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Importantes innovaciones en materia societaria que incorporó el nuevo Código Civil y Comercial

12/12/2018 00:00 Policiales
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Importantes innovaciones en materia societaria que incorporó el nuevo Código Civil y Comercial Importantes innovaciones en materia societaria que incorporó el nuevo Código Civil y Comercial

Uno de los cambios notorios en la constitución societaria, incorporado en el Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC), es la figura de la sociedad anónima unipersonal.

Así lo sostuvo la reconocida catedrática, Dra. Aída Kemelmajer de Carlucci, quien integró la agenda anual de disertantes del Centro único de Capacitación "Dr. José B. Gorostiaga" del Poder Judicial provincial.

La prestigiosa jurista fue entrevistada por el área de Prensa del Poder Judicial, ocasión en la que sostuvo que con la sociedad anónima unipersonal se dio respuestas a exigencias de algunos sectores del Derecho, que reclamaban esta incorporación legal para agilizar y promover algunas prácticas que anteriormente requerían de ciertas formalidades.

En tal sentido, indicó que este tipo societario está conformado por una sola persona, que aporta bienes de producción y capital para la producción e intercambio de bienes y servicios.

En esa línea de pensamiento, enfatizó que la sociedad unipersonal solo puede constituirse como sociedad anónima y por ende, ese único socio responde por los actos de la sociedad, con el capital que invirtió en la misma y no con todo su patrimonio.

Ventajas

La nueva figura societaria, señaló la letrada, trae aparejada ventajas para el socio, ya que puede separar una parte de su patrimonio para dedicarlo a esa actividad comercial, sin que los riesgos de la misma afecten todo su patrimonio, porque la responsabilidad queda limitada a la porción de los bienes que aportó.

No obstante, la ex miembro de la Corte Suprema mendocina opinó que, en lo que refiere a las sociedades comerciales, el CCyC quedó a medio camino, ya que el anteproyecto preparado por la comisión, fue modificado en ciertas partes sustanciales por el Poder Ejecutivo que gobernaba en el tiempo de la sanción del cuerpo normativo de fondo.

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