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Fallo federal que desestimó la denuncia de Moreno, cuestiona su actuación como juez en el caso Marito

18/12/2018 00:00 Política
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Fallo federal que desestimó la denuncia de Moreno, cuestiona su actuación como juez en el caso Marito Fallo federal que desestimó la denuncia de Moreno, cuestiona su actuación como juez en el caso Marito

El titular del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 11 de Buenos Aires, Claudio Bonadio; y Carlos Rívolo, fiscal en lo Criminal y Correccional Federal N° 2 de la Nación, expusieron serias irregularidades en la instrucción que realizó el ex juez del Crimen de la provincia, Miguel ángel Moreno, en la causa por el crimen de Marito Salto (ocurrido entre fines de mayo y principios de junio de 2016).

Así lo reflejan en el dictamen fiscal (Rívolo) y en la resolución (Bonadio) que desestimó por inconsistente, genérica y "vaga", la denuncia efectuada por Moreno, en la que aseguraba que el Poder Político de la provincia estaba vinculado al narcotráfico, la existencia de violencia institucional por parte del Poder Ejecutivo sobre la Justicia provincial y federal en territorio santiagueño. Como se recordará, en su denuncia Moreno hacía hincapié en que su función como juez del Crimen se había visto condicionada por el Poder Político y por la misma policía, principalmente en tres causas de gran trascendencia que estuvieron bajo su instrucción: la muerte de Marito Salto, el crimen de Estela López de Auad y el "afer cautelares". En el caso particular de la muerte de Marito Salto, Moreno sostenía que el hecho tenía vínculos con el narcotráfico y con las esferas de poder en la provincia.

Sin embargo, en su extenso dictamen en el que pidió desestimar la denuncia de Moreno, Rívolo cuestionó la actuación de Moreno en la instrucción de la causa. Precisó en su dictamen que no consta rastro alguno de esa hipótesis en el expediente en el período que Moreno tuvo a su cargo la investigación.

El fiscal federal que actuó junto con su par Carlos Stornelli en la resonante causa por corrupción "Cuadernos K", llegó a esta conclusión luego de leer los 29 cuerpos de la causa "Ocaranza: Ramón Enrique y otros s/ abuso sexual con acceso carnal seguido de muerte en perjuicio de Marito Agustín Salto".

Entre las irregularidades más notorias, señaló que Moreno delegó en gran parte las actuaciones a la Policía, sin el control procesal correspondiente (mala praxis), lo que obligó luego a la reproducción de medidas, planteos de nulidades y que hasta sea denunciado por la familia de la víctima.

Irregularidades

Rívolo señala en su dictamen la existencia de "irregularidades procesales advertidas en la tramitación de aquel expediente (por el caso Marito)".

"En efecto -ahonda-, muchas fueron objeto de rectificación o incluso fueron reproducidas luego de su cuestionamiento por las partes y la declaración de nulidad posterior, y otras motivaron que Moreno fuera denunciado, incluso por la propia familia de la víctima".

En cuanto a las irregularidades en la instrucción de Moreno como juez del caso Marito Salto, describe "acontecimientos plasmados en el legajo que sí importan" para establecer "fundadamente si lo denunciado (por Moreno) tiene asidero a los efectos de iniciar una investigación penal" por parte de la Justicia Federal (la existencia de una presunta organización internacional narco que operaba en Santiago y sus vínculos con el poder).

Rívolo manifiesta en esa línea que surge del expediente que "la gran mayoría de las medidas fueron pedidas y directamente llevadas adelante por el personal policial de la Departamental de Quimilí". Y recalca: "Para que se entienda claramente: el expediente tramitaba directamente en la dependencia policial, y en ese estado permaneció durante mucho tiempo. Tal es así, que la primer providencia escrita emanada por el juzgado de instrucción por entonces a cargo de Moreno, tuvo lugar el 17 de juicio de 2016", ocasión en la que el exjuez dispuso varios allanamientos.

Siguiendo con sus cuestionamientos, el fiscal federal de Buenos Aires, consigna en su dictamen que "hasta ese momento, Moreno constituía ocasionalmente despacho en la dependencia policial provincial, y fue a la misma fuerza a la que prácticamente delegó la totalidad del trámite investigativo, que incluyó numerosas diligencias y medidas relevantes de investigación que no podían ni debían ser llevadas adelante sin control u orden jurisdiccionales, tales como peritajes, declaraciones testimoniales de menores de edad, allanamientos y hasta la propia autopsia de la víctima".

Rívolo considera que de la totalidad de las constancias que conforman la causa de Marito Salto, "no existe ningún elemento que sostenga semejante conclusión ni las imputaciones que realizó el denunciante (Moreno)". Además señala en su dictamen, que la lectura de la causa por la vejación y crimen del menor "revela con claridad que el objeto procesal nunca tuvo por hipótesis principal -ni fue planteado por Moreno mientras se encontraba a cargo de esa pesquisa- el narcotráfico en los términos expuestos por el aquí denunciante (el propio Moreno)".

Agrega que el avance de la investigación y las pruebas que se fueron colectando en el expediente luego de la renuncia de Moreno, "vienen demostrando una motivación criminal totalmente diferente".

Por otra parte, pone de resalto que como juez provincial de instrucción criminal "Moreno carecía de la competencia material para investigar conductas en infracción a la ley 23.737 (tráfico de estupefacientes), por lo cual aún en el caso de haber advertido tal hipótesis delictiva en el expediente debió haberse declarado incompetente y remitido la causa a conocimiento de un juez federal", pero que nada de ello ocurrió.

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