
facturas cuyos vencimientos para
el pago hayan operado en el
período que corresponda.
2) Cuando se utilicen para el
desarrollo de la actividad distintas
unidades de explotación en
forma no simultánea: - El parámetro
superficie se determinará
considerando el local, establecimiento
u oficina de mayor superficie
afectada a la actividad,
- El parámetro energía eléctrica
consumida será el mayor
de los consumos en cualquiera
de las unidades de explotación,
aún cuando no coincida con la
que se consideró para la determinación
del parámetro superficie,
y
- El parámetro alquileres devengados
será igual la sumatoria
de los montos devengados
correspondientes a la unidad de
explotación por la que se hubiere
convenido el alquiler mayor.
3) Los parámetros “superficie
afectada a la actividad” o
“energía eléctrica consumida” no
serán considerados en las actividades
que, para cada caso,
se consignan en el Anexo II de la
Resolución General 4309/18.
4) Se consideran como causales
de exclusión previstas en
los incisos d, e, j del Artículo 20
de la Ley 26.565 los siguientes
supuestos:
- La adquisición de bienes o
realización de gastos, de índole
personal, por un importe superior
al monto de los ingresos
brutos anuales máximos admitidos
para la máxima categoría en
la cual puedan encuadrarse los
pequeños contribuyentes, según
el caso, conforme lo dispuesto
por el inciso d.
- La registración de depósitos
bancarios, debidamente
depurados, por un importe superior
al monto de los ingresos
brutos anuales máximos admitidos
para la máxima categoría
en la cual puedan encuadrarse
los sujetos adheridos al Régimen
Simplificado (RS ), según el caso,
de acuerdo con lo establecido en
el inciso e.
Del total de las compras aludidas
en el inciso j se detraerán
los importes correspondientes a
las adquisiciones de bienes que
tengan para el pequeño contribuyente
el carácter de bienes de
uso, respecto de las cuales se
demuestre que han sido pagadas
con ingresos adicionales a
los obtenidos por las actividades
incluidas en el Régimen Simplificado,
que resultan compatibles
con el mismo.l